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Resumen de las reglas definitivas más importantes de la SEC

  • Transición de las reglas definitivas tanto para el informe de la administración sobre los Controles Internos como para la Certificación que el Auditor hace de los Controles Internos:
  • Para las entidades que entablan un procedimiento (de forma acelerada), según se define este término en la Regla de Intercambio (Exchange Rule) 12-B2 (la mayoría de este tipo de entidades), las reglas tienen vigencia para FYE 15/06/04 (la propuesta original decía FYE 15/09/03)
  • Para emisores privados extranjeros y todas las demás entidades, las reglas son vigentes para FYE 15/04/05
  • La SEC permitió un periodo de transición tan amplio para que la PCAOB tuviera el tiempo necesario para desarrollar sus estándares adecuados sobre certificación. No se pensó que fuera justo pedirle a la administración y a los auditores que se prepararan para este año conforme a un estándar de transición, que pudiera quedar modificado de manera substancial al finalizarse.
  • Definición de controles internos, similar a la definición COSO para enfocarse en "controles sobre la emisión de informes financieros"
  • El comunicado definitivo utilizará en parte el lenguaje de la Sección 103 para describir los requisitos del auditor para la certificación.
  • Dentro del informe de la administración las empresas deben identificar el marco de control interno que han seguido. El comunicado establece que las empresas deben utilizar un marco "adecuado". Recomiendan, más no obligan a utilizar un marco COSO para cumplir con el requisito de marco "adecuado". Específicamente no requirieron el uso de COSO debido a los marcos internacionales que existen y que pueden ser satisfactorios para emisores privados extranjeros. Mencionaron que no suponían que la mayoría de las empresas utilizarían COSO.
  • Se concluye que la salvaguarda de activos es parte de los controles sobre la emisión de informes financieros.

 

 

 

 

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