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Resumen de las reglas definitivas
másimportantes de la SEC
- Transición de las reglas definitivas tanto para el
informe de la administración sobre los Controles Internos
como para la Certificación que el Auditor hace de los
Controles Internos:
- Para las entidades que entablan un procedimiento (de forma
acelerada), según se define este término en la
Regla de Intercambio (Exchange Rule) 12-B2 (la mayoría
de este tipo de entidades), las reglas tienen vigencia para
FYE 15/06/04 (la propuesta original decía FYE 15/09/03)
- Para emisores privados extranjeros y todas las demás
entidades, las reglas son vigentes para FYE 15/04/05
- La SEC permitió un periodo de transición tan
amplio para que la PCAOB tuviera el tiempo necesario para desarrollar
sus estándares adecuados sobre certificación.
No se pensó que fuera justo pedirle a la administración
y a los auditores que se prepararan para este año conforme
a un estándar de transición, que pudiera quedar
modificado de manera substancial al finalizarse.
- Definición de controles internos, similar a la definición
COSO para enfocarse en "controles sobre la emisión
de informes financieros"
- El comunicado definitivo utilizará en parte el lenguaje
de la Sección 103 para describir los requisitos del
auditor para la certificación.
- Dentro del informe de la administración las empresas
deben identificar el marco de control interno que han seguido.
El comunicado establece que las empresas deben utilizar un
marco "adecuado". Recomiendan, más no obligan
a utilizar un marco COSO para cumplir con el requisito de marco "adecuado".
Específicamente no requirieron el uso de COSO debido
a los marcos internacionales que existen y que pueden ser satisfactorios
para emisores privados extranjeros. Mencionaron que no suponían
que la mayoría de las empresas utilizarían COSO.
- Se concluye que la salvaguarda
de activos es parte de los controles sobre la emisión
de informes financieros.
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