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Consultorio Tributario 2009

 


Somos una persona jurídica que tomó en arrendamiento una oficina con una sociedad inmobiliaria. Queremos saber si en nuestra condición de agente de retención del impuesto sobre la renta, el certificado de retenciones debemos expedirlo a nombre de la inmobiliaria o a nombre del dueño del inmueble?

 

El artículo 394 del Estatuto Tributario, prevé en forma expresa cómo opera la retención en la fuente y la expedición del certificado de retención por el impuesto sobre la renta, en los casos de arrendamiento con intermediación. Dicho artículo ordena que, en el caso de arrendamientos, cuando existiere intermediación, quien recibe el pago deberá expedir a quien lo efectuó, un certificado en donde conste el nombre y NIT del beneficiario y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hará a nombre del beneficiario.

Quiere decir lo anterior que, el arrendatario deberá expedir el certificado de retención en la fuente a nombre del beneficiario del pago, es decir, a nombre del dueño del inmueble, que es el titular de dicha retención. Es de mencionar que la inmobiliaria deberá dar al arrendatario la información necesaria para la elaboración del certificado, como son, el nombre y NIT del propietario del inmueble.

El arrendatario deberá expedir el certificado de retención en la fuente por renta, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 381 del Estatuto Tributario, a saber de: año gravable y ciudad donde se consignó la retención; apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor; dirección del agente retenedor; apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención; monto total y concepto del pago sujeto a retención; concepto y cuantía de la retención efectuada; la firma del pagador o agente retenedor.

El requisito de la firma del pagador o agente retenedor, podrá ser omitido, siempre y cuando los certificados sean realizados en forma continua impresa por computador (artículo 10 del Decreto 836 de 1991).

Adicionalmente, los certificados almacenados en medios magnéticos o electrónicos, podrán ser puestos a disposición del beneficiario del pago (titular de la retención), mediante medios de acceso a dichos documentos, tales como correos electrónicos, páginas web, etc, con lo cual se entiende cumplida la obligación de entrega de los certificados de retención en la fuente, tal y como expresamente lo manifestó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN en el Concepto No. 105489 del 24 de diciembre de 2007.

Como Entidad sin ánimo de lucro recibimos donaciones de un tercero, destinadas al apoyo de la educación media continuada. Para tal fin nuestra Fundación apoya a su vez con donaciones mensuales a personas naturales para que desarrollen actividades encaminadas a la educación media continuada. ¿Las donaciones efectuadas a estas personas naturales están sujetas a retención en la fuente por el impuesto sobre la renta?

 

El Código Civil, en su artículo 1443 define la donación entre vivos, como un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. Por otra parte, el artículo 302 del Estatuto Tributario, ordena que “se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados y donaciones”.

De lo anterior se concluye que, una donación constituye un ingreso para su beneficiario y estará gravada con el impuesto sobre la renta y complementarios (a menos que por expresa disposición de la ley se disponga lo contrario) y por lo tanto sujeta a retención en la fuente por dicho impuesto, siempre que el donante tenga la calidad de agente retenedor y el beneficiario sea contribuyente del impuesto sobre la renta.

Las entidades sin ánimo de lucro, por disposición del artículo 368 del Estatuto Tributario, son agentes de retención del impuesto sobre la renta y el mismo Estatuto, en su artículo 7º, prevé que las personas naturales están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.

De lo anterior se concluye que, una donación efectuada por una entidad sin ánimo de lucro a favor de una persona natural residente, debe estar sometida a retención en la fuente por el impuesto sobre la renta. La tarifa aplicable en dicha retención será del 3.5%, atendiendo al concepto de otros ingresos, ya que no existe una tarifa especial para donaciones.

No obstante lo anterior, si el valor de la donación fuera inferior a 27 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir que fuera inferior a $641.601 (cifra aplicable por el año gravable 2009), se exceptúa de la retención en la fuente por impuesto sobre la renta, según lo previsto por el artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, es decir que, no existe la obligación de practicar dicha retención por parte del agente retenedor, cuando la donación sea por un monto inferior al mencionado. Sin embargo, el legislador previó que, para facilitar el manejo administrativo de las retenciones, los agentes retenedores podrán optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas cuantías sean inferiores a las cuantías mínimas establecidas para efecto de retención (Decreto 2509 de 1985).

En conclusión, una entidad sin ánimo de lucro que realiza una donación a favor de una persona natural, por regla general deberá aplicar una retención por impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 3.5%. Si la donación se efectúa por un valor inferior a 27 UVT´s (Valor año gravable 2009: $641.601), entonces será a elección de la entidad que realiza la donación, practicar o no la retención.

Nuestra firma es una empresa asociativa de trabajo. Esta lleva tiempo sin realizar operaciones y sin facturar. ¿Estamos obligados legalmente a presentar las declaraciones del impuesto a las ventas y de retención en la fuente en ceros?

 

El artículo 574 del Estatuto Tributario dispone que los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común y la declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas y del impuesto de timbre nacional, entre otras declaraciones.

A su turno, el artículo 614 del mismo Estatuto, ordena que mientras el responsable no informe el cese de actividades, estará obligado a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas. Es decir, que la obligación de presentar dicha declaración por parte del responsable, es independiente a que se hayan efectuado en el bimestre operaciones generadoras del IVA; por consiguiente, mientras el responsable no informe el cese de actividades, está obligado a cumplir con el deber formal de presentar bimestralmente la declaración del impuesto sobre las ventas. Si en determinado bimestre, no se llevaron a cabo hechos generadores del impuesto, entonces el responsable deberá presentar en ceros dicha declaración.

Respecto de la retención en la fuente, las normas tributarias, consagran como obligaciones de los agentes retenedores, efectuar la respectiva retención; consignar lo retenido en los lugares y dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional; expedir anualmente al retenido, los certificados por las retenciones practicadas y presentar declaración mensual de las retenciones que debieron efectuar durante el respectivo mes.

Respecto de la obligación por parte del agente retenedor de presentar mensualmente la declaración de retenciones en la fuente, el parágrafo segundo del artículo 606 del Estatuto Tributario (contenido de la declaración de retención) hace obligatoria la presentación de la declaración de retención en la fuente por parte del agente retenedor, independientemente de que no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en el respectivo mes. Es decir, de presentarse la situación anterior, el agente retenedor deberá cumplir con el deber legal de presentar la declaración de retención en la fuente en ceros tal como lo ordena la Ley.

En conclusión, la empresa asociativa de trabajo deberá presentar las declaraciones del impuesto a las ventas y de retenciones en la fuente en ceros, independientemente de que no haya efectuado hechos generadores del impuesto en el bimestre ni operaciones sujetas a retención en el respectivo mes.



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Cláusula de Responsabilidad:

Es importante tener en cuenta que la presente opinión legal se ha basado en una razonable interpretación de las normas vigentes en la actualidad. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestra opinión y se genere por ello una disparidad de criterios. En todo caso consideramos que nuestra opinión tiene soporte legal para ser debatido ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales.

En caso de presentarse algún cambio de legislación, será necesario efectuar nuevamente la consulta respectiva.

El texto de este documento se fundamenta en la consulta de tipo particular elevada al Departamento, por lo tanto no podrá ser reproducida total o parcialmente, sino con autorización del socio a cargo.

Cualquier aclaración sobre el tema analizado con gusto será suministrada.

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