| Consultorio
Tributario 2009
Somos una persona jurídica que tomó en arrendamiento
una oficina con una sociedad inmobiliaria. Queremos saber si en
nuestra condición de agente de retención del impuesto
sobre la renta, el certificado de retenciones debemos expedirlo
a nombre de la inmobiliaria o a nombre del dueño del inmueble?
El artículo 394 del Estatuto Tributario, prevé en
forma expresa cómo opera la retención en la fuente
y la expedición del certificado de retención por
el impuesto sobre la renta, en los casos de arrendamiento con intermediación.
Dicho artículo ordena que, en el caso de arrendamientos,
cuando existiere intermediación, quien recibe el pago deberá expedir
a quien lo efectuó, un certificado en donde conste el nombre
y NIT del beneficiario y, en tal evento, la consignación
de la suma retenida se hará a nombre del beneficiario.
Quiere decir lo anterior que, el arrendatario deberá expedir
el certificado de retención en la fuente a nombre del beneficiario
del pago, es decir, a nombre del dueño del inmueble, que
es el titular de dicha retención. Es de mencionar que la
inmobiliaria deberá dar al arrendatario la información
necesaria para la elaboración del certificado, como son,
el nombre y NIT del propietario del inmueble.
El arrendatario deberá expedir el certificado de retención
en la fuente por renta, cumpliendo con los requisitos exigidos
por el artículo 381 del Estatuto Tributario, a saber de:
año gravable y ciudad donde se consignó la retención;
apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor; dirección
del agente retenedor; apellidos y nombre o razón social
y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la
retención; monto total y concepto del pago sujeto a retención;
concepto y cuantía de la retención efectuada; la
firma del pagador o agente retenedor.
El requisito de la firma del pagador o agente retenedor, podrá ser
omitido, siempre y cuando los certificados sean realizados en forma
continua impresa por computador (artículo 10 del Decreto
836 de 1991).
Adicionalmente, los certificados almacenados en medios magnéticos
o electrónicos, podrán ser puestos a disposición
del beneficiario del pago (titular de la retención), mediante
medios de acceso a dichos documentos, tales como correos electrónicos,
páginas web, etc, con lo cual se entiende cumplida la obligación
de entrega de los certificados de retención en la fuente,
tal y como expresamente lo manifestó la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN en el Concepto No. 105489
del 24 de diciembre de 2007.
Como Entidad sin ánimo de lucro recibimos donaciones de
un tercero, destinadas al apoyo de la educación media continuada.
Para tal fin nuestra Fundación apoya a su vez con donaciones
mensuales a personas naturales para que desarrollen actividades
encaminadas a la educación media continuada. ¿Las
donaciones efectuadas a estas personas naturales están sujetas
a retención en la fuente por el impuesto sobre la renta?
El Código Civil, en su artículo 1443 define la donación
entre vivos, como un acto por el cual una persona transfiere, gratuita
e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que
la acepta. Por otra parte, el artículo 302 del Estatuto
Tributario, ordena que “se consideran ganancias ocasionales
para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes
de herencias, legados y donaciones”.
De lo anterior se concluye que, una donación constituye
un ingreso para su beneficiario y estará gravada con el
impuesto sobre la renta y complementarios (a menos que por expresa
disposición de la ley se disponga lo contrario) y por lo
tanto sujeta a retención en la fuente por dicho impuesto,
siempre que el donante tenga la calidad de agente retenedor y el
beneficiario sea contribuyente del impuesto sobre la renta.
Las entidades sin ánimo de lucro, por disposición
del artículo 368 del Estatuto Tributario, son agentes de
retención del impuesto sobre la renta y el mismo Estatuto,
en su artículo 7º, prevé que las personas naturales
están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.
De lo anterior se concluye que, una donación efectuada
por una entidad sin ánimo de lucro a favor de una persona
natural residente, debe estar sometida a retención en la
fuente por el impuesto sobre la renta. La tarifa aplicable en dicha
retención será del 3.5%, atendiendo al concepto de
otros ingresos, ya que no existe una tarifa especial para donaciones.
No obstante lo anterior, si el valor de la donación fuera
inferior a 27 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir que
fuera inferior a $641.601 (cifra aplicable por el año gravable
2009), se exceptúa de la retención en la fuente por
impuesto sobre la renta, según lo previsto por el artículo
5 del Decreto 1512 de 1985, es decir que, no existe la obligación
de practicar dicha retención por parte del agente retenedor,
cuando la donación sea por un monto inferior al mencionado.
Sin embargo, el legislador previó que, para facilitar el
manejo administrativo de las retenciones, los agentes retenedores
podrán optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos
cuyas cuantías sean inferiores a las cuantías mínimas
establecidas para efecto de retención (Decreto 2509 de 1985).
En conclusión, una entidad sin ánimo de lucro que
realiza una donación a favor de una persona natural, por
regla general deberá aplicar una retención por impuesto
sobre la renta y complementarios a la tarifa del 3.5%. Si la donación
se efectúa por un valor inferior a 27 UVT´s (Valor
año gravable 2009: $641.601), entonces será a elección
de la entidad que realiza la donación, practicar o no la
retención.
Nuestra firma es una empresa asociativa de trabajo. Esta lleva
tiempo sin realizar operaciones y sin facturar. ¿Estamos
obligados legalmente a presentar las declaraciones del impuesto
a las ventas y de retención en la fuente en ceros?
El artículo 574 del Estatuto Tributario dispone que los
contribuyentes, responsables y agentes de retención en la
fuente, deberán presentar la declaración bimestral
del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto
que pertenezcan al régimen común y la declaración
mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores
del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre
las ventas y del impuesto de timbre nacional, entre otras declaraciones.
A su turno, el artículo 614 del mismo Estatuto, ordena
que mientras el responsable no informe el cese de actividades,
estará obligado a presentar la declaración del impuesto
sobre las ventas. Es decir, que la obligación de presentar
dicha declaración por parte del responsable, es independiente
a que se hayan efectuado en el bimestre operaciones generadoras
del IVA; por consiguiente, mientras el responsable no informe el
cese de actividades, está obligado a cumplir con el deber
formal de presentar bimestralmente la declaración del impuesto
sobre las ventas. Si en determinado bimestre, no se llevaron a
cabo hechos generadores del impuesto, entonces el responsable deberá presentar
en ceros dicha declaración.
Respecto de la retención en la fuente, las normas tributarias,
consagran como obligaciones de los agentes retenedores, efectuar
la respectiva retención; consignar lo retenido en los lugares
y dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional;
expedir anualmente al retenido, los certificados por las retenciones
practicadas y presentar declaración mensual de las retenciones
que debieron efectuar durante el respectivo mes.
Respecto de la obligación por parte del agente retenedor
de presentar mensualmente la declaración de retenciones
en la fuente, el parágrafo segundo del artículo 606
del Estatuto Tributario (contenido de la declaración de
retención) hace obligatoria la presentación de la
declaración de retención en la fuente por parte del
agente retenedor, independientemente de que no se hayan realizado
operaciones sujetas a retención en el respectivo mes. Es
decir, de presentarse la situación anterior, el agente retenedor
deberá cumplir con el deber legal de presentar la declaración
de retención en la fuente en ceros tal como lo ordena la
Ley.
En conclusión, la empresa asociativa de trabajo deberá presentar
las declaraciones del impuesto a las ventas y de retenciones en
la fuente en ceros, independientemente de que no haya efectuado
hechos generadores del impuesto en el bimestre ni operaciones sujetas
a retención en el respectivo mes.
*********************** Cláusula
de Responsabilidad: |