| Consultorio
Tributario 2009
Somos una entidad financiera y de acuerdo con
el artículo
1º del Decreto 1742 de 1992 somos autorretenedores sobre comisiones.
Partiendo de esa condición, debemos actuar en todos los
casos como autorretenedores, sin importar la calidad de nuestros
clientes?
El Decreto mencionado ordena que, en el caso de comisiones recibidas
por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia
Financiera), la retención en la fuente deberá hacerse
por parte del beneficiario del pago o abono en cuenta y no por
quien lo efectúa, es decir, se está autorizando a
un agente autorretedor para efectuar dicha autorretención
bajo las circunstancias especificas mencionadas para las comisiones,
siempre y cuando el cliente o pagador tenga la calidad de agente
retenedor, según las normas generales de retención
en la fuente. En caso contrario, es decir si quien paga no es agente
retenedor, la entidad financiera no podrá actuar como autorretenedor
y por lo tanto no deberá efectuar autorretención
alguna.
Lo anterior, por cuanto se entiende que cuando se autoriza a un
agente como autorretenedor, este “reemplaza” al agente
retenedor y responde por la retención en la fuente que le
hubiera practicado su cliente o pagador al momento del pago o abono
en cuenta. Es decir, si en la operación no hay lugar a reemplazar
o desplazar a un agente retenedor, porque quien paga no ostenta
tal calidad, entonces no existe el deber ni la obligación
para el agente autorretenedor de realizar la autorretención.
Es de mencionar que, cuando el pagador sea una persona natural
que tenga la calidad de agente de retención, corresponderá a ésta,
informar a la entidad financiera su calidad de retenedor y en caso
de no identificarse como tal, la entidad financiera, en su calidad
de autorretenedor no tendrá responsabilidad alguna por la
autorretención no practicada.
Lo anterior en cumplimento del artículo 11 del Decreto
836 de 1991, el cual ordena que, los contribuyentes que tienen
autorización de la DIAN para efectuar autorretención
sobre los pagos o abonos sometidos a la misma, realizarán
dicha autorretención cuando el pago o abono en cuenta provenga
de una persona natural, sólo cuando ésta le haya
hecho entrega de una información escrita en la cual conste
que reúne las exigencias para ubicarse en la categoría
de agente de retención en la fuente y si no se hace entrega
de esta información, la obligación de efectuar la
retención en la fuente recae en la persona natural que efectúa
el pago o abono en cuenta.
En conclusión, una entidad financiera, que es agente autorretenedor
sobre comisiones, en virtud del artículo 1º del Decreto
1742 de 1992, deberá atender a la calidad de su cliente
o pagador (si es agente retenedor o no), para realizar la autorretención
por el mencionado concepto.
Si mi Compañía en las vallas que exhibe en Bogotá no
incluye el nombre de la empresa, pero sí una de sus marcas,
estaría obligada a pagar el impuesto de avisos y tableros?
El impuesto de avisos y tableros es un impuesto complementario
al impuesto de industria y comercio. Por lo tanto, para que se
tenga la obligación tributaria del impuesto de avisos y
tableros es requisito que el contribuyente además de realizar
el hecho generador de este impuesto, sea contribuyente del impuesto
de industria y comercio.
La norma tributaria, establece como hechos generadores del impuesto
complementario de avisos y tableros en el Distrito Capital, los
siguientes:
1. La colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas
en la vía pública, en lugares públicos o privados
visibles desde el espacio público.
2. La colocación de avisos en cualquier clase de vehículo.
De lo anterior se observa que, el hecho generador del impuesto
no atiende a ninguna exigencia sobre lo que se publica en la valla,
es decir el impuesto se genera con la sola colocación de
la valla sin atender a su contenido, siempre y cuando se cumpla
con los requisitos expuestos (contribuyente del impuesto de industria
y comercio).
Se concluye que, una compañía que exhibe en sus
vallas en Bogotá una de sus maracas, estaría obligada
a pagar el impuesto de avisos y tableros. El impuesto de avisos
y tableros se liquidará como complemento del impuesto de
industria y comercio, tomando como base el impuesto a cargo de
industria y comercio al cual se aplicará una tarifa fija
del 15%.
Somos una persona jurídica que tomó en arrendamiento
una oficina con una sociedad inmobiliaria. Queremos saber si en
nuestra condición de agente de retención del impuesto
sobre la renta, el certificado de retenciones debemos expedirlo
a nombre de la inmobiliaria o a nombre del dueño del inmueble?
El artículo 394 del Estatuto Tributario, prevé en
forma expresa cómo opera la retención en la fuente
y la expedición del certificado de retención por
el impuesto sobre la renta, en los casos de arrendamiento con intermediación.
Dicho artículo ordena que, en el caso de arrendamientos,
cuando existiere intermediación, quien recibe el pago deberá expedir
a quien lo efectuó, un certificado en donde conste el nombre
y NIT del beneficiario y, en tal evento, la consignación
de la suma retenida se hará a nombre del beneficiario.
Quiere decir lo anterior que, el arrendatario deberá expedir
el certificado de retención en la fuente a nombre del beneficiario
del pago, es decir, a nombre del dueño del inmueble, que
es el titular de dicha retención. Es de mencionar que la
inmobiliaria deberá dar al arrendatario la información
necesaria para la elaboración del certificado, como son,
el nombre y NIT del propietario del inmueble.
El arrendatario deberá expedir el certificado de retención
en la fuente por renta, cumpliendo con los requisitos exigidos
por el artículo 381 del Estatuto Tributario, a saber de:
año gravable y ciudad donde se consignó la retención;
apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor; dirección
del agente retenedor; apellidos y nombre o razón social
y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la
retención; monto total y concepto del pago sujeto a retención;
concepto y cuantía de la retención efectuada; la
firma del pagador o agente retenedor.
El requisito de la firma del pagador o agente retenedor, podrá ser
omitido, siempre y cuando los certificados sean realizados en forma
continua impresa por computador (artículo 10 del Decreto
836 de 1991).
Adicionalmente, los certificados almacenados en medios magnéticos
o electrónicos, podrán ser puestos a disposición
del beneficiario del pago (titular de la retención), mediante
medios de acceso a dichos documentos, tales como correos electrónicos,
páginas web, etc, con lo cual se entiende cumplida la obligación
de entrega de los certificados de retención en la fuente,
tal y como expresamente lo manifestó la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN en el Concepto No. 105489
del 24 de diciembre de 2007.
El fondo de empleados de nuestra compañía está vendiendo
algunos activos fijos a sus partícipes, por lo cual queremos
conocer si el fondo está en la obligación de expedir
factura sobre dicha enajenación.
Atendiendo a la regla general en virtud de la cual toda operación
económica debe ser facturada, el fondo de empleados deberá expedir
la correspondiente factura por la venta de activos fijos.
Es de señalar que la factura deberá cumplir con
todos los requisitos previstos en el artículo 617 del Estatuto
Tributario y que al estar obligado a facturar, el fondo deberá solicitar
la DIAN, autorización de la numeración de las facturas,
siguiendo el procedimiento indicado en la Resolución DIAN
número 3878 de 1996.
Vale la pena mencionar que el artículo 420 (parágrafo)
del Estatuto Tributario, dispone que el IVA no se aplicará a
las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones
previstas para los automotores y demás activos fijos que
se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para
los aerodinos. Por activos fijos, para efectos tributarios, se
entiende que son los bienes corporales muebles o inmuebles y los
incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los
negocios del contribuyente.
Por otro lado, resulta de interés indicar, que los fondos
de empleados no están obligados a expedir factura por las
operaciones financieras que realicen, de acuerdo con el Decreto
1001 de 1997.
*********************** Cláusula
de Responsabilidad: |