| Consultorio
Tributario 2009
Si la declaración del impuesto de renta de un gran contribuyente
arrojó saldo a pagar en el año gravable 2007, pero
en el año gravable 2008 le da saldo a favor, debe en todo
caso liquidar y pagar el anticipo?
El Decreto 4680 del 12 de diciembre de 2008, que fijó los
lugares y plazos para la presentación de las declaraciones
tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones
en la fuente, estableció que el valor a pagar por los grandes
contribuyentes, como primera cuota del impuesto sobre la renta
del año gravable 2008, no puede ser inferior al 20% del
saldo a pagar del año gravable 2007.
La mencionada norma no contempló situaciones especiales
que se podrían presentar como ocurre en el caso que nos
consulta, por lo que la DIAN ha considerado que de no existir un
tratamiento especial para aquellos grandes contribuyentes que presenten
un saldo a favor en su declaración del impuesto sobre la
renta, les es aplicable la generalidad de las normas sobre plazos
para efectuar el pago respectivo sin distinción especial
alguna .
Es de anotar que, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado
que independientemente de que exista o no saldo a pagar en el respectivo
año gravable objeto del impuesto, todos los grandes contribuyentes
están obligados a cancelar una primera cuota dentro de los
plazos y términos establecidos por el reglamento .
Por todo lo anterior, consideramos que los grandes contribuyentes
cuya declaración de renta arrojó saldo a pagar en
el año 2007 y saldo a favor en año gravable 2008,
deben pagar la primera cuota como lo señala el reglamento
y solicitar la devolución del pago no debido en los términos
que señala el Estatuto Tributario. Caso contrario sería
que el contribuyente presentara saldo a favor en la declaración
de renta del año gravable 2007 y saldo a pagar en el año
gravable 2008, caso en el cual consideramos que no se estaría
obligado a pagar la primera cuota, atendiendo el tenor literal
del citado Decreto 4680 del de 2008.
Adicionalmente, vale la pena señalar que los contribuyentes
con saldo a pagar en el año gravable 2007 y cuya primera
cuota del 20% sea superior al valor total a pagar de 2008, deben
pagar el 20% y solicitar la respectiva devolución del exceso.
Los contadores, revisores fiscales y gerentes con firma digital,
con las Resoluciones 065 y 0638 de 2009, quedaron obligados a
presentar las declaraciones tributarias de manera electrónica?
En la Resolución 00638 de 2009, se incluye, entre otros,
como obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma
virtual a través de los servicios informáticos electrónicos,
haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado
digital emitido por la DIAN, a los contribuyentes señalados
por la Resolución 12801 de 2005, expedida por la DIAN. Dicha
Resolución obligaba a presentar sus declaraciones a través
de los servicios informáticos electrónicos de la
DIAN a las personas naturales que tuvieran la calidad de representantes,
revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas,
obligadas por la DIAN a presentar sus declaraciones o información
en forma virtual. Lo cual fue derogado expresamente por la Resolución
13123 de 2007, expedida por la DIAN.
Quiere decir esto entonces que, no puede incluirse a los contadores
y revisores fiscales con firma digital, en el universo de los contribuyentes
obligados a presentar sus declaraciones en forma electrónica,
en virtud de la Resolución 00638 de 2009, expedida por la
DIAN.
¿
Las personas naturales o jurídicas que únicamente
envían a la DIAN información exógena en el
formato 1002, están obligadas a obtener el certificado digital
y a presentar las declaraciones tributarias de manera electrónica
a partir de marzo de 2009?
La Resolución No. 00638 del 22 de enero de 2009, expedida
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
especificó qué contribuyentes, usuarios aduaneros,
responsables y agentes de retención deben presentar sus
declaraciones tributarias en forma virtual a través de los
servicios informáticos electrónicos y haciendo uso
del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido
por la DIAN.
En la Resolución 00638 de 2009, se aclara que deben presentar
sus declaraciones tributarias en forma virtual a través
de los servicios informáticos electrónicos, haciendo
uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido
por la DIAN, entre otros, los señalados en la Resolución
3847 de 2008, siempre y cuando se encuentren seleccionados para
tal fin.
Por su parte, la Resolución 3847 de 2008 expresa que los
obligados a entregar información a la DIAN relacionada exclusivamente
con el formato 1002 “Retenciones en la fuente practicadas” deben
presentar la información en forma virtual utilizando los
servicios informáticos electrónicos de la DIAN, haciendo
uso de la firma digital respaldada con certificado digital, siempre
y cuando estén igualmente obligados a declarar o cumplir
algún otro deber legal ante la DIAN en forma virtual.
Quiere decir lo anterior, que las personas que presentan información
a la DIAN en el formato 1002 “Retenciones Practicadas” y
no tienen que cumplir con ninguna otra obligación ante la
DIAN en forma virtual, no están obligadas a presentar sus
declaraciones tributarias en forma electrónica a partir
del 2009.
No obstante lo anterior, es de mencionar que, de acuerdo con la
Resolución 00638 de 2009, tendrán la obligación
de presentar las declaraciones de manera virtual haciendo uso del
mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por
la DIAN, aquellos contribuyentes a quienes mediante Resolución,
se les establezca tal obligación, así como los contribuyentes
que sean calificados como grandes contribuyentes.
*********************** Cláusula
de Responsabilidad: |