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Consultorio Tributario 2006

 

Ley de Zonas Francas y los cambios que introdujo en materia de impuestos

Qué aspectos tributarios fueron modificados recientemente?

 

Respuesta. Mediante la Ley 1004 del pasado 30 de diciembre de 2005 se regularon los siguientes aspectos:

a) Tratamiento tributario especial para Usuarios de Zonas Francas, diferentes a los comerciales

A partir del primero de enero de 2007 se establece como tarifa única del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas que sean usuarios de Zona Franca un 15 por ciento, advirtiéndose expresamente que la tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de Zona Franca será la general vigente.

Se señala además que las operaciones de compra y venta de bienes y servicios que realicen los usuarios industriales de bienes y servicios de zonas francas, con los vinculados económicos o partes relacionadas a que se refieren los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio, 28 de la Ley 222 de 1995, 450 y 452 del Estatuto Tributario que no correspondan a precios de mercado serán rechazados y sujetas a sanción por inexactitud.

En materia del impuesto sobre las ventas, se califican como exentos con derecho a devolución las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre éstos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.

Finalmente en materia del impuesto de remesas, se prevé que a partir del primero de enero de 2007, los giros al exterior por parte de los usuarios de Zonas Francas no les aplicará este gravamen.

Con este enfoque, la Ley definió la Zona Franca como un área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en la que se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Puntualizó además que las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.

Y finalmente, diferenció como usuarios de las mismas:

* El Usuario Operador como la persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios

* El Usuario Industrial de Bienes, como la persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados

* El Usuario Industrial de Servicios, como la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, las actividades de logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación, telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos, investigación científica y tecnológica; asistencia médica, odontológica y en general de salud; turismo; reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes; soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria; auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares; entre otras.

* El Usuario Comercial, como la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias Zonas Francas.

b) Prórroga del término para celebrar contratos de Leasing bajo la modalidad de arrendamiento operativo

La Ley 1004 del 30 de diciembre de 2005 prorrogó la posibilidad de celebrar contratos de leasing financiero bajo la modalidad de arrendamiento operativo, regulado en el numeral 1° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario.

Con ello el plazo para la aplicación de dicha norma que estaba contemplado hasta el 31 de diciembre de 2005, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2006.

No obstante lo anterior, debemos advertir que a este tratamiento sólo podrán acceder las sociedades que tengan al 31 de diciembre de 2005 activos totales hasta por 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($11.445.000.000).

Por el contrario quienes superen dicho monto de activos, tendrán que someterse a partir del año 2006 al tratamiento previsto en el numeral 2° del artículo 127-1 E.T., que determina el reconocimiento al inicio del contrato de un activo y un pasivo por el valor total del bien arrendado y que además dispuso que los cánones deberán descomponerse en abono a capital e intereses o costo financiero.

c) Descuento especial del IVA en la adquisición o importación de maquinaria Industrial Ampliación del término.

Valga recordar que con la Ley 788 de 2002 consagró el derecho a descontar del impuesto sobre las ventas, el IVA pagado por la adquisición de maquinaria industrial.

El beneficio que originalmente estaba previsto para los años 2003, 2004 y 2005 fue extendido en virtud de la ley que se comenta para los años 2006 y 2007.

Así las cosas por tales períodos, los responsables de IVA que adquieran maquinaria industrial podrán tratar el IVA como descontable en la declaración de IVA bajo las siguientes condiciones:


- El primer año 50%


- Segundo año 25%


- Tercer año 25%


Por su parte, los productores de bienes exentos o exportadores podrán tratar el IVA pagado como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas, conforme con las previsiones del artículo 496 del Estatuto Tributario.

Finalmente, los productores de bienes excluidos, podrán tratar el IVA pagado como descuento tributario en el impuesto de renta, en el año de adquisición.

d) Determinación de los dividendos o participaciones no gravados

Para efecto del cálculo de la parte no constitutiva de renta ni ganancia ocasional de los dividendos o participaciones, regulado en el artículo 49 del Estatuto Tributario, determina la Ley que debe tomarse la renta líquida gravable del respectivo año y restarle el impuesto básico de renta liquidado por el mismo año gravable.

En qué casos los obligados a presentar electrónicamente las declaraciones podrían presentar las declaraciones en formulario físico?

 

Respuesta.

En los términos del Decreto 4694 del 22 de diciembre de 2005, los contribuyentes, responsables y agentes de retención, deberán presentar las declaraciones en forma litográfica, en los siguientes eventos:

a)Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio extemporáneas o de corrección de los años 2004 y anteriores.

b)Declaraciones de renta y complementarios de contribuyentes que al 22 de diciembre de 2005 hayan suscrito y tengan vigente con el Estado contrato individual de estabilidad tributaria.

c)Declaraciones de retención en la fuente y de ventas extemporáneas o de corrección de los años 2005 y anteriores.

d)Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio iniciales o de corrección para:

  • Instituciones financieras intervenidas
  • Sucursales de sociedades extranjeras o personas naturales no residentes que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros
  • Entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial
  • Sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza y personas naturales sin domicilio o residencia en el país, que hayan percibido ingresos por conceptos diferentes a los señalados en los artículos 407 a 411 y 414-1 del Estatuto Tributario cuando la totalidad de los pagos por tales conceptos no se hayan sometido a retención en la fuente
  • Cambio de titular de inversión extranjera

e) Las declaraciones de corrección a que se refiere el inciso 3° del artículo 588 del Estatuto Tributario, en las cuales el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor, obedezca a la rectificación de errores atribuibles a diferencias de criterio, siempre que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos.

f) Declaraciones de corrección, cuando existe una liquidación oficial de corrección anterior que presenta un saldo a pagar inferior o saldo a favor superior.

g) Declaraciones de corrección del parágrafo 1° del artículo 588 del Estatuto Tributario, cuando se encuentra vencido el término para corregir previsto en dicho artículo, siempre y cuando se realice en el término de respuesta al pliego de cargos o el emplazamiento para corregir.



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Cláusula de Responsabilidad:

Es importante tener en cuenta que la presente opinión legal se ha basado en una razonable interpretación de las normas vigentes en la actualidad. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestra opinión y se genere por ello una disparidad de criterios. En todo caso consideramos que nuestra opinión tiene soporte legal para ser debatido ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales.

En caso de presentarse algún cambio de legislación, será necesario efectuar nuevamente la consulta respectiva.

El texto de este documento se fundamenta en la consulta de tipo particular elevada al Departamento, por lo tanto no podrá ser reproducida total o parcialmente, sino con autorización del socio a cargo.

Cualquier aclaración sobre el tema analizado con gusto será suministrada.

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