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Consultorio Tributario 2006

 

Plazos para declarar y pagar impuestos en el 2006

Cuáles son los plazos para presentar la declaración de renta y complementarios y del impuesto al patrimonio del año gravable 2005?

 

Respuesta.

Mediante decreto 4714 expedido el pasado 26 de diciembre, la Dian fijó los siguientes plazos para presentar la declaración de renta y complementarios:

Grandes contribuyentes

 

Valga la pena aclarar que el impuesto de renta y complementarios para el año gravable 2005 se cancelará en cinco cuotas y que el plazo para presentar la declaración del impuesto se inicia el 3 de febrero del año 2006 y vence entre el 17 y el 21 de abril del mismo año atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT).

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 por ciento del saldo a pagar del año gravable 2004 y deberá ser cancelada el 10 de febrero de 2006. Para la declaración y pago de la segunda cuota correspondiente al 35 por ciento del impuesto, los vencimientos dependerán del último dígito del NIT así:

Ultimo dígito
Hasta el día
9 ó 0
17 de abril
7 ú 8
18 de abril
5 ó 6
19 de abril
3 ó 4
20 de abril
1 ó 2
21 de abril

 

Tercera cuota: 30%el 09 de junio

Cuarta cuota: 25%el 04 de agosto

Quinta cuota: 10%el 06 de octubre

El valor de la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario deberá ser cancelado en los mismos plazos establecidos para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, a partir del plazo para la presentación de la declaración.

Personas jurídicas

 

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto de impuesto de renta, anticipo y sobretasa, para este tipo de contribuyentes, inicia el 3 de febrero de 2006 y terminan de acuerdo con el último dígito del NIT. Veamos:

Ultimo dígito
1a. cuota
9 ó 0
03 de abril
7 ú 8
04 de abril
5 ó 6
05 de abril
3 ó 4
06 de abril
1 ó 2
07 de abril

 

Ultimo dígito
2a. cuota
9 ó 0
05 de junio
7 ú 8
06 de junio
5 ó 6
07 de junio
3 ó 4
08 de junio
1 ó 2
09 de junio

 

Estos plazos aplican además para las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial.


Personas naturales y sucesiones ilíquidas

El plazo para presentar la declaración de renta, anticipo y sobretasa de este grupo de declarantes y para cancelar el valor del impuesto en una sola cuota, igualmente inicia el 3 de febrero de 2006 y vence de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así:

Dos Últimos
Dígitos
Hasta el
día
Dos Últimos
Dígitos
Hasta el
día
01 a 05
Abr 24/2006
51 a 55
May 09/2006
06 a 10
Abr 25/2006
56 a 60
May 10/2006
11 a 15
Abr 26/2006
61 a 65
May 11/2006
16 a 20
Abr 27/2006
66 a 70
May 12/2006
21 a 25
Abr 28/2006
71 a 75
May 15/2006
26 a 30
May 02/2006
76 a 80
May 16/2006
31 a 35
May 03/2006
81 a 85
May 17/2006
36 a 40
May 04/2006
86 a 90
May 18/2006
41 a 45
May 05/2006
91 a 95
May 19/2006
46 a 50
May 08/2006
96 a 00
May 22/2006

 

En cuanto al impuesto al patrimonio, se ha establecido que independientemente del tipo de contribuyente, el plazo para la declaración y pago de la primera cuota será el día 26 de mayo de 2006 y para la segunda cuota a más tardar el 22 de septiembre de 2006.

Cuál es el plazo para expedir los certificados de retención en la fuente del año gravable 2005?

 

Respuesta.

 

Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario deberán expedirse a más tardar el día 15 de marzo de 2006.

Cuál será el valor del salario mínimo legal mensual para el año 2006?

 

Respuesta.

 

De acuerdo con lo establecido en el decreto 4686 de diciembre 21 de 2005 el valor del salario mínimo legal mensual para el año 2006 será 408.000 pesos.

Cuáles son los plazos especiales para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2005?

 

Respuesta.

 

* El plazo para presentar la declaración del impuesto de renta para las personas naturales residentes en el exterior vence el 5 de julio de 2006 y el plazo para cancelar el valor del impuesto, el anticipo y la sobretasa, vence el 12 de junio de 2006.

* Las sucursales de sociedades extrajeras o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, vence el 20 de octubre de 2006.
* Las entidades cooperativas de integración del régimen especial vence el 19 de mayo de 2006.

* Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas deberán presentar la declaración dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se aprueban de manera definitiva los respectivos estados financieros, correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación.

Cuál es el valor por concepto de intereses de vivienda que puedo deducir de mi declaración de renta para el año 2006?

 

Respuesta.

De conformidad con lo establecido en el decreto 4711 de diciembre 26 de 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó que por concepto de intereses sobre préstamos de vivienda del trabajador o por el costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir para el año gravable es de 24.677.000 pesos.

 

Retención en la fuente del IVA entre los diferentes contribuyentes

 

En el impuesto sobre las ventas cómo se practica la retención en la fuente entre: Grandes Contribuyentes, responsables del régimen simplificado y responsables del régimen común, en qué momento se practica?

Respuesta.

En la tabla 1 adjunta, se sintetiza la forma como se debe realizar la retención en la fuente entre los Grandes Contribuyentes, los responsables del régimen común, los responsables del régimen simplificado y las entidades emisoras de tarjetas de crédito. (Ver tabla).

(1) Es de aclarar que mediante sentencia número 12292 proferida por el Consejo de Estado el 12 de septiembre de 2002 se precisó que cuando la entidad emisora en desarrollo de su actividad financiera y en cumplimiento de un contrato de tarjeta de crédito realiza los pagos o abonos en cuenta por el sistema de tarjetas de crédito o débito, a las personas o establecimientos comerciales afiliados, sí está obligada a efectuar la retención en la fuente del IVA generado en la venta de bienes y prestación de servicios sin distinguir la calidad del afiliado.

Por el contrario, las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios gravados, que se realicen entre las entidades emisoras y los grandes contribuyentes, no están sujetas a la retención del impuesto sobre las ventas, independientemente de que dicha operación se realice a través del sistema de tarjetas de crédito o débito, debido a que por expresa disposición legal, la entidad emisora no actúa como agente retenedor.

Adicionalmente, valga destacar los siguientes aspectos:

* La retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados, se causa al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

* Son agentes de retención del impuesto sin importar si son o no responsables del impuesto sobre las ventas: La Nación, los departamentos, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios, los establecimiento públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al 50 por ciento, entidades descentralizadas directas e indirectas y demás personas jurídicas en las que exista dicha participación mayoritaria sin importar la denominación que tenga.

* Son obligaciones de los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, practicar la retención teniendo en cuenta la calidad de las personas que intervienen en la operación y aplicando la tarifa que corresponda en cada caso, declarar mensualmente el impuesto sobre las ventas retenido, expedir los certificados de retención e indicar en las facturas la calidad de agente retenedor del impuesto sobre las ventas entre otras.

* La tarifa general de retención por el impuesto sobre las ventas es del 50 por ciento del valor del impuesto. Sin embargo existen algunos porcentajes especiales.

Veamos: (i) la retención será del ciento por ciento del valor del impuesto cuando se trate de servicios gravados en el territorio nacional, que hayan sido prestados por personas o entidades sin residencia ni domicilio en el país, (ii) Tratándose de tarjetas de crédito y/o débito, la retención en la fuente será del 10 por ciento sobre el valor del IVA generado en dicha operación.

Me podrían informar en qué consiste la sanción por gastos no explicados que consagra el Estatuto Tributario?

 

Respuesta.

En los términos del artículo 663 del Estatuto Tributario, cuando las compras, costos y gastos del contribuyente excedan del total de los ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el año, el contribuyente estaría obligado a explicar tal diferencia, so pena de la imposición de una sanción equivalente al ciento por ciento de la diferencia no explicada.

Esta sanción se impondrá previo traslado de cargos por el término de un (1) mes para responder.

Valga señalar que sobre este tema se pronunció recientemente el Consejo de Estado mediante sentencia 14670 de noviembre 17 de 2005 señalando que el fin de la norma en comento es tener claridad sobre los costos y gastos cuando éstos resulten superiores a los ingresos obtenidos y a los pasivos que se adquirieron en el año, se persigue así, que el contribuyente explique el origen de la diferencia, resultando evidente que cuando se da la situación contraria, esto es que los ingresos declarados y los pasivos adquiridos durante el año sean superiores a las compras, costos y gastos del contribuyente, no se presentaría ninguna circunstancia anormal que amerite alguna explicación y menos aún sanción, como en el caso analizado lo había exigido equívocamente la autoridad tributaria.

Qué debo hacer si quiero dejar definitivamente en el país un bien que importé en desarrollo de un sistema especial de importación?

 

Respuesta.

 

El pasado 9 de diciembre del año en curso el Ministerio de Hacienda y Crédito Público profirió el decreto 4553 mediante el cual adoptó medidas transitorias para la terminación de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de sistemas especiales de importaciónexportación cuando haya certificación de cumplimiento total de los compromisos de exportación.

A continuación destacamos algunos aspectos de la regulación en comento:

Ambito de aplicación

El decreto en comento regula la importación de bienes de capital y repuestos importados al amparo de los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto Ley 444 de 1967 que acrediten el cumplimiento de los compromisos de exportación hasta el 28 de febrero de 2006.

Procedimiento

La precitada norma señala que los importadores de bienes de capital y de repuestos, que acrediten el cumplimiento de los compromisos de exportación y deseen dejarlos definitivamente en el país, deberán someterlos a la modalidad de importación ordinaria, mediante la liquidación y pago del impuesto sobre las ventas y la presentación y entrega a la autoridad aduanera de la relación de todas las declaraciones de importación.

Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior, el importador deberá diligenciar el recibo oficial de pago en bancos de tributos aduaneros o sanciones cambiarias, en el que consolide el impuesto sobre las ventas correspondiente a las declaraciones de importación.

El pago del impuesto sobre las ventas deberá realizarse en los bancos y entidades financieras de la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía o donde se haya presentado la declaración de importación inicial.

La relación de las declaraciones de importación, deberá entregarse en la Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentren las mercancías o en donde se haya presentado la declaración de importación inicial.

Los documentos soportes que deben entregarse a la Administración de manera simultánea con la relación de las declaraciones de importación son:

a) Original del recibo oficial de pago de tributos aduaneros o sanciones cambiarias.

b) Original de la certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la dependencia que haga sus veces, sobre el cumplimiento de los compromisos de exportación.

Base gravable

La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de los bienes de capital y repuestos importados al amparo del artículo 173 del Decreto Ley 444 de 1967 es el valor en aduana que se declaró en las declaraciones de importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación.

La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de los bienes de capital y repuestos importados al amparo del artículo 174 del Decreto Ley 444 de 1967 es el valor en aduana que se declaró en las declaraciones de importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación, incrementada con la suma liquidada y pagada por concepto de gravamen arancelario en la respectiva declaración de importación.

Para los bienes de capital se pueden aplicar los porcentajes de depreciación contemplados por las normas aduaneras.

La liquidación de tributos se hará conforme con lo establecido en el artículo 89 del Decreto 2685 de 1999, es decir, teniendo en cuenta los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva Declaración de Importación.

Finalmente, el decreto en mención, modificó el artículo primero del Decreto 4406 de 2004 para señalar que el registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes sometidas al régimen de licencia previa, a requisito o autorización.



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El texto de este documento se fundamenta en la consulta de tipo particular elevada al Departamento, por lo tanto no podrá ser reproducida total o parcialmente, sino con autorización del socio a cargo.

Cualquier aclaración sobre el tema analizado con gusto será suministrada.

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