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Tributario 2006
Plazos para declarar y pagar impuestos en el 2006
Cuáles son los plazos para presentar la
declaración de renta y complementarios y del impuesto al
patrimonio del año gravable 2005?
Respuesta.
Mediante decreto 4714 expedido el pasado 26 de diciembre, la Dian
fijó los siguientes plazos para presentar la declaración
de renta y complementarios:
Grandes contribuyentes
Valga la pena aclarar que el impuesto de renta y complementarios
para el año gravable 2005 se cancelará en cinco cuotas
y que el plazo para presentar la declaración del impuesto
se inicia el 3 de febrero del año 2006 y vence entre el
17 y el 21 de abril del mismo año atendiendo al último
dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado
del Registro Único Tributario (RUT).
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al
20 por ciento del saldo a pagar del año gravable 2004 y
deberá ser cancelada el 10 de febrero de 2006. Para la declaración
y pago de la segunda cuota correspondiente al 35 por ciento del
impuesto, los vencimientos dependerán del último
dígito del NIT así:
Ultimo dígito
|
Hasta el día
|
9 ó 0
|
17 de abril
|
7 ú 8
|
18 de abril
|
5 ó 6
|
19 de abril
|
3 ó 4
|
20 de abril
|
1 ó 2
|
21 de abril
|
Tercera cuota: 30%el 09 de junio
Cuarta cuota: 25%el 04 de agosto
Quinta cuota: 10%el 06 de octubre
El valor de la sobretasa a que se refiere el artículo
260-11 del Estatuto Tributario deberá ser cancelado en los
mismos plazos establecidos para el pago del impuesto sobre la renta
y complementarios, a partir del plazo para la presentación
de la declaración.
Personas jurídicas
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre
la renta y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar
por concepto de impuesto de renta, anticipo y sobretasa, para este
tipo de contribuyentes, inicia el 3 de febrero de 2006 y terminan
de acuerdo con el último dígito del NIT. Veamos:
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Ultimo
dígito
|
1a.
cuota
|
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9 ó 0
|
03 de abril
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7 ú 8
|
04 de abril
|
5 ó 6
|
05 de abril
|
3 ó 4
|
06 de abril
|
1 ó 2
|
07 de abril
|
| Ultimo
dígito |
2a.
cuota |
| 9 ó 0 |
05 de junio |
7 ú 8 |
06 de junio |
5 ó 6 |
07 de junio |
3 ó 4 |
08 de junio |
1 ó 2 |
09 de junio |
Estos plazos aplican además para las entidades
del sector cooperativo del régimen tributario especial.
Personas naturales y sucesiones ilíquidas
El plazo para presentar la declaración de renta, anticipo
y sobretasa de este grupo de declarantes y para cancelar el valor
del impuesto en una sola cuota, igualmente inicia el 3 de febrero
de 2006 y vence de acuerdo con los dos últimos dígitos
del NIT del declarante, así:
Dos Últimos
Dígitos
|
Hasta el
día
|
Dos Últimos
Dígitos
|
Hasta el
día
|
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01 a 05
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Abr 24/2006
|
51 a 55
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May 09/2006
|
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06 a 10
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Abr 25/2006
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56 a 60
|
May 10/2006
|
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11 a 15
|
Abr 26/2006
|
61 a 65
|
May 11/2006
|
|
16 a 20
|
Abr 27/2006
|
66 a 70
|
May 12/2006
|
|
21 a 25
|
Abr 28/2006
|
71 a 75
|
May 15/2006
|
|
26 a 30
|
May 02/2006
|
76 a 80
|
May
16/2006
|
|
31 a 35
|
May 03/2006
|
81 a 85
|
May 17/2006
|
|
36 a 40
|
May 04/2006
|
86 a 90
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May 18/2006
|
|
41 a 45
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May 05/2006
|
91 a 95
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May 19/2006
|
|
46 a 50
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May 08/2006
|
96 a 00
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May 22/2006
|
En cuanto al impuesto al patrimonio, se ha establecido que independientemente
del tipo de contribuyente, el plazo para la declaración
y pago de la primera cuota será el día 26 de mayo
de 2006 y para la segunda cuota a más tardar el 22 de septiembre
de 2006.
Cuál es el plazo para expedir los certificados de retención
en la fuente del año gravable 2005?
Respuesta.
Los certificados de ingresos y retenciones por concepto
de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria
a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario
deberán expedirse a más tardar el día 15 de
marzo de 2006.
Cuál será el valor del salario mínimo legal
mensual para el año 2006?
Respuesta.
De acuerdo con lo establecido en el decreto 4686 de
diciembre 21 de 2005 el valor del salario mínimo legal mensual
para el año 2006 será 408.000 pesos.
Cuáles son los plazos especiales para la presentación
de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente
al año gravable 2005?
Respuesta.
* El plazo para presentar la declaración del
impuesto de renta para las personas naturales residentes en el
exterior vence el 5 de julio de 2006 y el plazo para cancelar el
valor del impuesto, el anticipo y la sobretasa, vence el 12 de
junio de 2006.
* Las sucursales de sociedades extrajeras o las personas naturales
no residentes en el país, que presten en forma regular el
servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre
o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, vence el 20
de octubre de 2006.
* Las entidades cooperativas de integración del régimen
especial vence el 19 de mayo de 2006.
* Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas
deberán presentar la declaración dentro de los 2
meses siguientes a la fecha en que se aprueban de manera definitiva
los respectivos estados financieros, correspondientes al segundo
semestre del año gravable objeto de aprobación.
Cuál es el valor por concepto de intereses de vivienda
que puedo deducir de mi declaración de renta para el año
2006?
Respuesta.
De conformidad con lo establecido en el decreto 4711
de diciembre 26 de 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público determinó que por concepto de intereses sobre
préstamos de vivienda del trabajador o por el costo financiero
en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda
del trabajador, el valor máximo a deducir para el año
gravable es de 24.677.000 pesos.
Retención en la fuente del IVA entre los diferentes contribuyentes
En el impuesto sobre las ventas cómo se practica la retención
en la fuente entre: Grandes Contribuyentes, responsables del régimen
simplificado y responsables del régimen común, en qué momento
se practica?
Respuesta.
En la tabla 1 adjunta, se sintetiza la forma como se
debe realizar la retención en la fuente entre los Grandes
Contribuyentes, los responsables del régimen común,
los responsables del régimen simplificado y las entidades
emisoras de tarjetas de crédito. (Ver tabla).
(1) Es de aclarar que mediante sentencia número 12292 proferida
por el Consejo de Estado el 12 de septiembre de 2002 se precisó que
cuando la entidad emisora en desarrollo de su actividad financiera
y en cumplimiento de un contrato de tarjeta de crédito realiza
los pagos o abonos en cuenta por el sistema de tarjetas de crédito
o débito, a las personas o establecimientos comerciales
afiliados, sí está obligada a efectuar la retención
en la fuente del IVA generado en la venta de bienes y prestación
de servicios sin distinguir la calidad del afiliado.
Por el contrario, las operaciones de venta de bienes y prestación
de servicios gravados, que se realicen entre las entidades emisoras
y los grandes contribuyentes, no están sujetas a la retención
del impuesto sobre las ventas, independientemente de que dicha
operación se realice a través del sistema de tarjetas
de crédito o débito, debido a que por expresa disposición
legal, la entidad emisora no actúa como agente retenedor.
Adicionalmente, valga destacar los siguientes aspectos:
* La retención en la fuente del impuesto sobre las ventas
en la adquisición de bienes y servicios gravados, se causa
al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
* Son agentes de retención del impuesto sin importar si
son o no responsables del impuesto sobre las ventas: La Nación,
los departamentos, el Distrito Capital y los distritos especiales,
las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios
y los municipios, los establecimiento públicos, las empresas
industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía
mixta en las que el Estado tenga participación superior
al 50 por ciento, entidades descentralizadas directas e indirectas
y demás personas jurídicas en las que exista dicha
participación mayoritaria sin importar la denominación
que tenga.
* Son obligaciones de los agentes de retención del impuesto
sobre las ventas, practicar la retención teniendo en cuenta
la calidad de las personas que intervienen en la operación
y aplicando la tarifa que corresponda en cada caso, declarar mensualmente
el impuesto sobre las ventas retenido, expedir los certificados
de retención e indicar en las facturas la calidad de agente
retenedor del impuesto sobre las ventas entre otras.
* La tarifa general de retención por el impuesto sobre las
ventas es del 50 por ciento del valor del impuesto. Sin embargo
existen algunos porcentajes especiales.
Veamos: (i) la retención será del ciento por ciento
del valor del impuesto cuando se trate de servicios gravados en
el territorio nacional, que hayan sido prestados por personas o
entidades sin residencia ni domicilio en el país, (ii) Tratándose
de tarjetas de crédito y/o débito, la retención
en la fuente será del 10 por ciento sobre el valor del IVA
generado en dicha operación.
Me podrían informar en qué consiste la sanción
por gastos no explicados que consagra el Estatuto Tributario?
Respuesta.
En los términos del artículo 663 del
Estatuto Tributario, cuando las compras, costos y gastos del contribuyente
excedan del total de los ingresos declarados y los pasivos adquiridos
en el año, el contribuyente estaría obligado a explicar
tal diferencia, so pena de la imposición de una sanción
equivalente al ciento por ciento de la diferencia no explicada.
Esta sanción se impondrá previo traslado de cargos
por el término de un (1) mes para responder.
Valga señalar que sobre este tema se pronunció recientemente
el Consejo de Estado mediante sentencia 14670 de noviembre 17 de
2005 señalando que el fin de la norma en comento es tener
claridad sobre los costos y gastos cuando éstos resulten
superiores a los ingresos obtenidos y a los pasivos que se adquirieron
en el año, se persigue así, que el contribuyente
explique el origen de la diferencia, resultando evidente que cuando
se da la situación contraria, esto es que los ingresos declarados
y los pasivos adquiridos durante el año sean superiores
a las compras, costos y gastos del contribuyente, no se presentaría
ninguna circunstancia anormal que amerite alguna explicación
y menos aún sanción, como en el caso analizado lo
había exigido equívocamente la autoridad tributaria.
Qué debo hacer si quiero dejar definitivamente en el país
un bien que importé en desarrollo de un sistema especial
de importación?
Respuesta.
El pasado 9 de diciembre del año en curso el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público profirió el
decreto 4553 mediante el cual adoptó medidas transitorias
para la terminación de la modalidad de importación
temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de sistemas
especiales de importaciónexportación cuando haya
certificación de cumplimiento total de los compromisos de
exportación.
A continuación destacamos algunos aspectos de la regulación
en comento:
Ambito de aplicación
El decreto en comento regula la importación de bienes de
capital y repuestos importados al amparo de los artículos
173 literal c) y 174 del Decreto Ley 444 de 1967 que acrediten
el cumplimiento de los compromisos de exportación hasta
el 28 de febrero de 2006.
Procedimiento
La precitada norma señala que los importadores de bienes
de capital y de repuestos, que acrediten el cumplimiento de los
compromisos de exportación y deseen dejarlos definitivamente
en el país, deberán someterlos a la modalidad de
importación ordinaria, mediante la liquidación y
pago del impuesto sobre las ventas y la presentación y entrega
a la autoridad aduanera de la relación de todas las declaraciones
de importación.
Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior, el importador deberá diligenciar
el recibo oficial de pago en bancos de tributos aduaneros o sanciones
cambiarias, en el que consolide el impuesto sobre las ventas correspondiente
a las declaraciones de importación.
El pago del impuesto sobre las ventas deberá realizarse
en los bancos y entidades financieras de la jurisdicción
aduanera donde se encuentre la mercancía o donde se haya
presentado la declaración de importación inicial.
La relación de las declaraciones de importación,
deberá entregarse en la Administración de Aduanas
o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar donde
se encuentren las mercancías o en donde se haya presentado
la declaración de importación inicial.
Los documentos soportes que deben entregarse a la Administración
de manera simultánea con la relación de las declaraciones
de importación son:
a) Original del recibo oficial de pago de tributos aduaneros o
sanciones cambiarias.
b) Original de la certificación expedida por el Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo o la dependencia que haga sus
veces, sobre el cumplimiento de los compromisos de exportación.
Base gravable
La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de
los bienes de capital y repuestos importados al amparo del artículo
173 del Decreto Ley 444 de 1967 es el valor en aduana que se declaró en
las declaraciones de importación temporal para perfeccionamiento
activo en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación.
La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de
los bienes de capital y repuestos importados al amparo del artículo
174 del Decreto Ley 444 de 1967 es el valor en aduana que se declaró en
las declaraciones de importación temporal para perfeccionamiento
activo en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación,
incrementada con la suma liquidada y pagada por concepto de gravamen
arancelario en la respectiva declaración de importación.
Para los bienes de capital se pueden aplicar los porcentajes de
depreciación contemplados por las normas aduaneras.
La liquidación de tributos se hará conforme con
lo establecido en el artículo 89 del Decreto 2685 de 1999,
es decir, teniendo en cuenta los vigentes en la fecha de presentación
y aceptación de la respectiva Declaración de Importación.
Finalmente, el decreto en mención, modificó el artículo
primero del Decreto 4406 de 2004 para señalar que el registro
de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo será obligatorio exclusivamente para las importaciones
de bienes sometidas al régimen de licencia previa, a requisito
o autorización.
*********************** Cláusula
de Responsabilidad: |