| Consultorio
Tributario 2006
Beneficios que trae la reforma tributaria por la
compra de activos fijos
¿Cómo operaría la limitación al endeudamiento
con vinculadas del exterior que pretende introducir el actual proyecto
de reforma tributaria y que es conocido como 'capitalización
delgada'?
Respuesta.
El proyecto de reforma tributaria número 039
prevé la no deducibilidad de los costos o gastos que correspondan
a intereses derivados de préstamos otorgados a partir del
año gravable 2007 a los contribuyentes del impuesto de renta
en Colombia, en forma directa o indirecta, por parte de uno o más
vinculados económicos o partes relacionadas del exterior,
en la misma proporción en que los préstamos excedan
del límite de tres veces el patrimonio contable del contribuyente,
teniendo en cuenta para el efecto la utilidad o pérdida
neta del mismo ejercicio.
En tal caso, los intereses que resulten no deducibles deberán
someterse a retención en la fuente a la tarifa general del
impuesto de renta.
Advierte la disposición que tal límite no sería
aplicable a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
de Colombia y cuyas operaciones hayan estado sometidas a las reglas
de precios de transferencia.
Es de destacar que la reforma plantea la posibilidad que los contribuyentes
del impuesto de renta puedan solicitar a la administración
tributaria, un acuerdo anticipado de precios para la aplicación
de un coeficiente distinto al ya mencionado, cuya aplicación
debe sustentarse a partir de precios o márgenes de utilidad
en operaciones comparables con o entre partes no vinculadas económicamente.
Importante señalar que esta posibilidad no aplicaría
a las operaciones efectuadas con o por personas o entidades residentes
o domiciliadas en países o territorios que cumplan las condiciones
de regímenes fiscales erosivos de la base tributaria colombiana.
Siguiendo la misma línea, dentro de las disposiciones transitorias
del proyecto de reforma, se prevé el desmonte gradual de
los endeudamientos actuales que excedan el límite señalado.
Es así como en el artículo 275 del proyecto, se
señala que los contribuyentes podrán disminuir proporcionalmente
a partir del año gravable 2007, y dentro de los dos años
inmediatamente siguientes, los préstamos que excedan del
límite de tres veces el patrimonio contable del contribuyente,
hasta ajustarse al límite autorizado.
Consistente con ello se advierte que a partir del año gravable
2010 no serán deducibles en el impuesto de renta, los intereses
que se deriven del monto de las deudas que excedan el límite
señalado y que se someterán a retención en
la fuente a la tarifa general del impuesto de renta.
¿Es cierto que la reforma tributaria eliminaría
la depreciación gradual de los activos fijos?
Respuesta.
Acorde con la exposición de motivos que acompaña
el proyecto de reforma, uno de los pilares de la nueva estructura
tributaria, consiste en la depreciación, amortización
o agotamiento inmediato de los activos fijos e intangibles que
adquiera el contribuyente como inversión a partir del año
gravable 2007.
Respecto de la inversión en otro tipo de intangibles necesarios
para el negocio, advierte el proyecto de reforma que podrían
ser amortizados en un término no inferior a cinco años.
Ahora bien, los activos fijos que posea el contribuyente a 31
de diciembre de 2006, se continuarían depreciando de conformidad
con las reglas generales, las cuales recoge el proyecto de reforma,
siempre y cuando, claro está, permanezcan en el patrimonio
del contribuyente y se utilicen dentro de la actividad productora
de renta. De ser enajenados tales activos, la utilidad obtenida
sería un ingreso gravado para el vendedor y otorgaría
derecho a deducción por inversión para el comprador.
Precisado lo anterior, a continuación señalamos
las reglas previstas en el proyecto para la deducibilidad de los
activos fijos tangibles y software que se adquieran a partir del
primero de enero de 2007:
* La deducción debe corresponder a la compra o importación
efectiva de activos fijos tangibles y software, avaluado técnicamente,
que se adquieren para formar parte del patrimonio, estén
relacionados con el negocio o actividad productora de renta del
contribuyente y sean susceptibles de depreciarse, amortizarse o
agotarse.
* Esta deducción tendría que ser solicitada en la
declaración del impuesto de renta correspondiente al año
gravable en que se realiza la inversión y la base de su
cálculo corresponde al costo de adquisición del activo,
incluido el IVA pagado por la compra o importación.
* Tratándose de obras de infraestructura para el montaje
o puesta en funcionamiento de los activos fijos y tales obras deban
ser activadas para ser depreciadas o amortizadas de acuerdo con
la técnica contable, el costo de las mismas hará parte
de la base para calcular la deducción.
Cuando tales obras tomen más de un período gravable
para su confección o construcción, la deducción
se solicitará sobre la base de la inversión efectivamente
realizada en cada año gravable.
* Cuando los activos fijos sean construidos o fabricados por el
contribuyente, la deducción se calculará con base
en las erogaciones incurridas por la adquisición de bienes
y servicios que constituyan el costo del activo fijo.
* Cuando la inversión en activos fijos se realice mediante
el sistema de leasing, en todos los casos se deberá ejercer
la opción irrevocable de compra. El arrendatario podrá llevar
como deducción de la renta del período en el cual
se suscribe el contrato, el valor del activo fijo objeto del mismo.
Sin embargo, cuando por cualquier circunstancia no se materialice
la opción irrevocable de compra deberá restituirse
la deducción, incluyéndola como renta gravada en
la declaración de renta del período gravable en que
ello ocurra. En este caso, la entidad arrendadora deberá informar
a la Dian el incumplimiento de la opción de compra pactada.
* Los contratos de retroarriendo o lease back, no darían
derecho a la deducción. En consecuencia no se permitiría
tal tratamiento respecto de negocios o contratos sobre bienes cuya
titularidad del derecho de dominio la haya tenido quien pretenda
suscribir contratos de leasing en calidad de arrendatario.
* De anularse, resolverse o rescindirse los contratos de compraventa
de activos fijos tangibles y software que dan derecho a la deducción
se anulen, rescindan, o resuelvan, el contribuyente deberá restituir
el valor total de la deducción solicitada, incorporándolo
como renta gravada en la declaración del impuesto de renta
del periodo fiscal en que ello ocurra.
* Ahora bien, no daría derecho a esta deducción
la compra o importación de activos que tengan el carácter
de suntuarios, no necesarios para el negocio, y en general activos
no usados en el negocio o actividad productora de renta.
* Finalmente se previene que en el evento en que la Dian determine
que la inversión solicitada como deducción, es inexistente,
simulada o con utilización de mecanismos fraudulentos, el
valor de la deducción se convierte en ingreso gravable en
el año en que se detecte la irregularidad, sin perjuicio
de las sanciones a que haya lugar.
*********************** Cláusula
de Responsabilidad: |