| Consultorio
Tributario 2006
Cambios tributarios que contempla la Ley de Normalización
de Cartera
¿Qué modificaciones propone el proyecto de reforma
tributaria en relación con los términos de revisión
de la Dian?
Respuesta.
Acorde con el texto del proyecto de reforma tributaria
que fue radicado por el Gobierno, los términos de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para ejercer las facultades
de fiscalización se modificarían tal y como lo señala
la tabla anexa a esta nota.
¿Qué alcance en materia tributaria tiene la Ley
de Normalización de Cartera Pública?
Respuesta.
Tal como tuvimos ocasión de señalar recientemente
en la sección del consultorio tributario, el proyecto de
ley de Normalización de la Cartera Pública contenía
disposiciones de carácter tributario. Pues bien, el pasado
29 de julio tal proyecto se convirtió en la Ley 1066 de
2006, de cuyas previsiones nos parece indispensable destacar las
siguientes:
* Las declaraciones de retención en la fuente que sean
presentadas sin pago, se tendrán por no presentadas.
* Es obligatoria la presentación de las declaraciones de
retención en la fuente, inclusive en el mes en que no se
hayan efectuado operaciones sujetas a retención, caso en
el cual deberá presentarse en ceros.
* Los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes,
responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros
en relación con deudas vencidas a su cargo, deberán
imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las
mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas,
intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación
total al momento del pago.
* Transitoriamente se determinan unas condiciones especiales para
la obtención de facilidades de pago aplicables a los contribuyentes
que dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la Ley
cancelen el 30 por ciento del valor del impuesto y de las sanciones,
frente a uno o varios conceptos y períodos que se encuentren
en mora a 31 de diciembre de 2004, así:
- Hasta un año, sin garantía, pagadera en seis cuotas
bimestrales iguales.
- Hasta dos años, con garantía que cubra el valor
de los impuestos y sanciones sometidos a plazo, pagadera en 12
cuotas bimestrales iguales.
Es de advertir que para acogerse a esta disposición, el
contribuyente debe encontrarse al día en el pago de sus
obligaciones correspondientes a las vigencias posteriores a diciembre
31 de 2004.
Importante destacar que tal previsión aplica también
a las entidades territoriales, sin necesidad de acto administrativo
que así lo determine.
¿Una sociedad que reconoce beneficios extralegales a sus
ejecutivos, estaría obligada a efectuar aportes parafiscales
sobre la totalidad de tales ingresos laborales del trabajador,
para efecto de su deducibilidad fiscal?
Respuesta.
En los términos de la legislación laboral,
artículo 127, constituye salario no sólo la remuneración
ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador
en dinero o en especie, como contraprestación directa del
servicio.
Al mismo tiempo prevé el artículo 128 ibídem
que no constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera
liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones
o gratificaciones ocasionales, como tampoco los beneficios o auxilios
habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente
u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes
hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero
o en especie, tales como la alimentación, habitación
o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios
o de navidad.
Consistente con lo anterior, la Ley 344 de diciembre 27 de 1996
artículo 17 señala que los acuerdos entre empleadores
y trabajadores sobre los pagos que no constituyen salario y los
pagos por auxilio de transporte no hacen parte de la base para
liquidar los aportes con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje
(Sena).
Ahora bien, resulta indispensable destacar que para efecto de
liquidar los aportes al régimen del subsidio familiar, Servicio
Nacional de Aprendizaje (Sena), Escuela Superior de Administración
Pública (Esap), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos,
la Ley 23 de 1982 determina que se entiende por nómina mensual
de salario la totalidad de los pagos hechos por conceptos de los
diferentes elementos integrantes del salario en los términos
de la Ley Laboral.
Obsérvese que es el mismo legislador quien autoriza a las
partes a pactar como no salario determinados beneficios o auxilios
habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente
u otorgados en forma extralegal, que por su naturaleza no sean
salario y en consecuencia a no integrarlos dentro de la base de
aportes parafiscales.
En el marco anterior, la sociedad no estaría obligada a
efectuar aportes parafiscales sobre los pagos laborales no constitutivos
de salario, lo cual se recomienda documentarse en debida forma.
Lo anterior, sin perjuicio claro está, de que la totalidad
de los ingresos laborales se hayan sometido a retención
en la fuente a título de ingreso laboral que fuere procedente.
¿De acuerdo con la regulación de capitalización
delgada en qué casos se considerarían los intereses
como no deducibles?
Respuesta.
De conformidad con el proyecto de reforma tributaria
presentado por el Gobierno Nacional, no serán deducibles
los costos o gastos que correspondan a intereses derivados de préstamos
otorgados a partir del año gravable 2007 a los contribuyentes
del impuesto de renta en Colombia, de forma directa o indirecta,
por parte de uno o más vinculados económicos o partes
relacionadas del exterior cuando el préstamos exceda el
límite de tres veces el patrimonio contable del contribuyente.
Aquellos intereses que resulten no deducibles tendrán el
tratamiento fiscal que reciben los dividendos.
Este límite no será aplicable a las entidades vigiladas
por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuyas operaciones
hayan estado sometidas a las reglas de precios de transferencia.
Los contribuyentes podrán solicitar a la Dian un acuerdo
anticipado de precios para la aplicación de un coeficiente
distinto al 3/1, en el cual se sustente la aplicación del
mismo a partir de precios o márgenes de utilidad en operaciones
comparables con o entre partes no vinculadas económicamente.
¿Me podría aclarar cuáles
son las principales competencias de los juzgados administrativos
en materia tributaria?
Respuesta.
Los Juzgados Administrativos conocerán en primera
instancia de los procesos sobre el monto, distribución o
asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales,
departamentales, municipales o distritales en cuantía hasta
de 300 salarios mínimos mensuales legales.
¿Cuándo hay lugar a la aplicación de la sanción
por rechazo o disminución de pérdidas fiscales?
Respuesta
La sanción a que hace referencia su consulta,
se encuentra prevista en el artículo 647-1 del Estatuto
Tributario y aplica cuando se disminuyen las pérdidas fiscales
declaradas por el contribuyente, mediante liquidación oficial
o por corrección de la declaración privada. En tal
evento, se considera para efecto de todas las sanciones tributarias
como un menor saldo a favor, en una cuantía equivalente
al impuesto que teóricamente generaría la pérdida
rechazada oficialmente o disminuida en la corrección.
Dicha cuantía constituirá la base para determinar
la sanción. Sin embargo, esta sanción no aplica cuando
el contribuyente corrige su declaración antes de la notificación
del emplazamiento para corregir o del auto que ordena inspección
tributaria, siempre y cuando la pérdida no haya sido compensada.
¿En qué consiste la figura
del fraude fiscal que pretende instituir la reforma tributaria?
Respuesta.
Conforme con el proyecto de Ley 039, constituye fraude
fiscal el abuso de las formas jurídicas mediante la realización
de actos o contratos formalmente válidos, para ocultar o
alterar hechos económicos sujetos a imposición, con
la consecuente disminución o eliminación de los tributos.
En tal evento habría responsabilidad objetiva del sujeto
o sujetos implicados por la elusión de las respectivas obligaciones
tributarias y daría lugar al desconocimiento de los actos
o contratos para efectos fiscales y a la aplicación de la
sanción por inexactitud. Llama la atención que la disposición señala
que para la determinación del fraude fiscal no se requiere
de un juicio que califique penalmente la conducta del contribuyente,
aspecto respecto del cual podría haber cuestionamientos
en torno a su constitucionalidad.

*********************** Cláusula
de Responsabilidad: |