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Consultorio Tributario 2005

Pasos para adoptar contratos de estabilidad jurídica

Cuál es el trámite para la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica?

Respuesta.

Recientemente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el decreto 2950 de agosto de 2005, por medio del cual reglamenta parcialmente la Ley 963 de 2005 ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia, especificando las siguientes etapas para el trámite:

Presentación de la solicitud

Una vez presentada la solicitud ante la Secretaría Técnica, esta dependencia verificará que contenga la información requerida. De no ser así, la devolverá al peticionario indicando la información que deba completarse.

Si la solicitud se encuentra completa, la Secretaría la admitirá y le comunicará su admisión al peticionario, oportunidad desde la cual se contará el término de cuatro (4) meses que tiene el ministro del ramo en el cual se efectúe la inversión para suscribir el contrato o para señalar las razones por la cuales la solicitud no reúne los requisitos.

Preparación del informe técnico de evaluación

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud, la Secretaría Técnica solicitará los conceptos técnicos que considere pertinentes para evaluarla, al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio del ramo en el que se realizará la inversión, o a cualquier otra entidad pública, para lo cual estas entidades tendrán quince (15) días hábiles para remitir concepto.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de los conceptos de las entidades requeridas, la Secretaría Técnica debe elaborar el informe técnico de evaluación, que incluirá recomendaciones al Comité, y lo enviará a sus miembros, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de reunión del Comité en que se discuta la aprobación de la solicitud.

El Comité debe decidir sobre la celebración o no del contrato y con tal propósito podrá:

  • Invitar al peticionario para ampliar su solicitud.
  • Solicitar conceptos adicionales de otras entidades, a través de la Secretaría Técnica, otorgando a la respectiva entidad un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Indicar a la Secretaría Técnica si necesita información adicional del peticionario o considera que la solicitud requiere de una modificación en cualquier aspecto que permita cumplir la finalidad de generar inversión nueva y aumentar el crecimiento, desarrollo y bienestar social.

Para tal fin la Secretaría devolverá la solicitud, señalando la información adicional requerida, o las modificaciones propuestas por el Comité. En este caso, el término para que el ministro del ramo suscriba el contrato se suspenderá hasta que el peticionario allegue la información adicional o la modificación solicitada por el Comité.

Notificación de la decisión

La decisión del Comité se notificará al peticionario, a través del ministro del ramo a que corresponda la actividad económica en que se efectúe la inversión, y contra ella procederá únicamente el recurso de reposición.

Suscripción del contrato de estabilidad jurídica.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión que apruebe la suscripción del contrato de estabilidad jurídica, la Secretaría Técnica debe elaborar la minuta del contrato, conforme a lo señalado por el Comité y enviarla al peticionario y al ministro del ramo correspondiente a la actividad en el que se efectuará la inversión.

El peticionario puede suscribir la respectiva minuta y devolverla a la Secretaría Técnica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, o renunciar a la solicitud de celebración de contrato.

Por su parte, el correspondiente ministro del ramo debe proceder a suscribir el contrato dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la minuta firmada por el peticionario.

Si el peticionario no ha renunciado a la solicitud de celebración del contrato y se abstiene de suscribirlo dentro de los cinco (5) días hábiles señalados en el inciso anterior, se entenderá que ha renunciado a su solicitud y no podrá presentar otra que verse sobre el mismo proyecto de inversión.

En qué oportunidad puede un usuario permanente descontar el IVA incurrido en importaciones cuando que se ha acogido al plazo adicional para el pago?

Respuesta.

Para contextualizar el tema valga recordar que en los términos del artículo 496 del Estatuto Tributario los impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los dos períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.

Ahora bien, en relación con el IVA incurrido en las importaciones, determina el artículo 485 del Estatuto Tributario, que es descontable el impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.

Sobre este particular, valga recordar que el decreto 2685 de 1999, artículo 34 determinaba que los Usuarios Aduaneros Permanentes debían presentar la declaración consolidada de pagos a través del sistema informático aduanero y pagar en los bancos y demás entidades financieras autorizadas, a más tardar el último día hábil de cada mes, la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, liquidados en las declaraciones de importación que hubieren presentado a la Aduana y sobre las cuales hubieren obtenido levante, durante el respectivo mes.

Sin embargo, tal previsión fue modificada por el decreto 4136 de 2004, ampliando el plazo para el efecto. Es así como el artículo 3° de la disposición en comento determinó:

"Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán presentar la declaración consolidada de pagos a través del sistema informático aduanero y cancelar en los bancos y demás entidades financieras autorizadas la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior. (…)".

Como puede observarse esta última norma determina que el pago puede efectuarse en los primeros días del mes siguiente al levante, lo cual implica en la práctica que el mismo no siempre quede realizado dentro del respectivo período bimestral de IVA.

Esta situación dio lugar a que inicialmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunciara señalando que los usuarios aduaneros permanentes no tenían derecho a solicitar como descontable el IVA generado en la importación de bienes corporales muebles, causado y no pagado dentro del bimestre, por haberse acogido al plazo adicional previsto en el precitado artículo 3° del decreto 4136 de 2004.

Sin embargo, tal interpretación fue reconsiderada mediante concepto número 52251 del pasado 2 de agosto de 2005, oportunidad en la cual las autoridades de impuestos haciendo una interpretación armónica de las disposiciones citadas, concluye que la oportunidad de los descuentos consagrada en el artículo 490 del Estatuto Tributario no distingue las operaciones de compra nacionales de las importaciones, sino que aplica para cualquiera de tales eventos.

En el marco anterior, se puntualiza que la fecha de causación de la obligación sería la de presentación de la declaración de importación en la cual se liquidan los tributos aduaneros y en consecuencia su contabilización podría efectuarse en el bimestre dentro del cual se presenta, o en uno de los bimestres inmediatamente siguientes, a condición claro está que el impuesto descontable se solicite en la declaración de ventas que corresponda al bimestre de su contabilización.

Así, los usuarios aduaneros permanentes podrían solicitar como descontable el IVA de la importación en el mismo período de presentación de la declaración correspondiente, independientemente que hayan realizado el pago con posterioridad a ese momento por haberse acogido a la ampliación del plazo previsto en el Decreto 4136, siendo éste, en todo caso, anterior al plazo para presentar la declaración del IVA donde se solicitaría el impuesto descontable.

Si en la parte interna de la recepción de una compañía se encuentra un aviso con el nombre de la misma, se causaría el impuesto de avisos y tableros?

Respuesta.

Conforme con la Ley 97 de 1913 y la Ley 14 de 1983, el impuesto de avisos y tableros tiene como hecho generador, la colocación de vallas, avisos y tableros en la vía pública, así como en el interior y exterior de coches, de tranvías, estaciones de ferrocarriles, cafés y cualquier establecimiento público.

En el marco anterior, sólo se causaría este gravamen si quien realiza cualquiera de las actividades comerciales, industriales y de servicios, utiliza el espacio público para anunciarse y promocionar sus bienes o servicios.

Por espacio público ha entendido la jurisprudencia del Consejo de Estado, "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, que trascienden, por tanto los límites de los intereses individuales de los habitantes". (Ley 9 de 1989).

Significa que la causación del impuesto en comento, se encuentra supeditada a que el respectivo aviso sea visible desde las vías de uso o dominio público, lo cual no parece suceder en el caso consultado, como quiera que el aviso con el nombre de la compañía no es susceptible de ser observado desde la vía pública por cualquier transeúnte.

Así, al no configurarse el hecho generador del impuesto de avisos y tableros la compañía no estaría obligada a liquidarlo y pagarlo.

Responsabilidad profesional.

Las opiniones expresadas en este consultorio se basan en nuestra interpretación de las normas legales vigentes. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestros criterios jurídicos. Esta columna ofrece una información general y no pretende dar asesoría específica legal a casos particulares.

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Es importante tener en cuenta que la presente opinión legal se ha basado en una razonable interpretación de las normas vigentes en la actualidad. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestra opinión y se genere por ello una disparidad de criterios. En todo caso consideramos que nuestra opinión tiene soporte legal para ser debatido ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales.

En caso de presentarse algún cambio de legislación, será necesario efectuar nuevamente la consulta respectiva.

El texto de este documento se fundamenta en la consulta de tipo particular elevada al Departamento, por lo tanto no podrá ser reproducida total o parcialmente, sino con autorización del socio a cargo.

Cualquier aclaración sobre el tema analizado con gusto será suministrada.

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