Tributación
que deben asumir las empresas filiales en Colombia
Una filial pagará a su casa matriz
del exterior gastos por concepto de regalías y honorarios
que fueron prestados directamente en el exterior. Para
efectos de poder tomar dichos pagos como deducción
en la declaración de renta, es obligatorio que hayan
estado sujetos a retención en la fuente?
Respuesta.
Los artículos 9 y 12 del Estatuto Tributario señalan
que las personas naturales y las sociedades extranjeras
sin residencia ni domicilio en el país están
sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto
a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional,
teniendo en cuenta las tarifas y bases según el
concepto del ingreso de que se trate.
Adicionalmente, son sujetos pasivos del impuesto complementario
de remesas que se causa por la transferencia de esas rentas
o ganancias ocasionales al exterior.
Los conceptos considerados como ingreso de fuente nacional,
se enuncian en el artículo 24 del Estatuto Tributario,
el numeral 5 de este artículo determina como ingreso
de fuente nacional las rentas de trabajo tales como sueldos,
comisiones, honorarios, y por la prestación de servicios,
cuando la actividad se desarrolle dentro del país.
Así mismo, el numeral 7 señala que los
beneficios o regalías de cualquier naturaleza proveniente
de la explotación de toda especie de propiedad industrial,
o del know how, o de la prestación de servicios
de asistencia técnica sea que éstos se suministren
desde el exterior o en el país, constituyen ingresos
de fuente nacional.
En concordancia con lo anteriormente citado, el artículo
124 del Estatuto Tributario, determina que las filiales
o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades
extranjeras, pueden deducir de sus ingresos a título
de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas
directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas
del exterior, por concepto de gastos de administración
o dirección y por concepto de regalías y
explotación o adquisición de cualquier clase
de intangibles, siempre que sobre dichos pagos se practiquen
las retenciones en la fuente del impuesto de renta y de
remesas.
Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior
por otros conceptos diferentes, están sujetos a
lo previsto en los artículos 121 y 122 del Estatuto
Tributario.
De acuerdo con las normas antes señaladas se concluye:
Los pagos a la casa matriz por concepto de regalías,
por cumplir con los presupuestos determinados por la Ley
para calificar como un ingreso de fuente nacional, deberá estar
sometido a las retenciones en la fuente a título
de renta y remesas, para que proceda la deducción.
Con respecto a los honorarios, por tratarse de servicios
en el exterior, no se consideran ingreso de fuente nacional
y por lo tanto no estarán sujetos a retención
en la fuente.
Sin embargo, podrán ser tomados como deducción,
limitados al 15 por ciento de la renta líquida antes
de descontar tal costo o deducción.
Pero debemos advertir que esta limitación no aplicaría
si el precitado gasto es susceptible de capitalizarse conforme
con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
Lo anterior sin perjuicio claro está del cumplimiento
de las normas relativas a precios de transferencia.
Es procedente cambiar el método
de valoración de los inventarios. Si es así,
qué procedimiento se debe seguir para propósitos
fiscales?
Respuesta.
El parágrafo primero del artículo 65 del
Estatuto Tributario determina que el método que
se utilice para la valoración de los inventarios,
de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente
aceptadas, deberá aplicarse en la contabilidad de
manera uniforme, durante todo el año gravable, debiendo
reflejarse en cualquier momento del período en la
determinación del inventario y del costo de ventas.
El cambio de método de valoración podrá efectuarse
previa aprobación por parte del Director de Impuestos
y Aduanas Nacionales, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Presentar solicitud de autorización dirigida al
Director de Aduanas Nacionales o al funcionario delegado
para el efecto, de acuerdo con la Resolución 3830
de 1996 la delegación está dada para la Subdirección
de Fiscalización de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales o a través de la Administración
de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a la
jurisdicción del solicitante. La solicitud deberá presentarse
con cuatro (4) meses de antelación al vencimiento
del período gravable inmediatamente anterior para
el cual se hace la solicitud.
La precitada solicitud deberá reunir los siguientes
requisitos:
Con tal propósito, las Administraciones de Impuestos
y Aduanas Nacionales, deben remitir las solicitudes respectivas
a la Subdirección de Fiscalización a más
tardar el quinto (5) día hábil siguiente a
la fecha de presentación de la misma.
Importante señalar que en el evento en que la solicitud
presentada no sea resuelta dentro del término establecido,
se entenderá que ha sido aprobada.
Por último es de advertir que contra el acto administrativo
que resuelva la solicitud, procede el recurso de reposición
ante la misma dependencia, el cual deberá interponerse
con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
literales a, b, y c del artículo 722 del Estatuto
Tributario, dentro de los diez (10) días siguientes
a su notificación y deberá resolverse dentro
del mes siguiente a su interposición por la dependencia
competente.
Una compañía posee unos activos
obsoletos, los podría depreciar o dar de baja antes
de su vida útil?
Respuesta.
De conformidad con el artículo 129 del Estatuto Tributario,
se entiende por obsolescencia el desuso o falta de adaptación
de un bien a su función propia, o la inutilidad que
pueda preverse como resultado de un cambio de condiciones,
circunstancias físicas o económicas, que determinen
clara y evidentemente la necesidad de abandonarlo por inadecuado,
en una época anterior al vencimiento de su vida útil
probable.
En concordancia con el artículo 128 del mismo estamento
legal, el gasto por depreciación procede por desgaste
o deterioro normal o por obsolescencia de bienes usados en
negocios o actividades productoras de renta, equivalentes
a la alícuota o suma necesaria para amortizar el ciento
por ciento de su costo durante la vida útil de dichos
bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio
en el año o período gravable de que se trate.
De acuerdo con las normas antes señaladas se aprecia
que los activos que se encuentran bajo el concepto de obsolescencia
podrán ser depreciados en el año en que se
determine tal situación sin importar la vida útil
inicial de éstos.
Es importante advertir que se deberá contar con los
soportes adecuados para demostrar la ocurrencia de la obsolescencia.
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Cláusula
de Responsabilidad: