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Consultorio Tributario 2005

Tributación que deben asumir las empresas filiales en Colombia

Una filial pagará a su casa matriz del exterior gastos por concepto de regalías y honorarios que fueron prestados directamente en el exterior. Para efectos de poder tomar dichos pagos como deducción en la declaración de renta, es obligatorio que hayan estado sujetos a retención en la fuente?

 

Respuesta.

 

Los artículos 9 y 12 del Estatuto Tributario señalan que las personas naturales y las sociedades extranjeras sin residencia ni domicilio en el país están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, teniendo en cuenta las tarifas y bases según el concepto del ingreso de que se trate.

Adicionalmente, son sujetos pasivos del impuesto complementario de remesas que se causa por la transferencia de esas rentas o ganancias ocasionales al exterior.

Los conceptos considerados como ingreso de fuente nacional, se enuncian en el artículo 24 del Estatuto Tributario, el numeral 5 de este artículo determina como ingreso de fuente nacional las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, y por la prestación de servicios, cuando la actividad se desarrolle dentro del país.

Así mismo, el numeral 7 señala que los beneficios o regalías de cualquier naturaleza proveniente de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del know how, o de la prestación de servicios de asistencia técnica sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país, constituyen ingresos de fuente nacional.

En concordancia con lo anteriormente citado, el artículo 124 del Estatuto Tributario, determina que las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, pueden deducir de sus ingresos a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles, siempre que sobre dichos pagos se practiquen las retenciones en la fuente del impuesto de renta y de remesas.

Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior por otros conceptos diferentes, están sujetos a lo previsto en los artículos 121 y 122 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con las normas antes señaladas se concluye:

Los pagos a la casa matriz por concepto de regalías, por cumplir con los presupuestos determinados por la Ley para calificar como un ingreso de fuente nacional, deberá estar sometido a las retenciones en la fuente a título de renta y remesas, para que proceda la deducción.

Con respecto a los honorarios, por tratarse de servicios en el exterior, no se consideran ingreso de fuente nacional y por lo tanto no estarán sujetos a retención en la fuente.

Sin embargo, podrán ser tomados como deducción, limitados al 15 por ciento de la renta líquida antes de descontar tal costo o deducción.

Pero debemos advertir que esta limitación no aplicaría si el precitado gasto es susceptible de capitalizarse conforme con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

Lo anterior sin perjuicio claro está del cumplimiento de las normas relativas a precios de transferencia.

Es procedente cambiar el método de valoración de los inventarios. Si es así, qué procedimiento se debe seguir para propósitos fiscales?

 

Respuesta.

 

El parágrafo primero del artículo 65 del Estatuto Tributario determina que el método que se utilice para la valoración de los inventarios, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, deberá aplicarse en la contabilidad de manera uniforme, durante todo el año gravable, debiendo reflejarse en cualquier momento del período en la determinación del inventario y del costo de ventas.

El cambio de método de valoración podrá efectuarse previa aprobación por parte del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Presentar solicitud de autorización dirigida al Director de Aduanas Nacionales o al funcionario delegado para el efecto, de acuerdo con la Resolución 3830 de 1996 la delegación está dada para la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a través de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a la jurisdicción del solicitante. La solicitud deberá presentarse con cuatro (4) meses de antelación al vencimiento del período gravable inmediatamente anterior para el cual se hace la solicitud.

La precitada solicitud deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Nombre completo del solicitante
  • Indicar el objeto de la petición
  • Exponer las razones técnicas y jurídicas en que se fundamenta la solicitud
  • Prueba de la personería o representación legal
  • Relación de los documentos que se acompañan
  • Firma del Solicitante
  • La Subdirección de Fiscalización dispone de dos (2) meses para resolver la solicitud de autorización, contados a partir de la fecha de recepción por parte de dicha dependencia.

Con tal propósito, las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, deben remitir las solicitudes respectivas a la Subdirección de Fiscalización a más tardar el quinto (5) día hábil siguiente a la fecha de presentación de la misma.

Importante señalar que en el evento en que la solicitud presentada no sea resuelta dentro del término establecido, se entenderá que ha sido aprobada.

Por último es de advertir que contra el acto administrativo que resuelva la solicitud, procede el recurso de reposición ante la misma dependencia, el cual deberá interponerse con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a, b, y c del artículo 722 del Estatuto Tributario, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y deberá resolverse dentro del mes siguiente a su interposición por la dependencia competente.

Una compañía posee unos activos obsoletos, los podría depreciar o dar de baja antes de su vida útil?

Respuesta.

De conformidad con el artículo 129 del Estatuto Tributario, se entiende por obsolescencia el desuso o falta de adaptación de un bien a su función propia, o la inutilidad que pueda preverse como resultado de un cambio de condiciones, circunstancias físicas o económicas, que determinen clara y evidentemente la necesidad de abandonarlo por inadecuado, en una época anterior al vencimiento de su vida útil probable.

En concordancia con el artículo 128 del mismo estamento legal, el gasto por depreciación procede por desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar el ciento por ciento de su costo durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable de que se trate.

De acuerdo con las normas antes señaladas se aprecia que los activos que se encuentran bajo el concepto de obsolescencia podrán ser depreciados en el año en que se determine tal situación sin importar la vida útil inicial de éstos.

Es importante advertir que se deberá contar con los soportes adecuados para demostrar la ocurrencia de la obsolescencia.


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Cláusula de Responsabilidad:

Es importante tener en cuenta que la presente opinión legal se ha basado en una razonable interpretación de las normas vigentes en la actualidad. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestra opinión y se genere por ello una disparidad de criterios. En todo caso consideramos que nuestra opinión tiene soporte legal para ser debatido ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales.

En caso de presentarse algún cambio de legislación, será necesario efectuar nuevamente la consulta respectiva.

El texto de este documento se fundamenta en la consulta de tipo particular elevada al Departamento, por lo tanto no podrá ser reproducida total o parcialmente, sino con autorización del socio a cargo.

Cualquier aclaración sobre el tema analizado con gusto será suministrada.

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