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Consultorio Tributario 2005

Precios de transferencia: reglas para los que transan con vínculos económicos

Nuestra compañía hace parte de un grupo empresarial que aún no ha sido registrado ante las autoridades respectivas. Llevando a cabo nosotros transacciones con vinculados económicos del exterior, al igual que nuestra 'controlante', ¿estaríamos obligados a presentar Declaración Informativa Consolidada de Precios de Transferencia?

Respuesta:

En los términos del Decreto 4349 de 2004, reglamento de la Ley de Precios de Transferencia, en los casos de subordinación, control o situación de grupo empresarial previstos en los artículos 260 y 261 de su Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 el ente controlante o matriz está obligada a presentar la declaración informativa consolidada, cuando ésta o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas esté obligada a presentar Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia.

La controlante o matriz debe presentar una Declaración Informativa Consolidada que comprenda, por tipo de operación, la totalidad de las transacciones llevadas a cabo por las subordinadas o controladas en el país con los vinculados económicos o partes relacionadas residentes o domiciliados en el exterior.

Es de advertir que en el evento en que exista control conjunto, la obligación de presentar esta declaración informativa consolidada, recaería sobre todas las controlantes, evento en el cual la norma autoriza a que el grupo designe uno de sus vinculados para tal efecto, lo cual debe ser informado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Ahora bien, cuando la controlante o matriz tenga en Colombia una sucursal y una o más subsidiarias, correspondería a la sucursal presentar la declaración informativa consolidada de precios de transferencia.

De no tener la controlante o matriz sucursal en Colombia, la obligación en comento, tendría que cumplirse por parte de la subordinada con el mayor patrimonio líquido en el país al 31 de diciembre de 2004.

Dado que estas mismas reglas son aplicables cuando se configura la situación de grupo empresarial, y que para este caso específico ni la ley ni el Decreto Reglamentario supeditaron su aplicación al hecho de la inscripción, entendemos que para el caso consultado existiría la obligación de presentar la Declaración Informativa consolidada, propósito para el cual se debe señalar:

a) El formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debidamente diligenciado.

b) La información necesaria para la identificación y ubicación de quien consolida.

c) La información necesaria para la identificación y ubicación de los vinculados económicos en Colombia que celebraron operaciones con vinculados o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales.

d) La consolidación, por tipo de operación, de la totalidad de las operaciones realizadas por los vinculados en situación de control o de grupo empresarial en el país con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales.

e) La información necesaria para la determinación de los supuestos de vinculación económica.

f) La liquidación de las sanciones, cuando a ello haya lugar.

g) La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, teniendo en cuenta:

* Quien tenga la obligación de realizar la consolidación o por medio de sus representantes conforme a lo previsto en el artículo 572 del Estatuto Tributario.

* Los apoderados generales y mandatarios especiales a que se refiere el artículo 572-1 del Estatuto Tributario, que por no ser abogados requieren poder otorgado mediante escritura pública.

Durante el año 2004, una compañía productora de fruta congelada realizó ventas a sus tres clientes ubicados en Estados Unidos, con los cuales no tiene vínculos económicos diferentes a una importante relación comercial, pues el porcentaje de ventas fue de 37 por ciento, 41 por ciento y 22 por ciento, respectivamente. En las condiciones señaladas existiría vinculación económica aplicable para el Régimen de Precios de Transferencia entre la compañía y sus clientes del exterior con las cuales tuvo transacciones?

Respuesta.

Conforme con lo señalado en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, para efecto de la aplicación de precios de transferencia se consideran vinculados económicos o partes relacionadas, entre otros los casos previstos en el artículo 450 del Estatuto Tributario, dentro de los cuales nos parece importante destacar el numeral 9° que determina lo siguiente:

"Cuando el productor venda a una misma empresa o empresas vinculadas entre sí, el 50 por ciento o más de su producción, evento en el cual cada una de las empresas se considera vinculada económica". Confrontada la relación comercial descrita con la disposición señalada, no se configuraría en principio el supuesto previsto en la misma, toda vez que el porcentaje de la producción enajenada es inferior respecto de los tres clientes extranjeros a quienes vende su producción, siempre y cuando éstos no sean vinculados económicos entre sí.

Por lo anterior, es preciso que la compañía consultante verifique este aspecto, pues de haber vinculación económica entre dos o las tres sociedades extranjeras compradoras, se entendería configurada la causal de vinculación comentada y en consecuencia la sociedad colombiana productora estaría obligada a cumplir la regulación de precios de transferencia.

Con la Ley Antitrámites cómo operaría la delegación para la notificación de las actuaciones administrativas?


Respuesta.

Conforme con la Ley 962 de 2005 cualquier persona que requiera notificarse de algún acto administrativo, puede delegar en cualquier persona el acto de notificación mediante poder que no requerirá presentación personal, advirtiendo al mismo tiempo que toda manifestación que se haga respecto del acto administrativo se tendrá por no realizada.

En el marco anterior, la circular de la Dian número 00118 del 7 de octubre de 2005, destaca lo siguiente:

Las notificaciones personales de los actos administrativos pueden ser delegadas en cualquier persona, lo cual quiere decir que no es necesario tener la calidad especial de abogado.

La delegación se refiere única y exclusivamente a la notificación de los actos, es decir, en consecuencia no se tendrá en cuenta cualquier manifestación escrita o verbal que el delegado efectúe sobre el acto administrativo notificado.

Los demás tipos de notificación, deben efectuarse conforme con las normas que regulan los diferentes procesos, como por ejemplo en el Estatuto Tributario. Así, por ejemplo las notificaciones que de acuerdo a tal ordenamiento deban efectuarse por correo, se continuarán surtiendo en esa forma.

No aplicaría respecto de diligencias de notificación del reconocimiento de un derecho con cargo a recursos públicos, dentro de las cuales destaca la autoridad de impuestos, los actos de reconocimiento emitidos por el Grupo Interno de Trabajo de Sentencias y Devoluciones, las Resoluciones emitidas por la División de Devoluciones, y los fallos de las Divisiones Jurídicas cuando éstos ordenen devolver sumas de dinero a los contribuyentes, por considerar que se trata de actos de naturaleza pública.

Finalmente, advierte la Dian que la norma sólo exime de la presentación personal del poder para efectos de notificación, más no de la obligación de acreditar la legitimidad de quien otorga, lo cual mantiene su vigencia, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía si se trata de persona natural o del certificado de existencia y representación legal, si se trata de una persona jurídica.

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Cláusula de Responsabilidad:

Es importante tener en cuenta que la presente opinión legal se ha basado en una razonable interpretación de las normas vigentes en la actualidad. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestra opinión y se genere por ello una disparidad de criterios. En todo caso consideramos que nuestra opinión tiene soporte legal para ser debatido ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales.

En caso de presentarse algún cambio de legislación, será necesario efectuar nuevamente la consulta respectiva.

El texto de este documento se fundamenta en la consulta de tipo particular elevada al Departamento, por lo tanto no podrá ser reproducida total o parcialmente, sino con autorización del socio a cargo.

Cualquier aclaración sobre el tema analizado con gusto será suministrada.

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