Consultorio Tributario 2005
Cuánto tiempo se
deben guardar los soportes de las declaraciones de renta
¿Podrían aclararme cuál es el término
de conservación de los documentos soporte de
las declaraciones tributarias?
Respuesta.
Valga recordar que como regla general el
artículo
632 del Estatuto Tributario, determinaba como término
de conservación de los documentos, informaciones
y pruebas, un lapso de cinco años contados a partir
del primero de enero del año siguiente al de su
elaboración, expedición o recibo; sin embargo,
este término fue modificado recientemente por
la ley 962 de 2005, Ley Antitrámites.
En efecto, el artículo 46 de la precitada ley
determinó que el período de conservación
de informaciones y pruebas a que se refiere el artículo
632 del ordenamiento tributario, sería el plazo
transcurrido hasta que quede en firme la declaración
de renta que se soporta en los documentos que señala
tal disposición.
Sobre el particular, conviene destacar las siguientes
precisiones efectuadas por la Dian a través de
la circular 118 de octubre de 2005:
- La reducción del término
durante el cual deben conservarse los documentos, informaciones
y pruebas
aplica respecto de documentos elaborados a partir
del año 2005 que soportan la declaración de
renta correspondiente a ese período gravable
que se presentará en el año 2006,
es decir, con posterioridad a la fecha de entrada
en vigencia de
la norma.
- Tratándose de documentos que
soportan las declaraciones de IVA y retención
en la fuente, la obligación
de conservar los documentos soporte, será por
el término de firmeza de la declaración
de renta del mismo período, excepto cuando
haya operado el beneficio de auditoría
previsto en el artículo 689-1 del Estatuto
Tributario, evento en el cual el término
de conservación de
los documentos será el mismo de firmeza
de cada una de las declaraciones de IVA o retención
en la fuente a que se refiere el artículo
705 Ibídem.
- Respecto de no contribuyentes,
tanto declarantes como no declarantes de ingresos
y patrimonio,
que ostenten la calidad de agentes retenedores
y/o
responsables
de
IVA, el término de conservación
de los documentos, informaciones y pruebas sería
de cinco años acorde con lo previsto en
el artículo
632 del Estatuto Tributario.
¿Qué información están obligados
a reportar en medios magnéticos los grupos
económicos?
Respuesta.
Como premisa básica, es de
tener en cuenta que el artículo 631-1 del Estatuto Tributario,
determina que para efecto del control tributario,
los grupos económicos y/o empresariales, registrados
en el registro mercantil de las cámaras
de comercio, deberán remitir a la Dian en
medios magnéticos
sus estados financieros consolidados junto con
sus respectivos anexos, so pena de la imposición
de las sanciones por no informar, prevista en el
artículo 651 del
Estatuto Tributario.
En tal contexto, el Director de la Dian, expidió recientemente
la resolución número 10148 del 28 de octubre
de 2005, precisando, los obligados y el contenido de
esta información por el año gravable 2005,
en los siguientes términos:
* Quién debe presentarla
La controlante o matriz de los grupos económicos
registrados en el registro mercantil.
Sin embargo, cuando la controlante o matriz de
un grupo económico y/o empresarial no se encuentre domiciliada
en el país, la información debe ser suministrada
por la sucursal o subordinada que tenga el mayor patrimonio
neto tomando para estos efectos, el carácter de
controlante o matriz.
En el evento que la controlante o matriz de un
grupo económico y/o empresarial sea de naturaleza no
societaria (entidades sin ánimo de lucro o personas
naturales), la información debe ser suministrada
por la sucursal o subordinada que tenga el mayor patrimonio
neto tomando para estos efectos, el carácter de
controlante o matriz.
*Contenido
a) Información de los estados financieros consolidados:
• Activo corriente
• Activo no corriente
• Pasivo corriente
• Pasivo no corriente
•
Interés minoritario de balance
• Patrimonio
• Ingresos operacionales
• Costo de ventas, en el concepto
•
Gastos operacionales de administración
• Gastos operacionales de ventas
• Otros ingresos no operacionales
• Otros egresos no operacionales
• Utilidad antes de impuesto de renta
•
Interés minoritario de resultados
• Utilidad neta
• Impuesto de renta
•
Pérdida neta
b) Información de las compañías
subordinadas nacionales:
•
Identificación de la subordinada
•
Dígito de verificación
•
Nombre o razón social de la subordinada
•
Dirección
•
Código departamento
•
Código municipio
•
Actividad económica
c) Información de las compañías
subordinadas del exterior
•
Identificación de la subordinada
•
Nombre o razón social de la subordinada
•
Código de País
* Forma de presentación
La información deberá ser entregada de
manera virtual utilizando los servicios electrónicos
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
o en los puntos habilitados a través
de disco compacto (CD) o disquete.
Se advierte que cuando el trámite se realice de
manera virtual, la información debe presentarse
con firma electrónica respaldada con certificación
digital.
En el evento que el trámite se realice en los
puntos habilitados por la Dian, la presentación
puede hacerse directamente por el obligado o por intermedio
de otra persona, caso en el cual se requiere autorización
escrita del representante legal o interesado para entregar
la información.
* Plazo
Finalmente y siguiendo los lineamientos de
la Ley, advierte la resolución que la información deberá ser
presentada a más tardar el 30 de junio
de 2005.
Cómo puedo tratar el
IVA en materiales de empaque que van a ser destinados a venta
de productos gravados
y excluidos. Respuesta.
Como fundamento normativo básico, preciso
es remitirnos al artículo 488 del Estatuto Tributario
que determina que sólo podrá descontarse
el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de
bienes corporales muebles y servicios, así como
el pagado en las importaciones, siempre y cuando
se cumplan las siguientes condiciones:
a) Los respectivos bienes y servicios resulten
computables como costo o gasto de la empresa
acorde con las disposiciones
del impuesto sobre la renta y
b) Se destinen a operaciones gravadas con el
impuesto sobre las ventas
De no ser así, esto es que los bienes o servicios
no se destinen a operaciones gravadas con el impuesto
sobre las ventas, no sería procedente el descontable,
sino que el IVA constituiría un mayor
valor del costo o gasto en renta.
Ahora bien, en el evento que los bienes y servicios
que otorgan derecho a descuento se destinen
indistintamente a operaciones gravadas, exentas,
o excluidas y
no sea posible establecer su imputación directa a unas
y otras, el descuento se efectuará en proporción
al monto de las operaciones gravadas, exentas y excluidas
del correspondiente período fiscal, conforme lo
señala el artículo 490 ibídem.
Así las cosas, para el caso concreto de poderse
determinar el IVA incurrido en los empaques que serán
utilizados en bienes gravados, el mismo podría
ser tratado como descontable.
Por su parte el IVA incurrido en empaques que
serán
destinados a bienes excluidos se trataría
como un mayor valor del costo.
De no poderse establecer la destinación de los
empaques para unas u otras operaciones, sería
necesario efectuar el respectivo cálculo
de proporcionalidad.
¿Cuál es la tasa de interés
moratoria vigente?
Respuesta.
Recientemente el Gobierno Nacional mediante
el decreto número 3599 del 10 de octubre de 2005,
determinó la tasa de interés moratoria
que regirá para efectos tributarios a partir del
primero de noviembre de 2005 y hasta el 28 de febrero
de 2006, en un porcentaje equivalente al 23,33 por ciento
anual, la cual será liquidada por cada día
calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos
y retenciones administrados por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Esta misma tasa regirá en materia de devoluciones
para efecto de lo señalado en los artículos
863 y 864 del Estatuto Tributario, durante el mismo período.
Qué retención
en la fuente aplica para servicios de aseo y vigilancia?
Respuesta.
Recientemente el Gobierno Nacional
modificó la
tarifa de retención en la fuente para los servicios
prestados por las empresas de aseo y/o vigilancia mediante
el decreto 3770 del 21 de octubre de 2005. En virtud
de tal decreto se modificó el inciso segundo del
artículo 2o del decreto 1626 de 2001, fijando
la tarifa de retención en la fuente
en el 2 por ciento.
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Cláusula
de Responsabilidad:
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