Consultorio Tributario 2005
Los
arriendos de locales deben ir en la declaración
de renta, así no se hayan cancelado
Soy persona natural dedicada a arrendar locales
comerciales, facturando y declarando IVA como responsable del
régimen común. Deseo conocer si debo declarar en
la renta 2004 el valor de algunos cánones de arrendamiento
que no me han sido pagados.
Respuesta.
La necesidad de llevar contabilidad en Colombia se encuentra
determinada por el numeral 3 del artículo 19 del Código
de Comercio, el cual establece que es obligación de todo
comerciante, llevar contabilidad regular de sus negocios conforme
a las prescripciones legales. A su vez, el artículo 10
de la legislación mercantil, define que son comerciantes
las personas que profesionalmente se ocupan de alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles.
En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles locales comerciales
se puede concluir con base en el numeral 19 del artículo
20 del Código de Comercio, que al realizarse como actividad
económica en forma profesional, genera para el arrendador
la calidad jurídica de comerciante, evento en el cual
surge la obligación de llevar contabilidad por el sistema
de causación.
De tal suerte que una vez establecida la obligación de
llevar contabilidad, tomando como base la definición de
comerciante, debemos remitirnos a la legislación tributaria
la cual enseña a través del artículo 27
del Estatuto Tributario, que se entienden realizados los ingresos
cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma
que equivalga legalmente a un pago, exceptuándose del
tratamiento anteriormente expuesto los contribuyentes que llevan
contabilidad, los cuales deben registrar sus ingresos por el
sistema de causación en concordancia con el Artículo
48 del Decreto 2649 de 1993.
Como conclusión se puede inferir que aquellos contribuyentes
personas naturales obligadas a llevar contabilidad, al presentar
su declaración de renta, deberán incluir todos
los ingresos causados, vale decir facturados por concepto de
arriendo de los locales comerciales, independientemente que algunas
de dichas facturas aún no hayan sido pagadas efectivamente
por sus arrendatarios.
Si a un empleado le dan viáticos, éstos
deben ser sometidos a retención en la fuente y por qué concepto? ¿Si
son taxis en el exterior y no tengo ningún soporte debo
reembolsar con o sin retenciones?
Respuesta.
En primer lugar es importante señalar que el hecho generador
del impuesto de renta lo constituye la obtención de ingresos
que tengan la virtud, al menos potencialmente, de aumentar el
patrimonio del contribuyente.
En este sentido las sumas que se entregan al trabajador para
el desempeño ocasional de funciones fuera de la sede habitual
de trabajo, no generan ingreso tributario para el empleado y
se deben manejar como gastos reembolsables de la empresa. Para
el efecto, el empleado deberá suministrar los respectivos
soportes que acrediten el gasto directo de la empresa. La empresa
deberá declarar y pagar a la Dian la respectiva retención
en la fuente, según la naturaleza jurídica de cada
pago, ejemplo: 6 por ciento ó 4 por ciento por servicios,
11 por ciento por honorarios, etc., y teniendo en cuenta los
montos a partir de los cuales aplica la retención en la
fuente.
Por el contrario si las sumas que se reconocen cubren erogaciones
que corresponden por la naturaleza del cargo al desempeño
normal de las funciones, se considera que la parte destinada
a manutención y alojamiento constituye retribución
propia del servicio contratado, constitutiva de ingreso sometido
a retención en la fuente según las normas generales.
Por su parte, las sumas que se reconocen por concepto de trasporte
como un medio para desempeñar a cabalidad las funciones
no es ingreso tributario en ningún caso.
Por otra parte, las erogaciones por concepto de taxis en el
exterior no están sujetas a retenciones en la fuente,
dado que dichos pagos no generan renta de fuente nacional para
sus beneficiarios extranjeros. En cuanto al soporte de la erogación
en el exterior, la empresa deberá contar con los recibos
y comprobantes correspondientes de acuerdo con las reglas generales
de acreditación de gastos para que sean deducibles.
Favor confirmar cuál es la tarifa vigente
de retención en la fuente por impuesto de renta sobre
pagos a empresas de servicios temporales de empleo?
Respuesta.
El Gobierno Nacional a través del Decreto 1300 del 27
de abril de 2005, modificó la tarifa de retención
en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable
a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a empresas de
servicios temporales de empleo, estableciendo una nueva tarifa
de retención en la fuente del 1 por ciento del valor total
del respectivo pago o abono en cuenta, en reemplazo del 2 por
ciento vigente anteriormente, retención que deberá ser
aplicada por las personas jurídicas, las sociedades de
hecho y demás entidades o personas naturales que tengan
la calidad de agentes de retención.
¿Cuál es la tarifa vigente de retención
en la fuente aplicable por servicios, toda vez que de acuerdo
con una publicación de PORTAFOLIO de octubre de 2004,
la retención bajó al 4 por ciento, y según
la tabla de retenciones en la fuente de 2005, la retención
por servicios sigue siendo del 6 por ciento.
Respuesta.
El artículo 392 del Estatuto Tributario regula las tarifas
de retención aplicables a título del impuesto de
renta, sobre los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas
jurídicas o sociedades de hecho por concepto de honorarios,
comisiones, servicios y arrendamientos.
Esta norma, establece que la tarifa de retención en la
fuente aplicable para los servicios prestados por los contribuyentes
no obligados a presentar declaración de renta y complementarios,
es del 6 por ciento del respectivo pago o abono en cuenta. Del
mismo modo, señala que la tarifa de retención para
los contribuyentes declarantes será determinada por el
Gobierno Nacional.
Así las cosas, el Decreto 3110 de Septiembre 23 de 2004,
reglamenta el mencionado artículo 392 del Estatuto Tributario,
estableciendo que la tarifa de retención en la fuente,
para los pagos o abonos en cuenta por servicios, que realicen
las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las
demás entidades y personas naturales que tengan la calidad
de agentes retenedores, a favor de los contribuyentes obligados
a presentar declaración del impuesto de renta y complementarios,
es del 4 por ciento del respectivo pago o abono en cuenta.
Consistente con lo anterior, establece el mencionado Decreto
que cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por servicios,
sea una persona natural no declarante del impuesto de renta,
deberá practicarse la retención del 4 por ciento
prevista en el Decreto, cuando:
* Del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la
persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta, superan
en el año gravable 2005 la suma de 63.660.000 pesos;
* Los pagos o abonos en cuenta realizados durante el año
gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural
superen en el año gravable 2005 la suma de 63.660.000
pesos. En este caso, la tarifa del 4 por ciento se aplicará a
partir del pago o abono en cuenta, que sumado a los anteriores
del mismo año gravable, exceda dicho valor.
Ahora bien, es de anotar que esta tarifa de retención
en la fuente del 4 por ciento señalada, para las personas
naturales no declarantes, cuyos pagos o abonos en cuenta por
concepto de servicios excedan en el año 2005, los 63.660.000
pesos, se establece en consideración en que a partir de
dicho monto pasan a ser declarantes del impuesto sobre la renta.
En conclusión, la tarifa de retención en la fuente
por servicios, es del 6 por ciento para los contribuyentes no
declarantes del impuesto de renta, pues la suma retenida constituye
el impuesto a cargo de dichos contribuyentes. La retención
en la fuente será del 4 por ciento cuando el sujeto de
retención sea un contribuyente, persona jurídica
o natural, obligado a presentar declaración de renta.
Finalmente, y de acuerdo con su inquietud, se aclara que las
tablas de retención en la fuente sólo aplican para
calcular la retención aplicable sobre los pagos laborales
y no en materia de servicios, no originados en un vínculo
laboral, pues para éstos se determina una tarifa fija,
en los términos del artículo 392 del Estatuto Tributario
y del Decreto 3110 de 2004 comentado.
***********************
Cláusula
de Responsabilidad: