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Consultorio Tributario 2005

Beneficios tributarios a los que tienen derecho las inversiones en materia ambiental

Cuáles son las condiciones para que opere el beneficio fiscal en el impuesto sobre la renta para las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente? Otorgaría también beneficios en materia del impuesto sobre las ventas?

Respuesta.

En materia del impuesto sobre la renta, es importante destacar el beneficio fiscal previsto para esta clase de inversiones en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, a cuyo amparo las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tienen derecho a deducir del impuesto sobre la renta el valor de las inversiones que hayan efectuado en el período gravable, previa acreditación por parte de la autoridad ambiental competente.

Este beneficio se encuentra limitado al 20 por ciento de la renta líquida determinada antes de restar el valor de la inversión y no aplica respecto de inversiones que se efectúan por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto causado por una obra o actividad objeto de licencia ambiental.

A través del decreto 3172 de 2003, el Gobierno Nacional reglamentó este incentivo fiscal, diferenciando las inversiones en control de medio ambiente de las inversiones en mejoramiento de medio ambiente, estableciendo los requisitos para la procedencia de la deducción y determinado el mecanismo de certificación, de cuyas previsiones destacamos las siguientes:

Como punto de partida se definen las inversiones en control y mejoramiento de medio ambiente e inversiones ambientales directas, en los siguientes términos:

“Inversiones en control del medio ambiente son aquellas orientadas a implementar sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Las inversiones en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de un proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al terminar el proceso productivo, en cuyo caso se tratará de control ambiental al final del proceso.

También se consideran inversiones en control ambiental aquellas destinadas con carácter exclusivo y en forma directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones;

Inversiones en mejoramiento del medio ambiente. Son las necesarias para desarrollar procesos que tengan por objeto la restauración, regeneración, repoblación, preservación y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;

Beneficios ambientales directos. En los casos de inversiones directamente relacionadas con el control del medio ambiente, los beneficios ambientales directos se entienden como el conjunto de resultados medibles y verificables que se alcanzan con la implementación de un sistema de control ambiental. Estos resultados se refieren a la disminución en la demanda de recursos naturales renovables, a la prevención y/o reducción en la generación de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, así como también a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.”

Se especifican como requisitos para la procedencia del beneficio que deben ser acreditados:

* Que quien realice la inversión sea persona jurídica;

* Que la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente;

* Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita la correspondiente deducción;

* Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios en la cual se solicite la deducción de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente, en la que se acredite que:

a) La inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos del decreto reglamentario en comento, y

b) Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental;

Conviene tener en cuenta que las autoridades ambientales pueden certificar previamente a la realización de la inversión, que dichas inversiones son para el control y mejoramiento del medio ambiente.

* Que se acredite mediante certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador público según el caso, el valor de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente así como el valor de la deducción por dicho concepto.

Previene el reglamento que las autoridades ambientales pueden efectuar verificaciones del cumplimiento de la inversión y de detectar que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión, el contribuyente tendría que reintegrar, en el año en que se determine el incumplimiento, el valor total o proporcional de la deducción solicitada, junto con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar.

Es de tener en cuenta igualmente que el artículo 3° del decreto reglamentario en comento, determina un listado de rubros a los que deben corresponder las inversiones ambientales. Para propósitos ilustrativos mencionamos entre otras las inversiones en proyectos dentro del marco del plan de gestión integral de residuos sólidos así como en proyectos que garanticen la reducción, la separación y control de los residuos sólidos, siempre y cuando cumplan los parámetros antes señalados; la adquisición de predios y/o terrenos destinados para la ejecución única y exclusiva de actividades de protección y manejo del medio ambiente conforme con los planes y políticas ambientales contenidas en el plan nacional de desarrollo, adquisición de maquinaria, equipos e infraestructura requeridos directa y exclusivamente para la operación o ejecución de sistemas de control del medio ambiente, etc.

Finalmente consideramos importante reseñar algunas de las inversiones que no otorgan derecho a esta deducción especial:

* Las efectuadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad que requiera de licencia ambiental.

* Gasodomésticos y electrodomésticos en general.

* Bienes, equipos o maquinaria que correspondan a acciones propias o de mantenimiento industrial del proceso productivo.

* Las que no formen parte integral de inversiones en control y mejoramiento de medio ambiente en los términos previstos por el decreto reglamentario.

Ahora bien, en materia del impuesto sobre las ventas, debemos resaltar las siguientes previsiones que consagran tratamientos especiales en relación con bienes importados destinados al medio ambiente, veamos:

El artículo 424-5 ibídem determina como excluidos del IVA los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.

Por su parte, el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, consagra un beneficio ambiental similar al anterior que consiste en excluir de IVA la maquinaria o equipos importados, siempre y cuando no se produzcan en el país, destinados, entre otros, a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que apruebe el Ministerio de Ambiente.

Como puede observarse este beneficio fiscal difiere del primero en la medida en que se exige para su procedencia que los equipos y la maquinaria importados no se produzcan en el país.

La solicitud de exclusión del IVA en este evento puede ser presentada:

a) Directamente por la persona natural o jurídica que adquiera el bien o que lo importe para destinarlo en forma exclusiva al fin previsto.

b) Conjuntamente por la persona natural o jurídica que realice la importación y/o efectúe la venta y la persona que destine directamente los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto por la norma.

Conviene señalar que las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión del IVA por parte del Ministerio del Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un año, que se contará a partir de la fecha de su expedición.

Lo anterior en consonancia con el decreto número 2532 de 2001, mediante el cual se reglamenta el numeral 4° del artículo 424-5 y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

El procedimiento para la obtención de la certificación soporte de los precitados beneficios, puede ser consultada en la Resolución 486 de 2002 expedida por el Ministerio de Medio Ambiente, donde de manera detallada se discrimina cada etapa del respectivo trámite.

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En caso de presentarse algún cambio de legislación, será necesario efectuar nuevamente la consulta respectiva.

El texto de este documento se fundamenta en la consulta de tipo particular elevada al Departamento, por lo tanto no podrá ser reproducida total o parcialmente, sino con autorización del socio a cargo.

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