Consultorio Tributario 2005
Beneficios
tributarios a los que tienen derecho las inversiones
en materia ambiental
Cuáles son las condiciones para que opere
el beneficio fiscal en el impuesto sobre la renta para las inversiones
en control y mejoramiento del medio ambiente? Otorgaría
también beneficios en materia del impuesto sobre las ventas?
Respuesta.
En materia del impuesto sobre la renta, es importante destacar
el beneficio fiscal previsto para esta clase de inversiones en
el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, a cuyo amparo
las personas jurídicas que realicen directamente inversiones
en control y mejoramiento del medio ambiente, tienen derecho
a deducir del impuesto sobre la renta el valor de las inversiones
que hayan efectuado en el período gravable, previa acreditación
por parte de la autoridad ambiental competente.
Este beneficio se encuentra limitado al 20 por ciento de la
renta líquida determinada antes de restar el valor de
la inversión y no aplica respecto de inversiones que se
efectúan por mandato de una autoridad ambiental para mitigar
el impacto causado por una obra o actividad objeto de licencia
ambiental.
A través del decreto 3172 de 2003, el Gobierno Nacional
reglamentó este incentivo fiscal, diferenciando las inversiones
en control de medio ambiente de las inversiones en mejoramiento
de medio ambiente, estableciendo los requisitos para la procedencia
de la deducción y determinado el mecanismo de certificación,
de cuyas previsiones destacamos las siguientes:
Como punto de partida se definen las inversiones en control
y mejoramiento de medio ambiente e inversiones ambientales directas,
en los siguientes términos:
“Inversiones en control del medio ambiente son aquellas
orientadas a implementar sistemas de control ambiental, los cuales
tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables
de disminución de la demanda de recursos naturales renovables,
o de prevención y/o reducción en la generación
y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones
atmosféricas o residuos sólidos. Las inversiones
en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de un
proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la
fuente, y/o al terminar el proceso productivo, en cuyo caso se
tratará de control ambiental al final del proceso.
También se consideran inversiones en control ambiental
aquellas destinadas con carácter exclusivo y en forma
directa a la obtención, verificación, procesamiento,
vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento
y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente,
variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos
y/o emisiones;
Inversiones en mejoramiento del medio ambiente. Son las necesarias
para desarrollar procesos que tengan por objeto la restauración,
regeneración, repoblación, preservación
y conservación de los recursos naturales renovables y
del medio ambiente;
Beneficios ambientales directos. En los casos de inversiones
directamente relacionadas con el control del medio ambiente,
los beneficios ambientales directos se entienden como el conjunto
de resultados medibles y verificables que se alcanzan con la
implementación de un sistema de control ambiental. Estos
resultados se refieren a la disminución en la demanda
de recursos naturales renovables, a la prevención y/o
reducción en la generación de residuos líquidos,
emisiones atmosféricas o residuos sólidos, así como
también a la obtención, verificación, procesamiento,
vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento
y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.”
Se especifican como requisitos para la procedencia del beneficio
que deben ser acreditados:
* Que quien realice la inversión sea persona jurídica;
* Que la inversión en control y mejoramiento del medio
ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente;
* Que la inversión se realice en el año gravable
en que se solicita la correspondiente deducción;
* Que previamente a la presentación de la declaración
de renta y complementarios en la cual se solicite la deducción
de la inversión, se obtenga certificación de la
autoridad ambiental competente, en la que se acredite que:
a) La inversión corresponde a control y mejoramiento
del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos
del decreto reglamentario en comento, y
b) Que la inversión no se realiza por mandato de una
autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido
por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental;
Conviene tener en cuenta que las autoridades ambientales pueden
certificar previamente a la realización de la inversión,
que dichas inversiones son para el control y mejoramiento del
medio ambiente.
* Que se acredite mediante certificación del representante
legal y del revisor fiscal y/o contador público según
el caso, el valor de la inversión en control y mejoramiento
del medio ambiente así como el valor de la deducción
por dicho concepto.
Previene el reglamento que las autoridades ambientales pueden
efectuar verificaciones del cumplimiento de la inversión
y de detectar que no se ha cumplido con la realización
total o parcial de la inversión, el contribuyente tendría
que reintegrar, en el año en que se determine el incumplimiento,
el valor total o proporcional de la deducción solicitada,
junto con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar.
Es de tener en cuenta igualmente que el artículo 3° del
decreto reglamentario en comento, determina un listado de rubros
a los que deben corresponder las inversiones ambientales. Para
propósitos ilustrativos mencionamos entre otras las inversiones
en proyectos dentro del marco del plan de gestión integral
de residuos sólidos así como en proyectos que garanticen
la reducción, la separación y control de los residuos
sólidos, siempre y cuando cumplan los parámetros
antes señalados; la adquisición de predios y/o
terrenos destinados para la ejecución única y exclusiva
de actividades de protección y manejo del medio ambiente
conforme con los planes y políticas ambientales contenidas
en el plan nacional de desarrollo, adquisición de maquinaria,
equipos e infraestructura requeridos directa y exclusivamente
para la operación o ejecución de sistemas de control
del medio ambiente, etc.
Finalmente consideramos importante reseñar algunas de
las inversiones que no otorgan derecho a esta deducción
especial:
* Las efectuadas por mandato de una autoridad ambiental para
mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad
que requiera de licencia ambiental.
* Gasodomésticos y electrodomésticos en general.
* Bienes, equipos o maquinaria que correspondan a acciones propias
o de mantenimiento industrial del proceso productivo.
* Las que no formen parte integral de inversiones en control
y mejoramiento de medio ambiente en los términos previstos
por el decreto reglamentario.
Ahora bien, en materia del impuesto sobre las ventas, debemos
resaltar las siguientes previsiones que consagran tratamientos
especiales en relación con bienes importados destinados
al medio ambiente, veamos:
El artículo 424-5 ibídem determina como excluidos
del IVA los equipos y elementos nacionales o importados que se
destinen a la construcción, instalación, montaje
y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios
para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares
ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse
tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.
Por su parte, el artículo 428 literal f) del Estatuto
Tributario, consagra un beneficio ambiental similar al anterior
que consiste en excluir de IVA la maquinaria o equipos importados,
siempre y cuando no se produzcan en el país, destinados,
entre otros, a la depuración o tratamiento de aguas residuales,
emisiones atmosféricas o residuos sólidos para
lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan
parte de un programa que apruebe el Ministerio de Ambiente.
Como puede observarse este beneficio fiscal difiere del primero
en la medida en que se exige para su procedencia que los equipos
y la maquinaria importados no se produzcan en el país.
La solicitud de exclusión del IVA en este evento puede
ser presentada:
a) Directamente por la persona natural o jurídica que
adquiera el bien o que lo importe para destinarlo en forma exclusiva
al fin previsto.
b) Conjuntamente por la persona natural o jurídica que
realice la importación y/o efectúe la venta y la
persona que destine directamente los equipos, elementos o maquinaria
al fin previsto por la norma.
Conviene señalar que las certificaciones sobre calificación
expedidas para efectos de la exclusión del IVA por parte
del Ministerio del Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto
por los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literal f) del
Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un año,
que se contará a partir de la fecha de su expedición.
Lo anterior en consonancia con el decreto número 2532
de 2001, mediante el cual se reglamenta el numeral 4° del
artículo 424-5 y el literal f) del artículo 428
del Estatuto Tributario.
El procedimiento para la obtención de la certificación
soporte de los precitados beneficios, puede ser consultada en
la Resolución 486 de 2002 expedida por el Ministerio de
Medio Ambiente, donde de manera detallada se discrimina cada
etapa del respectivo trámite.
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Cláusula
de Responsabilidad: