Consultorio Tributario 2005
Cambios
que se introdujeron al certificado de retención
Entiendo que la Dian se pronunció en torno
al diligenciamiento de los certificados de retención en
la fuente por pagos laborales, podrían informarme acerca
del tema.
Respuesta.
Mediante circular número 00043 del 15 de marzo de 2005
la Dirección de Impuestos Nacionales, impartió instrucciones
en relación con el diligenciamiento del certificado, precisando
en primer lugar que no deben informarse los pagos que le corresponda
asumir al empleador.
En segundo lugar hace las siguientes precisiones en torno a
los siguientes renglones del formulario:
a) En relación con el renglón 32. Cesantías
e intereses de cesantías efectivamente pagadas:
Precisa que debe incluirse el valor de las cesantías
e intereses de cesantías efectivamente pagadas por el
empleador al trabajador y, que a título informativo podría
incluirse el valor abonado a favor del trabajador en los fondos
de cesantías.
b) Respecto del renglón 37. Aportes obligatorios por
salud, aportes a fondos de pensiones y solidaridad pensional:
Se aclara que el aporte por salud que debe certificarse es el
valor a que legalmente está obligado el trabajador y que
el aporte a fondos de pensiones a certificar es el monto que
obligatoriamente debe hacer el trabajador igualmente por ley,
adicionando el monto obligatorio del aporte al Fondo de Solidaridad
Pensional que corresponda.
c) En relación con 3.Renglón 38. Aportes voluntarios
a fondos de pensiones y cuentas AFC:
Se determina como certificable el monto total de los aportes
voluntarios efectuados por el trabajador a fondos de pensiones
así como las sumas que éste haya destinado al ahorro
en cuentas AFC.
A qué retenciones en la fuente se encuentran
sujetas las entidades sin ánimo de lucro.
Respuesta.
Siguiendo los lineamientos previstos en el artículo
19 del Estatuto Tributario y el artículo 14 del decreto
4400 del 30 de diciembre de 2004, los pagos o abonos en cuenta
a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial
estarán sometidos a retención en la fuente únicamente
por concepto de ventas provenientes de actividades industriales
y de mercadeo y de rendimientos financieros, de conformidad con
los artículos 395 y 401 del Estatuto Tributario y sus
reglamentarios.
Sin embargo, respecto de los contribuyentes del sector solidario
a los que se refiere el numeral 4) del artículo 19 del
Estatuto Tributario, determinan las precitadas disposiciones
que éstos solamente estarán sujetos a la retención
en la fuente por concepto de rendimientos financieros.
Consistente con lo anterior, advierte expresamente la norma
reglamentaria que los pagos o abonos en cuenta por conceptos
diferentes a los anteriores, que sean realizados en favor de
estos contribuyentes con régimen tributario especial,
no estarán sometidos a retención en la fuente.
Con este propósito, la entidad está obligada a
demostrar su naturaleza jurídica ante el agente retenedor,
mediante copia de la certificación de la entidad encargada
de su vigilancia o de la que haya concedido su personería
jurídica, la cual debe ser conservada por el agente retenedor
para ser presentada ante las autoridades tributarias cuando así lo
requieran.
Podrían señalarme el procedimiento
para liquidar, por parte de un accionista extranjero, el impuesto
de renta y complementarios sobre la utilidad obtenida en la venta
de unas acciones poseídas en una sociedad colombiana.
Respuesta.
En los términos del parágrafo del artículo 326 del Estatuto
Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 90 de la Ley 788
de 2002, para efecto de acreditar el pago de los impuestos correspondientes
a la transacción, el titular de la inversión extranjera deberá presentar
declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago
del impuesto que se genere por la respectiva operación.
Esta disposición fue reglamentada por el Gobierno Nacional
mediante el decreto 1242 de mayo 19 de 2003, de cuyas previsiones
destacamos las siguientes:
* El titular de la inversión extranjera que enajene su
inversión debe presentar por cada transacción,
directamente o a través de su representante, agente o
apoderado, declaración de renta y complementarios con
pago del impuesto a cargo.
* La declaración debe ser presentada dentro del mes siguiente
a la fecha de la transacción, para lo cual puede utilizarse
el formulario del año gravable inmediatamente anterior
o el que autorice la Dian para el efecto.
* La presentación de esta declaración será obligatoria,
aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo
por la respectiva transacción.
* Conjuntamente con la información exigida por el Banco
de la República para registrar el cambio de titular de
la inversión extranjera, para efectos fiscales el inversionista
deberá presentar al Banco de la República, los
documentos que acrediten la declaración, liquidación
y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación.
* Los inversionistas extranjeros están obligados a conservar
por cada operación o transacción los siguientes
documentos, informaciones y pruebas soportes de la declaración,
por el término mínimo de cinco años y presentarlos
ante las autoridades de impuestos cuando ésta los requiera:
a. Fotocopia del contrato de venta o de la transacción
correspondiente en la que conste: identificación tributaria
del inversionista cedente, del cesionario y de la sociedad receptora
de la inversión extranjera, así como del activo
en que está representada la inversión.
b. Poder otorgado por el cedente de la inversión al apoderado,
representante o agente con su protocolo respectivo.
c. Certificación del revisor fiscal y/o contador público
de la sociedad en la que tenga la inversión, en la cual
conste el número de acciones o cuotas de interés
social de propiedad del inversionista, fecha y costo de adquisición
y valor nominal, cuando se trate de acciones y/o aportes.
d. Explicación detallada de la determinación del
costo fiscal de la inversión objeto de la transacción,
discriminando los factores que lo componen tales como fecha,
costo de adquisición, prima en colocación de acciones
y reajustes anuales si los hubiere. En caso de existir prima
en colocación de acciones debe estar certificada por contador
público y/o revisor fiscal.
e. Contrato de compra de la inversión objeto de la transacción.
f. Certificado del Banco de la República en el que conste
el registro de la inversión extranjera objeto de la transacción.
g. Estados financieros y notas a los mismos debidamente certificados
por el revisor fiscal y/o contador público de la sociedad
receptora a la fecha de transacción o al cierre del período
más cercano a la misma, en los que conste el número
de acciones o cuotas en circulación a la misma fecha,
cuando se trate de acciones y/o aportes en sociedades.
h. Certificado de constitución y gerencia expedido por
la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad receptora.
i. Fotocopia de los folios del libro de accionistas de la sociedad
receptora en los que conste el registro de las acciones y copia
de los títulos endosados.
j. Copia de los estados financieros correspondientes a cada
uno de los años en que se hayan obtenido las utilidades
a que hace referencia el inciso 3 del artículo 36-1 del
Estatuto Tributario, adicionando además, la información
necesaria para dar aplicación al artículo 8° del
decreto reglamentario 836 de 1991 cuando a ello hubiere lugar.
k. Certificación de la respectiva Bolsa de Valores cuando
la enajenación se haya efectuado por este medio.
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Cláusula
de Responsabilidad: