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Consultorio Tributario 2005

Cambios que se introdujeron al certificado de retención

Entiendo que la Dian se pronunció en torno al diligenciamiento de los certificados de retención en la fuente por pagos laborales, podrían informarme acerca del tema.

Respuesta.

Mediante circular número 00043 del 15 de marzo de 2005 la Dirección de Impuestos Nacionales, impartió instrucciones en relación con el diligenciamiento del certificado, precisando en primer lugar que no deben informarse los pagos que le corresponda asumir al empleador.

En segundo lugar hace las siguientes precisiones en torno a los siguientes renglones del formulario:

a) En relación con el renglón 32. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas:

Precisa que debe incluirse el valor de las cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas por el empleador al trabajador y, que a título informativo podría incluirse el valor abonado a favor del trabajador en los fondos de cesantías.

b) Respecto del renglón 37. Aportes obligatorios por salud, aportes a fondos de pensiones y solidaridad pensional:

Se aclara que el aporte por salud que debe certificarse es el valor a que legalmente está obligado el trabajador y que el aporte a fondos de pensiones a certificar es el monto que obligatoriamente debe hacer el trabajador igualmente por ley, adicionando el monto obligatorio del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional que corresponda.

c) En relación con 3.Renglón 38. Aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC:

Se determina como certificable el monto total de los aportes voluntarios efectuados por el trabajador a fondos de pensiones así como las sumas que éste haya destinado al ahorro en cuentas AFC.

A qué retenciones en la fuente se encuentran sujetas las entidades sin ánimo de lucro.

Respuesta.

Siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 19 del Estatuto Tributario y el artículo 14 del decreto 4400 del 30 de diciembre de 2004, los pagos o abonos en cuenta a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial estarán sometidos a retención en la fuente únicamente por concepto de ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo y de rendimientos financieros, de conformidad con los artículos 395 y 401 del Estatuto Tributario y sus reglamentarios.

Sin embargo, respecto de los contribuyentes del sector solidario a los que se refiere el numeral 4) del artículo 19 del Estatuto Tributario, determinan las precitadas disposiciones que éstos solamente estarán sujetos a la retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros.

Consistente con lo anterior, advierte expresamente la norma reglamentaria que los pagos o abonos en cuenta por conceptos diferentes a los anteriores, que sean realizados en favor de estos contribuyentes con régimen tributario especial, no estarán sometidos a retención en la fuente.

Con este propósito, la entidad está obligada a demostrar su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la que haya concedido su personería jurídica, la cual debe ser conservada por el agente retenedor para ser presentada ante las autoridades tributarias cuando así lo requieran.

Podrían señalarme el procedimiento para liquidar, por parte de un accionista extranjero, el impuesto de renta y complementarios sobre la utilidad obtenida en la venta de unas acciones poseídas en una sociedad colombiana.

Respuesta.

En los términos del parágrafo del artículo 326 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 90 de la Ley 788 de 2002, para efecto de acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la transacción, el titular de la inversión extranjera deberá presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación.

Esta disposición fue reglamentada por el Gobierno Nacional mediante el decreto 1242 de mayo 19 de 2003, de cuyas previsiones destacamos las siguientes:

* El titular de la inversión extranjera que enajene su inversión debe presentar por cada transacción, directamente o a través de su representante, agente o apoderado, declaración de renta y complementarios con pago del impuesto a cargo.

* La declaración debe ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción, para lo cual puede utilizarse el formulario del año gravable inmediatamente anterior o el que autorice la Dian para el efecto.

* La presentación de esta declaración será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

* Conjuntamente con la información exigida por el Banco de la República para registrar el cambio de titular de la inversión extranjera, para efectos fiscales el inversionista deberá presentar al Banco de la República, los documentos que acrediten la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación.

* Los inversionistas extranjeros están obligados a conservar por cada operación o transacción los siguientes documentos, informaciones y pruebas soportes de la declaración, por el término mínimo de cinco años y presentarlos ante las autoridades de impuestos cuando ésta los requiera:

a. Fotocopia del contrato de venta o de la transacción correspondiente en la que conste: identificación tributaria del inversionista cedente, del cesionario y de la sociedad receptora de la inversión extranjera, así como del activo en que está representada la inversión.

b. Poder otorgado por el cedente de la inversión al apoderado, representante o agente con su protocolo respectivo.

c. Certificación del revisor fiscal y/o contador público de la sociedad en la que tenga la inversión, en la cual conste el número de acciones o cuotas de interés social de propiedad del inversionista, fecha y costo de adquisición y valor nominal, cuando se trate de acciones y/o aportes.

d. Explicación detallada de la determinación del costo fiscal de la inversión objeto de la transacción, discriminando los factores que lo componen tales como fecha, costo de adquisición, prima en colocación de acciones y reajustes anuales si los hubiere. En caso de existir prima en colocación de acciones debe estar certificada por contador público y/o revisor fiscal.

e. Contrato de compra de la inversión objeto de la transacción.

f. Certificado del Banco de la República en el que conste el registro de la inversión extranjera objeto de la transacción.

g. Estados financieros y notas a los mismos debidamente certificados por el revisor fiscal y/o contador público de la sociedad receptora a la fecha de transacción o al cierre del período más cercano a la misma, en los que conste el número de acciones o cuotas en circulación a la misma fecha, cuando se trate de acciones y/o aportes en sociedades.

h. Certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad receptora.

i. Fotocopia de los folios del libro de accionistas de la sociedad receptora en los que conste el registro de las acciones y copia de los títulos endosados.

j. Copia de los estados financieros correspondientes a cada uno de los años en que se hayan obtenido las utilidades a que hace referencia el inciso 3 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, adicionando además, la información necesaria para dar aplicación al artículo 8° del decreto reglamentario 836 de 1991 cuando a ello hubiere lugar.

k. Certificación de la respectiva Bolsa de Valores cuando la enajenación se haya efectuado por este medio.

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Es importante tener en cuenta que la presente opinión legal se ha basado en una razonable interpretación de las normas vigentes en la actualidad. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestra opinión y se genere por ello una disparidad de criterios. En todo caso consideramos que nuestra opinión tiene soporte legal para ser debatido ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales.

En caso de presentarse algún cambio de legislación, será necesario efectuar nuevamente la consulta respectiva.

El texto de este documento se fundamenta en la consulta de tipo particular elevada al Departamento, por lo tanto no podrá ser reproducida total o parcialmente, sino con autorización del socio a cargo.

Cualquier aclaración sobre el tema analizado con gusto será suministrada.

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