Consultorio Tributario 2005
Cambios
en requisitos para que una empresa pueda ser autorretenedor
del impuesto de renta
Cuál es el procedimiento y requisitos
para obtener la calidad de autorretenedor en la fuente de impuesto
sobre la renta por otros ingresos tributarios, de acuerdo con
las normas vigentes sobre la materia?
Respuesta:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través
de la resolución 04074 del 25 de mayo de 2005 estableció los
requisitos para obtener autorización para actuar como
autorretenedor en la fuente del impuesto sobre la renta por otros
ingresos tributarios y fijó los trámites correspondientes.
En consecuencia, desde la entrada en vigencia de la mencionada
norma, los requisitos para ser autorizado como autorretenedor,
son los enunciados a continuación:
1. Ser Persona Jurídica.
2. Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el año
inmediatamente anterior o de la fracción de año,
o a la fecha de solicitud, superiores a 6.000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
3. Tener un número superior a 50 clientes que le practiquen
retención a la sociedad, discriminados entre personas
jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes
de retención.
Este requisito no es exigible cuando la sociedad acredite que
los ingresos por ventas brutas excedieron de 30.000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
4. Estar inscrita en el RUT.
5. No encontrarse inmerso en proceso de liquidación,
concordato o acuerdo de reestructuración.
6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
7. No haber sido sancionado en el último año por
incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos
irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.
Así, la apertura de la investigación, no impediría
el otorgamiento de la autorización, hasta tanto no exista
resolución sanción en firme por alguno de los hechos
anteriormente enunciados.
Una vez cumplidos los requisitos anteriormente determinados,
las compañías interesadas deberán presentar
una solicitud escrita, firmada por el representante legal, ante
la Subdirección de Recaudación o quien haga sus
veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
acompañada de los siguientes documentos:
* Certificado de existencia y representación legal vigente.
* Certificado expedido por Contador Público o Revisor
Fiscal inscrito ante la Junta Central de Contadores, donde conste:
Volumen total de ventas brutas del período inmediatamente
anterior a la solicitud y número de clientes discriminados
por persona jurídicas, sociedades de hecho y personas
naturales agentes de retención, salvo que los ingresos
por ventas brutas supere los 30.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes, conforme quedó señalado.
Verificado lo anterior, la Subdirección de Recaudación
dispondrá de un término de dos meses, contados
a partir del recibo de la solicitud acreditando los requisitos,
para resolver, otorgando o negando la autorización. Contra
esta resolución proceden los recursos de reposición
y apelación consagrados en el Código Contencioso
Administrativo.
Es de advertir que la Dian podrá suspender la Resolución
mediante la cual concede la autorización para actuar como
autorretenedor, cuando medie alguno de los siguientes eventos:
1. Que la sociedad autorizada presente obligaciones exigibles
con la Dian por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios,
con mora en el pago superior a un mes a la fecha en la que se
efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección
de Recaudación.
2. Que la sociedad autorizada se fusione, siendo absorbida.
3. Que la sociedad autorizada se escinda, cuando la escisión
implique disolución.
4. Que la sociedad autorizada se encuentre en proceso de liquidación,
concordato o acuerdo de reestructuración.
5. Que la sociedad autorizada haya sido sancionada por hechos
irregulares en la contabilidad, por los deberes de facturar o
por no informar, mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado,
dentro de los dos años anteriores a la fecha en que se
efectúe el control por parte de la Subdirección
de Recaudación.
De igual forma procede la suspensión de la autorización
para actuar como autorretenedor, por solicitud expresa de la
sociedad, previa evaluación de las circunstancias que
motivan la solicitud.
Finalmente advierte la Resolución en comento que las
sociedades calificadas como autorretenedores a la fecha de expedición
de la misma, continuarán con dicha calificación
sin que sea necesario presentar una nueva solicitud.
Todo Gran Contribuyente es agente autorretenedor?
Respuesta.
Conforme con el artículo 562 del Estatuto Tributario,
son Grandes Contribuyentes las Personas Jurídicas calificadas
como tales mediante Resolución de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales por su volumen de operaciones
o importancia en el recaudo a partir de la publicación
de la respectiva resolución.
Ahora bien, la calidad de autorretenedor requiere igualmente
expresa designación o autorización por parte de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante
resolución, cuando se presenten las circunstancias previstas
en el artículo 3 del Decreto 2509 de 1985, esto es, cuando
el volumen de las ventas realizadas por la persona jurídica
beneficiaria del pago o abono en cuenta, implique la existencia
de un gran número de retenedores, de manera que resulte
más conveniente que la retención se efectúe
por parte de quien recibe el pago o abono en cuenta. En tal evento,
el respectivo acto administrativo indicará la razón
social y NIT de las personas jurídicas que están
autorizadas para efectuar retención en la fuente sobre
sus ingresos.
Es de advertir que la calidad de autorretenedor también
puede ser otorgada por solicitud de la persona o entidad interesada,
en tal evento deben cumplirse los requisitos determinados en
la Resolución 04074 del 25 de mayo de 2005 de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Como puede observarse la calidad de autorretenedor no se adquiere
por la simple circunstancia de que la persona jurídica
sea calificada como Gran Contribuyente, ni viceversa, pues se
trata de designaciones totalmente independientes.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta indispensable mencionar
que existe una situación especial en materia de la retención
en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos
con intereses y/o descuentos o generados en sus enajenaciones,
que se regula mediante el Decreto 700 de 1997, pues en tal evento
la retención en la fuente, deberá ser practicada
por parte del beneficiario de los mismos, y no por quien efectúa
el pago o abono en cuenta, siempre y cuando dicho beneficiario
tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros.
Conforme con el artículo 38 del Decreto 38 del Decreto
700 de 1997, son agentes autorretenedores de rendimientos financieros:
a. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
sujetos a retención en la fuente por concepto de rendimientos
financieros, sometidos a la inspección, vigilancia y control
de la Superintendencia Bancaria.
b. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
sujetos a retención en la fuente por concepto de rendimientos
financieros, sometidos a la inspección, vigilancia y control
de la Superintendencia de Valores.
c. Los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementarios autorizados por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales.
En desarrollo de lo anterior, la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales profirió la Resolución 1460
de 1997, designando como agentes autorretenedores de rendimientos
financieros para efecto del Decreto 700 de marzo 14 de 1997,
a los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes.
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Cláusula
de Responsabilidad: