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Consultorio Tributario 2005

Cambios en requisitos para que una empresa pueda ser autorretenedor del impuesto de renta


Cuál es el procedimiento y requisitos para obtener la calidad de autorretenedor en la fuente de impuesto sobre la renta por otros ingresos tributarios, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia?


Respuesta:

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la resolución 04074 del 25 de mayo de 2005 estableció los requisitos para obtener autorización para actuar como autorretenedor en la fuente del impuesto sobre la renta por otros ingresos tributarios y fijó los trámites correspondientes.

En consecuencia, desde la entrada en vigencia de la mencionada norma, los requisitos para ser autorizado como autorretenedor, son los enunciados a continuación:

1. Ser Persona Jurídica.

2. Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el año inmediatamente anterior o de la fracción de año, o a la fecha de solicitud, superiores a 6.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Tener un número superior a 50 clientes que le practiquen retención a la sociedad, discriminados entre personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes de retención.

Este requisito no es exigible cuando la sociedad acredite que los ingresos por ventas brutas excedieron de 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. Estar inscrita en el RUT.

5. No encontrarse inmerso en proceso de liquidación, concordato o acuerdo de reestructuración.

6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

7. No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.

Así, la apertura de la investigación, no impediría el otorgamiento de la autorización, hasta tanto no exista resolución sanción en firme por alguno de los hechos anteriormente enunciados.

Una vez cumplidos los requisitos anteriormente determinados, las compañías interesadas deberán presentar una solicitud escrita, firmada por el representante legal, ante la Subdirección de Recaudación o quien haga sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acompañada de los siguientes documentos:

* Certificado de existencia y representación legal vigente.

* Certificado expedido por Contador Público o Revisor Fiscal inscrito ante la Junta Central de Contadores, donde conste: Volumen total de ventas brutas del período inmediatamente anterior a la solicitud y número de clientes discriminados por persona jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes de retención, salvo que los ingresos por ventas brutas supere los 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme quedó señalado.

Verificado lo anterior, la Subdirección de Recaudación dispondrá de un término de dos meses, contados a partir del recibo de la solicitud acreditando los requisitos, para resolver, otorgando o negando la autorización. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación consagrados en el Código Contencioso Administrativo.

Es de advertir que la Dian podrá suspender la Resolución mediante la cual concede la autorización para actuar como autorretenedor, cuando medie alguno de los siguientes eventos:

1. Que la sociedad autorizada presente obligaciones exigibles con la Dian por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios, con mora en el pago superior a un mes a la fecha en la que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Recaudación.

2. Que la sociedad autorizada se fusione, siendo absorbida.

3. Que la sociedad autorizada se escinda, cuando la escisión implique disolución.

4. Que la sociedad autorizada se encuentre en proceso de liquidación, concordato o acuerdo de reestructuración.

5. Que la sociedad autorizada haya sido sancionada por hechos irregulares en la contabilidad, por los deberes de facturar o por no informar, mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado, dentro de los dos años anteriores a la fecha en que se efectúe el control por parte de la Subdirección de Recaudación.

De igual forma procede la suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, por solicitud expresa de la sociedad, previa evaluación de las circunstancias que motivan la solicitud.

Finalmente advierte la Resolución en comento que las sociedades calificadas como autorretenedores a la fecha de expedición de la misma, continuarán con dicha calificación sin que sea necesario presentar una nueva solicitud.

Todo Gran Contribuyente es agente autorretenedor?

 

Respuesta.

Conforme con el artículo 562 del Estatuto Tributario, son Grandes Contribuyentes las Personas Jurídicas calificadas como tales mediante Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo a partir de la publicación de la respectiva resolución.

Ahora bien, la calidad de autorretenedor requiere igualmente expresa designación o autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, cuando se presenten las circunstancias previstas en el artículo 3 del Decreto 2509 de 1985, esto es, cuando el volumen de las ventas realizadas por la persona jurídica beneficiaria del pago o abono en cuenta, implique la existencia de un gran número de retenedores, de manera que resulte más conveniente que la retención se efectúe por parte de quien recibe el pago o abono en cuenta. En tal evento, el respectivo acto administrativo indicará la razón social y NIT de las personas jurídicas que están autorizadas para efectuar retención en la fuente sobre sus ingresos.

Es de advertir que la calidad de autorretenedor también puede ser otorgada por solicitud de la persona o entidad interesada, en tal evento deben cumplirse los requisitos determinados en la Resolución 04074 del 25 de mayo de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Como puede observarse la calidad de autorretenedor no se adquiere por la simple circunstancia de que la persona jurídica sea calificada como Gran Contribuyente, ni viceversa, pues se trata de designaciones totalmente independientes.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta indispensable mencionar que existe una situación especial en materia de la retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos o generados en sus enajenaciones, que se regula mediante el Decreto 700 de 1997, pues en tal evento la retención en la fuente, deberá ser practicada por parte del beneficiario de los mismos, y no por quien efectúa el pago o abono en cuenta, siempre y cuando dicho beneficiario tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros.

Conforme con el artículo 38 del Decreto 38 del Decreto 700 de 1997, son agentes autorretenedores de rendimientos financieros:

a. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria.

b. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores.

c. Los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En desarrollo de lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales profirió la Resolución 1460 de 1997, designando como agentes autorretenedores de rendimientos financieros para efecto del Decreto 700 de marzo 14 de 1997, a los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes.

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Cláusula de Responsabilidad:

Es importante tener en cuenta que la presente opinión legal se ha basado en una razonable interpretación de las normas vigentes en la actualidad. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestra opinión y se genere por ello una disparidad de criterios. En todo caso consideramos que nuestra opinión tiene soporte legal para ser debatido ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales.

En caso de presentarse algún cambio de legislación, será necesario efectuar nuevamente la consulta respectiva.

El texto de este documento se fundamenta en la consulta de tipo particular elevada al Departamento, por lo tanto no podrá ser reproducida total o parcialmente, sino con autorización del socio a cargo.

Cualquier aclaración sobre el tema analizado con gusto será suministrada.

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