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Consultorio Tributario 2005

La Ley Antitrámites también trajo cambios en materia tributaria

Qué novedades introduce la Ley de racionalización de trámites y procedimientos administrativos en materia Tributaria?

Respuesta.

La recientemente promulgada Ley 962 del 8 de julio de 2005 introdujo cambios importantes en algunos temas de impuestos que racionalizan algunos procesos ante la administración tributaria. Por la importancia y novedad que reviste nos permitimos brevemente mencionar los aspectos más importantes aportados por la Ley. Veamos:

1. Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago:

La Ley dispone que cuando se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y demás declarantes, éstos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción. Lo anterior, con el fin de que prevalezca la verdad real sobre la formal.

Sin embargo, impone ciertos condicionamientos para la procedencia de la corrección sin que se cause sanción, estos son:
— Que las inconsistencias no afecten el valor a declarar.
— Que la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.

De la misma forma, la Ley enuncia los errores susceptibles de ser corregidos, tales como: omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable, errores de NIT, errores de imputación o errores aritméticos.

La corrección de dichos errores se podrá realizar en cualquier tiempo ajustando los registros de la entidad, y en el evento en que se haga de oficio por la administración se deberá informar al interesado.

Resaltamos que la Ley expresamente dispuso que la declaración así corregida reemplazará para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no presenta por escrito ninguna objeción.

Consideramos necesario tener en cuenta los condicionamientos señalados por la Ley, pues en el evento en que se presente un error aritmético del cual resulte un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor, a nuestro juicio no será posible alegar la no procedencia de la sanción, ya que precisamente se estará afectando el valor a declarar y en consecuencia se deberá liquidar la sanción correspondiente.

2. Información sobre contribuyentes:

Este artículo señala que la Administración Tributaria no podrá requerir informaciones y pruebas que hayan sido suministradas previamente por los respectivos contribuyentes.

En consecuencia, en caso de que la administración requiera la información que ya hubiera sido presentada, el particular podrá abstenerse de presentarla sin que haya lugar a sanción.

Con el fin de determinar el alcance de esta disposición, la Ley precisó que se entiende por información suministrada, entre otras, la contenida en las declaraciones tributarias, en los medios magnéticos entregados con información exógena y la entregada en virtud de requerimientos e inspecciones tributarias.

A su vez, señaló que los requerimientos de informaciones y pruebas relacionados con las investigaciones que realice la administración, deberán hacerse al domicilio principal de los contribuyentes que sean requeridos, brindando así seguridad jurídica en cuanto al lugar en el que deben hacerse dichos requerimientos.

3. Numeración consecutiva-facturación mediante máquinas registradoras:

La presente Ley adiciona el parágrafo del artículo 617 del Estatuto Tributario para incluir que para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria y periódica, siempre que corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos.

4. Racionalización de la conservación de documentos soporte:

La Ley disminuyó el término de conservación de los documentos soporte de informaciones y pruebas contemplados en el artículo 632 del Estatuto Tributario. El término que establecía la norma originariamente era de cinco años, ahora se racionalizó en el sentido de que se deberán conservar los documentos soporte por el plazo en que transcurra hasta que quede en firme la declaración de renta que se soporta en los documentos enunciados en dicha norma. A su vez dispuso que la conservación de la información y las pruebas se deberá realizar en el domicilio principal del contribuyente.

5. Devolución de impuestos:

El artículo 855 del Estatuto Tributario señala el término para efectuar la devolución de saldos a favor. La Ley precisa el alcance de la norma y lo extiende también para las devoluciones de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.

6. Presentación de declaraciones de impuestos nacionales y locales:

Esta modificación precisa que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 606 del Estatuto Tributario respecto al contenido de la declaración de retención en la fuente, las declaraciones tanto de impuestos nacionales como locales deben presentarse por cada persona natural o jurídica, sin que la administración nacional o local pueda exigir una declaración por cada establecimiento, sucursal o agencia.

La Ley insiste en que para el caso de impuestos territoriales, deberá presentarse en cada entidad territorial y por cada tributo, una sola declaración, que cobije los diferentes establecimientos, sucursales o agencias que el responsable posea en la respectiva entidad territorial.

Es necesario destacar que la norma hace la salvedad respecto del impuesto predial. En consecuencia en materia de impuesto predial no será posible presentar una sola declaración por los predios que se posean en la respectiva entidad territorial.

Una empresa asociativa de trabajo emprende un proyecto de producción y comercialización de bocadillo. ¿Cuál es el régimen de impuesto a la renta y de ventas aplicable a esta entidad?

Respuesta. Las empresas asociativas de trabajo son organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.

Hasta el año gravable 2003, operaban las exenciones en impuesto a la renta previstas en la Ley 10 de 1991 y que se describen a continuación:

Norma  Beneficiario  Beneficio
Art. 16 Ley 10/91 modificado por art. 58 Ley 633/00   Empresa Asociativa de Trabajo  Exentas del impuesto a la
renta y complementarios,
  siempre que en el respectivo
año gravable no superaran  determinados topes de ingresos brutos y de patrimonio bruto
Art. 14 Miembros Las utilidades provenientes
   de aportes laborales y
   laborales adicionales eran
   exentas del impuesto a la
   renta y complementarios en
   una proporción igual al 50
   por ciento, siempre que la
   empresa reuniera los
   requisitos para estar exenta.
Art. 15   Miembros Los rendimientos e ingresos
   por préstamo o
   arrendamiento de activos,
   bienes o equipos a la
   empresa eran exentos del
   impuesto a la renta y
   complementarios en una
   proporción igual al 35 por
   ciento, siempre que la
   empresa reuniera los
   requisitos para estar exenta.

 

Se excluían de los beneficios anteriormente descritos las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales y los servicios inherentes a las mismas.

A partir del año gravable 2004, con la entrada en vigencia del artículo 5 de la Ley 863 de 2003 que modificó el artículo 235-1 del Estatuto Tributario, las rentas que tratan los artículos 14 a 16 de la Ley 10 de 1991 y 58 de la Ley 633 de 2000 quedaron gravadas en el 100 por ciento con el impuesto sobre la renta.

Por lo tanto, actualmente las empresas asociativas de trabajo y sus miembros obligados a declarar deben pagar el impuesto bajo condiciones normales; esto es, al 35 por ciento de la renta gravable más la sobretasa del 10 por ciento del impuesto neto de renta durante los años 2004 a 2006.

En lo que respecta al impuesto sobre las ventas, el artículo 27 de la Ley 633 de 2000 contempló como excluidos de dicho tributo los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba y/o leche que se clasifiquen en la partida arancelaria 08.04.

En la medida en que la norma mencionada condiciona la exclusión de los respectivos productos a que su elaboración se realice de manera artesanal, es necesario recordar la definición que sobre el particular trae el artículo tercero del decreto 1345 de 1999, al señalar que se entiende por elaboración de manera artesanal, aquella que es realizada tanto por personas naturales como jurídicas de manera predominantemente manual, con un alto porcentaje de materia prima natural. Por ejemplo: el bocadillo, el cortado de leche, el arequipe, el manjar blanco y las panelitas de leche, cuajada, cernido de guayaba y el postre de natas.

Así las cosas, sólo en la medida en que los productos alimenticios a base de guayaba sean elaborados de manera artesanal no se causará el impuesto sobre las ventas. De no ser así, se causará IVA a la tarifa del 16 por ciento el cual deberá ser liquidado en la respectiva factura y declarado en el periodo correspondiente.

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Cláusula de Responsabilidad:

Es importante tener en cuenta que la presente opinión legal se ha basado en una razonable interpretación de las normas vigentes en la actualidad. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestra opinión y se genere por ello una disparidad de criterios. En todo caso consideramos que nuestra opinión tiene soporte legal para ser debatido ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales.

En caso de presentarse algún cambio de legislación, será necesario efectuar nuevamente la consulta respectiva.

El texto de este documento se fundamenta en la consulta de tipo particular elevada al Departamento, por lo tanto no podrá ser reproducida total o parcialmente, sino con autorización del socio a cargo.

Cualquier aclaración sobre el tema analizado con gusto será suministrada.

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