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Consultorio Tributario 2005

Empresas que se pueden ubicar en Zonas Especiales de Exportación

Cuáles son las Zonas Especiales de Exportación y qué beneficios tributarios tendría una sociedad que se estableciera en ellas?


Respuesta.

 

Para contextualizar el tema, sea lo primero señalar que mediante la Ley 677 de 2001, reglamentada por los decretos 1227 de 2002 y 2484 de 2003, se estableció un tratamiento especial en materia económica y social para cuatro ciudades fronterizas del país.

Las Zonas Especiales de Exportación son espacios del territorio nacional correspondientes a los municipios de Buenaventura, Ipiales, Valledupar y Cúcuta, cuya finalidad es atraer y generar nuevas inversiones para fortalecer el proceso de exportación nacional mediante la creación de condiciones especiales que favorezcan la concurrencia del capital privado y que estimulen y faciliten la exportación de bienes y servicios producidos en el territorio colombiano.

Podrán ser usuarios de estas zonas:

* Personas jurídicas que celebren el contrato de admisión a la zona correspondiente sin importar cuál es su nacionalidad.

* Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que se encuentren legalmente constituidas en Colombia con número de identificación tributario propio, que adelanten obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios básicos, tecnológicos y civiles, así como las que se dediquen a la formación de recurso y potencial humano especializado, dentro del ámbito geográfico de operación de las Zonas Económicas Especiales de Exportación.


Ahora bien, para que un proyecto industrial, entendido como la actividad destinada a fabricar, producir, transformar o ensamblar bienes para su venta, así como la prestación de servicios, pueda ser calificado como elegible para una Zona Especial de Exportación, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:


* Que la inversión sea nueva, por tanto no puede consistir en la relocalización de industria nacional o extranjera.

* La inversión sólo deberá desarrollarse dentro del ámbito geográfico de los municipios declarados como Zonas Especiales Económicas de Exportación.

* Los proyectos presentados a 31 de diciembre de 2004 deberán acreditar una inversión mínima valorada en 100.000 dólares de los Estados Unidos de América por proyecto. Los proyectos presentados a 31 de diciembre de 2005 deberán acreditar una inversión mínima valorada en un millón de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por proyecto y para los que se presenten con posterioridad a esta última fecha, deberán acreditar una inversión mínima valorada dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

* La inversión deberá materializarse dentro del primer 25 por ciento del tiempo total del proyecto de acuerdo con los compromisos que se asuman en el respectivo contrato de admisión.

* Como mínimo un 80 por ciento de las ventas de la empresa deben estar destinadas a los mercados externos.

* Asumir la obligación de cumplir con compromisos cuantificables en materia de generación de determinado número y tipo de empleos, incorporación de tecnologías avanzadas, encadenamiento con la industria nacional, permanencia en la zona, producción limpia y preservando entre otros, aspectos económicos, sociales y culturales de la zona, según las características del proyecto.

Por su parte, las personas jurídicas que deseen adelantar proyectos de formación de recurso y potencial humano especializado, de infraestructura urbana, sistemas viales, redes de servicios públicos y en general instalaciones para garantizar los diferentes modos de transporte, (usuarios de infraestructura), deberán cumplir con los siguientes requisitos:

!* Descripción del proyecto que facilite la instalación de nuevas empresas que cumplan la finalidad de las Zonas Económicas Especiales de Exportación, es decir, atraer y generar nuevas inversiones para fortalecer el proceso de exportación nacional mediante la creación de condiciones especiales que favorezcan la concurrencia del capital privado y que estimulen y faciliten la exportación de bienes y servicios producidos en el territorio colombiano (artículo 4 de la Ley 677/01).

* Estudio de factibilidad técnica, financiera y económica del proyecto, en el que se demuestra la solidez del mismo.

* Determinación de la composición o posible composición de la sociedad.

* Obtener en caso de ser necesario y dependiendo del proyecto, obra o actividad de que se trate; la Licencia Ambiental respectiva y/o el instrumento administrativo ambiental que corresponda de acuerdo con lo establecido en la normatividad ambiental vigente.

Cabe señalar que la calificación de los proyectos anteriormente mencionados, estará a cargo de un Comité compuesto por el Ministerio de Comercio Exterior, el Departamento Nacional de Planeación y el Alcalde del municipio correspondiente. Cuando se trate de Proyectos que utilicen materias primas agropecuarias, el Comité también estará integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.


Beneficios tributarios

a) Los proyectos industriales que sean calificados como elegibles en las Zonas Especiales Económicas de Exportación, tendrán un tratamiento equivalente al de los usuarios industriales de bienes o de servicios, de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios y por ende gozarán de los siguientes incentivos:

* Constituirá renta exenta del impuesto sobre la renta y complementarios, la parte proporcional de los ingresos obtenidos por ventas a mercados externos.

* Los pagos, abonos en cuenta y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos efectuados por las sociedades comerciales, no están sometidos a retención en la fuente ni causan impuesto sobre la renta y de remesas, siempre y cuando dichos pagos estén directa y exclusivamente vinculados a las actividades industriales que desarrollen las sociedades constituidas para la ejecución de los proyectos.

* En materia aduanera se aplicará la normatividad especial establecida para los usuarios industriales de bienes y de servicios de zona franca, respetando y cumpliendo lo relacionado con los compromisos que se asuman en el marco del Acuerdo de Cartagena, en especial los orientados a dar aplicación a la Política Agropecuaria Común Andina.


b) Los proyectos de infraestructura que sean calificados como elegibles en las Zonas Especiales Económicas de Exportación, estarán exentos del impuesto de renta y complementarios, correspondientes a los ingresos que obtengan en desarrollo de las actividades que se les autorizó ejercer dentro de la respectiva Zona.

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Es importante tener en cuenta que la presente opinión legal se ha basado en una razonable interpretación de las normas vigentes en la actualidad. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestra opinión y se genere por ello una disparidad de criterios. En todo caso consideramos que nuestra opinión tiene soporte legal para ser debatido ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales.

En caso de presentarse algún cambio de legislación, será necesario efectuar nuevamente la consulta respectiva.

El texto de este documento se fundamenta en la consulta de tipo particular elevada al Departamento, por lo tanto no podrá ser reproducida total o parcialmente, sino con autorización del socio a cargo.

Cualquier aclaración sobre el tema analizado con gusto será suministrada.

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