| Consultorio
Tributario 2005
Empresas
que se pueden ubicar en Zonas Especiales de Exportación
Cuáles son las Zonas
Especiales de Exportación y qué beneficios
tributarios tendría una sociedad que se
estableciera en ellas?
Respuesta.
Para contextualizar el tema, sea lo primero señalar
que mediante la Ley 677 de 2001, reglamentada por
los decretos 1227 de 2002 y 2484 de 2003, se estableció un
tratamiento especial en materia económica
y social para cuatro ciudades fronterizas del país.
Las Zonas Especiales de Exportación son espacios
del territorio nacional correspondientes a los municipios
de Buenaventura, Ipiales, Valledupar y Cúcuta,
cuya finalidad es atraer y generar nuevas inversiones
para fortalecer el proceso de exportación
nacional mediante la creación de condiciones
especiales que favorezcan la concurrencia del capital
privado y que estimulen y faciliten la exportación
de bienes y servicios producidos en el territorio
colombiano.
Podrán ser usuarios de estas zonas:
* Personas jurídicas que celebren el contrato
de admisión a la zona correspondiente sin
importar cuál es su nacionalidad.
* Las personas jurídicas nacionales o extranjeras
que se encuentren legalmente constituidas en Colombia
con número de identificación tributario
propio, que adelanten obras de urbanización,
construcción e infraestructura de servicios
básicos, tecnológicos y civiles, así como
las que se dediquen a la formación de recurso
y potencial humano especializado, dentro del ámbito
geográfico de operación de las Zonas
Económicas Especiales de Exportación.
Ahora bien, para que un proyecto industrial, entendido como la actividad destinada
a fabricar, producir, transformar o ensamblar bienes para su venta, así como
la prestación de servicios, pueda ser calificado como elegible para
una Zona Especial de Exportación, se requiere el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
* Que la inversión sea nueva, por tanto no puede consistir en la relocalización
de industria nacional o extranjera.
* La inversión sólo deberá desarrollarse
dentro del ámbito geográfico de los
municipios declarados como Zonas Especiales Económicas
de Exportación.
* Los proyectos presentados a 31 de diciembre de
2004 deberán acreditar una inversión
mínima valorada en 100.000 dólares
de los Estados Unidos de América por proyecto.
Los proyectos presentados a 31 de diciembre de 2005
deberán acreditar una inversión mínima
valorada en un millón de dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica por proyecto
y para los que se presenten con posterioridad a esta última
fecha, deberán acreditar una inversión
mínima valorada dos millones de dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica.
* La inversión deberá materializarse
dentro del primer 25 por ciento del tiempo total
del proyecto de acuerdo con los compromisos que se
asuman en el respectivo contrato de admisión.
* Como mínimo un 80 por ciento de las ventas
de la empresa deben estar destinadas a los mercados
externos.
* Asumir la obligación de cumplir con compromisos
cuantificables en materia de generación de
determinado número y tipo de empleos, incorporación
de tecnologías avanzadas, encadenamiento con
la industria nacional, permanencia en la zona, producción
limpia y preservando entre otros, aspectos económicos,
sociales y culturales de la zona, según las
características del proyecto.
Por su parte, las personas jurídicas que
deseen adelantar proyectos de formación de
recurso y potencial humano especializado, de infraestructura
urbana, sistemas viales, redes de servicios públicos
y en general instalaciones para garantizar los diferentes
modos de transporte, (usuarios de infraestructura),
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
!* Descripción del proyecto que facilite
la instalación de nuevas empresas que cumplan
la finalidad de las Zonas Económicas Especiales
de Exportación, es decir, atraer y generar
nuevas inversiones para fortalecer el proceso de
exportación nacional mediante la creación
de condiciones especiales que favorezcan la concurrencia
del capital privado y que estimulen y faciliten la
exportación de bienes y servicios producidos
en el territorio colombiano (artículo 4 de
la Ley 677/01).
* Estudio de factibilidad técnica, financiera
y económica del proyecto, en el que se demuestra
la solidez del mismo.
* Determinación de la composición
o posible composición de la sociedad.
* Obtener en caso de ser necesario y dependiendo
del proyecto, obra o actividad de que se trate; la
Licencia Ambiental respectiva y/o el instrumento
administrativo ambiental que corresponda de acuerdo
con lo establecido en la normatividad ambiental vigente.
Cabe señalar que la calificación de
los proyectos anteriormente mencionados, estará a
cargo de un Comité compuesto por el Ministerio
de Comercio Exterior, el Departamento Nacional de
Planeación y el Alcalde del municipio correspondiente.
Cuando se trate de Proyectos que utilicen materias
primas agropecuarias, el Comité también
estará integrado por el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural.
Beneficios tributarios
a) Los proyectos industriales que sean calificados
como elegibles en las Zonas Especiales Económicas
de Exportación, tendrán un tratamiento
equivalente al de los usuarios industriales de bienes
o de servicios, de las Zonas Francas Industriales
de Bienes y de Servicios y por ende gozarán
de los siguientes incentivos:
* Constituirá renta exenta del impuesto sobre
la renta y complementarios, la parte proporcional
de los ingresos obtenidos por ventas a mercados externos.
* Los pagos, abonos en cuenta y transferencias al
exterior por concepto de intereses y servicios técnicos
efectuados por las sociedades comerciales, no están
sometidos a retención en la fuente ni causan
impuesto sobre la renta y de remesas, siempre y cuando
dichos pagos estén directa y exclusivamente
vinculados a las actividades industriales que desarrollen
las sociedades constituidas para la ejecución
de los proyectos.
* En materia aduanera se aplicará la normatividad
especial establecida para los usuarios industriales
de bienes y de servicios de zona franca, respetando
y cumpliendo lo relacionado con los compromisos que
se asuman en el marco del Acuerdo de Cartagena, en
especial los orientados a dar aplicación a
la Política Agropecuaria Común Andina.
b) Los proyectos de infraestructura que sean calificados como elegibles en
las Zonas Especiales Económicas de Exportación, estarán
exentos del impuesto de renta y complementarios, correspondientes a los ingresos
que obtengan en desarrollo de las actividades que se les autorizó ejercer
dentro de la respectiva Zona. *********************** Cláusula
de Responsabilidad: |