| Consultorio
Tributario 2005
En
2005 se presentarán declaraciones de los
obligados a precios de transferencia
Qué obligaciones debe
cumplir un contribuyente sujeto al régimen
de precios de transferencia?
Respuesta.
El pasado 22 de diciembre, el Gobierno Nacional
expidió los decretos 4345 y 4349 por medio
de los cuales reglamenta el tema de los precios de
transferencia, precisando las obligaciones que surgen
para los contribuyentes que celebren operaciones
con vinculados económicos o partes relacionadas
del exterior y/o con paraísos fiscales, así como
los plazos para su cumplimiento.
Las obligaciones que surgen a partir del año
gravable 2005 en relación con el año
gravable 2004, pueden resumirse así:
Presentar declaración informativa individual
Esta obligación deberá cumplirse entre
el 17 y el 23 de junio de 2005, conforme con el último
dígito del NIT.
* Los contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementarios, obligados a cumplir con el régimen
de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto
a 31 de diciembre de 2004 hubiere sido igual o superior
a 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes
(1.790 millones de pesos) o cuyos ingresos brutos
en el 2004, sean iguales o superiores a 3.000 salarios
mínimos mensuales vigentes (1.074 millones
de pesos).
* Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes
o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado
operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, aunque
su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2004 o sus ingresos brutos en el
mismo año, hubieran sido inferiores a los precitados topes, salvo
que desvirtúen la presunción prevista en el parágrafo
2 del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.
Presentar declaración
informativa consolidada por parte de la controlante
o matriz
Igualmente deberá cumplirse esta obligación
entre el 17 y el 23 de junio de 2005, conforme con
el último dígito del NIT.
Esta obligación podrá cumplirse por
el vinculado que el grupo designe para tal efecto,
cuando el control es conjunto o por la sucursal de
la matriz extranjera o por la subordinada que tenga
el mayor patrimonio líquido en el país
a 31 de diciembre de 2004.
Preparar y conservar documentación
comprobatoria
Esta documentación debe estar disponible
a más tardar el 30 de junio de 2005.
Esta obligación se encuentra a cargo de los
sujetos obligados a presentar la declaración
individual. Sin embargo, advierte la norma reglamentaria
que no habrá lugar a preparar y conservar
documentación comprobatoria cuando el monto
anual acumulado en el año gravable no supere
los quinientos (500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes del período gravable al
cual corresponda la documentación comprobatoria.
Se encuentran sujetos al impuesto
sobre la renta en Colombia los ingresos percibidos
por una compañía extranjera sin domicilio
en nuestro país, por prestación de
servicios de bodegaje en el exterior sobre bienes
que posteriormente son enviados a Colombia?
Respuesta.
Para determinar si constituyen ingreso de fuente
nacional los ingresos percibidos por una compañía
extranjera sin domicilio en Colombia, que presta
servicios de bodegaje en el exterior para mercancía
que posteriormente será enviada a nuestro
país, nos permitimos precisar lo siguiente:
Según el artículo 20 del Estatuto
Tributario, las sociedades extranjeras son contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios únicamente
en relación a su renta y ganancia ocasional
de fuente nacional.
Por su parte, el artículo 24 del Estatuto
Tributario establece como de fuente nacional, entre
otros, los ingresos provenientes de la prestación
de servicios dentro del territorio nacional, de manera
permanente o transitoria, con o sin establecimiento
propio.
De conformidad con lo anterior, si el servicio de
bodegaje es sobre bienes que serán enviados
a Colombia, los ingresos percibidos por la compañía
extranjera sin domicilio en Colombia no se consideran
de fuente nacional y, por lo tanto, no estarán
sujetos a retención en la fuente a título
de renta ni remesas.
Ahora bien, para quien efectúe el pago, éste
será deducible pero limitado al 15 por ciento
de la renta líquida antes de haber computado
el respectivo gasto.
Teniendo en cuenta que los
moldes para inyección clasificados en la
cuenta contable 171052 como cargos diferidos, son
activos productivos que participan de forma directa
e indispensable en los procesos de producción
de una compañía, es posible incluirlos
dentro del grupo de activos que permite el beneficio
tributario del 30 por ciento previsto en el artículo
158-3 del Estatuto Tributario?
Respuesta.
El artículo 158-3 del Estatuto Tributario
establece para las personas naturales y jurídicas
contribuyentes del impuesto sobre la renta una deducción
especial del 30 por ciento del valor de las inversiones
efectivas realizadas sólo en activos fijos
reales productivos adquiridos entre el primero de
enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007 inclusive.
Por su parte, el artículo segundo del decreto
reglamentario 1766 de 2004 establece la definición
de activo fijo real productivo en los siguientes
términos: "son activos fijos reales productivos,
los bienes tangibles que se adquieren para formar
parte del patrimonio, participan de manera directa
y permanente en la actividad productora de renta
del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente".
Según las descripciones y dinámicas
del Plan Único de Cuentas (decreto reglamentario
2650 de 1993), el activo diferido "Comprende
el conjunto de cuentas representadas en el valor
de los gastos pagados por anticipado en que incurre
el ente económico en el desarrollo de su actividad,
así como aquellos otros gastos comúnmente
denominados cargos diferidos, que representan bienes
o servicios recibidos, de los cuales se espera obtener
beneficios económicos en otros períodos
futuros".
Según el artículo 54 del decreto reglamentario
2649 de 1993, "La asignación del costo
de las propiedades, planta y equipo se denomina depreciación.
Y la de los diferidos e intangibles, amortización".
Los moldes para inyección son bienes tangibles,
si son contabilizados como cargo diferido, harán
parte del activo y deberán amortizarse fiscalmente.
Así las cosas, tenemos que la adquisición
de este tipo de bienes, contabilizados como cargos
diferidos, otorga el derecho a la deducción
especial por inversión en activos fijos reales
productivos. Esto, siempre que los bienes participen
de manera directa y permanente en la actividad productora
de renta del contribuyente. *********************** Cláusula
de Responsabilidad: |