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Consultorio Tributario 2005

En 2005 se presentarán declaraciones de los obligados a precios de transferencia

Qué obligaciones debe cumplir un contribuyente sujeto al régimen de precios de transferencia?

Respuesta.

 

El pasado 22 de diciembre, el Gobierno Nacional expidió los decretos 4345 y 4349 por medio de los cuales reglamenta el tema de los precios de transferencia, precisando las obligaciones que surgen para los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior y/o con paraísos fiscales, así como los plazos para su cumplimiento.

Las obligaciones que surgen a partir del año gravable 2005 en relación con el año gravable 2004, pueden resumirse así:


Presentar declaración informativa individual

 

Esta obligación deberá cumplirse entre el 17 y el 23 de junio de 2005, conforme con el último dígito del NIT.

* Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a cumplir con el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2004 hubiere sido igual o superior a 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes (1.790 millones de pesos) o cuyos ingresos brutos en el 2004, sean iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos mensuales vigentes (1.074 millones de pesos).


* Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2004 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los precitados topes, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el parágrafo 2 del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.


Presentar declaración informativa consolidada por parte de la controlante o matriz

Igualmente deberá cumplirse esta obligación entre el 17 y el 23 de junio de 2005, conforme con el último dígito del NIT.

Esta obligación podrá cumplirse por el vinculado que el grupo designe para tal efecto, cuando el control es conjunto o por la sucursal de la matriz extranjera o por la subordinada que tenga el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre de 2004.


Preparar y conservar documentación comprobatoria

Esta documentación debe estar disponible a más tardar el 30 de junio de 2005.

Esta obligación se encuentra a cargo de los sujetos obligados a presentar la declaración individual. Sin embargo, advierte la norma reglamentaria que no habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria cuando el monto anual acumulado en el año gravable no supere los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria.

Se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta en Colombia los ingresos percibidos por una compañía extranjera sin domicilio en nuestro país, por prestación de servicios de bodegaje en el exterior sobre bienes que posteriormente son enviados a Colombia?


Respuesta.

 

Para determinar si constituyen ingreso de fuente nacional los ingresos percibidos por una compañía extranjera sin domicilio en Colombia, que presta servicios de bodegaje en el exterior para mercancía que posteriormente será enviada a nuestro país, nos permitimos precisar lo siguiente:

Según el artículo 20 del Estatuto Tributario, las sociedades extranjeras son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios únicamente en relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional.

Por su parte, el artículo 24 del Estatuto Tributario establece como de fuente nacional, entre otros, los ingresos provenientes de la prestación de servicios dentro del territorio nacional, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.

De conformidad con lo anterior, si el servicio de bodegaje es sobre bienes que serán enviados a Colombia, los ingresos percibidos por la compañía extranjera sin domicilio en Colombia no se consideran de fuente nacional y, por lo tanto, no estarán sujetos a retención en la fuente a título de renta ni remesas.

Ahora bien, para quien efectúe el pago, éste será deducible pero limitado al 15 por ciento de la renta líquida antes de haber computado el respectivo gasto.


Teniendo en cuenta que los moldes para inyección clasificados en la cuenta contable 171052 como cargos diferidos, son activos productivos que participan de forma directa e indispensable en los procesos de producción de una compañía, es posible incluirlos dentro del grupo de activos que permite el beneficio tributario del 30 por ciento previsto en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario?


Respuesta.

 

El artículo 158-3 del Estatuto Tributario establece para las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta una deducción especial del 30 por ciento del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos adquiridos entre el primero de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007 inclusive.

Por su parte, el artículo segundo del decreto reglamentario 1766 de 2004 establece la definición de activo fijo real productivo en los siguientes términos: "son activos fijos reales productivos, los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente".

Según las descripciones y dinámicas del Plan Único de Cuentas (decreto reglamentario 2650 de 1993), el activo diferido "Comprende el conjunto de cuentas representadas en el valor de los gastos pagados por anticipado en que incurre el ente económico en el desarrollo de su actividad, así como aquellos otros gastos comúnmente denominados cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos, de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos futuros".

Según el artículo 54 del decreto reglamentario 2649 de 1993, "La asignación del costo de las propiedades, planta y equipo se denomina depreciación. Y la de los diferidos e intangibles, amortización".

Los moldes para inyección son bienes tangibles, si son contabilizados como cargo diferido, harán parte del activo y deberán amortizarse fiscalmente.

Así las cosas, tenemos que la adquisición de este tipo de bienes, contabilizados como cargos diferidos, otorga el derecho a la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos. Esto, siempre que los bienes participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente.

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Cláusula de Responsabilidad:

Es importante tener en cuenta que la presente opinión legal se ha basado en una razonable interpretación de las normas vigentes en la actualidad. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestra opinión y se genere por ello una disparidad de criterios. En todo caso consideramos que nuestra opinión tiene soporte legal para ser debatido ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales.

En caso de presentarse algún cambio de legislación, será necesario efectuar nuevamente la consulta respectiva.

El texto de este documento se fundamenta en la consulta de tipo particular elevada al Departamento, por lo tanto no podrá ser reproducida total o parcialmente, sino con autorización del socio a cargo.

Cualquier aclaración sobre el tema analizado con gusto será suministrada.

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