| Consultorio
Tributario 2005 Cuándo
una empresa necesita de revisor fiscal para sus obligaciones
tributarias
Las declaraciones de impuesto
a las ventas cuando arrojan saldo a favor en un
bimestre, deben ser firmadas por revisor fiscal
o contador público?
Respuesta.
En cuanto a la obligación de presentar las
declaraciones tributarias firmadas por revisor fiscal
o contador público, en primer lugar consideramos
importante recordar que según el literal d)
del artículo 580 del Estatuto Tributario,
se entienden como no cumplido el deber de presentar
la declaración tributaria, cuando se omita
la firma del contador público o revisor fiscal
existiendo la obligación legal.
Ahora bien, la obligación de tener revisor
fiscal surge para cualquiera de las entidades contempladas
en el artículo 203 del código de comercio
y en el artículo 13 numeral 2 de la Ley 43
de 1990:
* Sociedades por acciones.
* Sucursales de sociedades extranjeras.
* Sociedades en las que por la Ley o por los estatutos
la administración no corresponda a todos los
socios cuando así lo disponga cualquier número
de socios excluidos de la administración que
representen no menos del 20 por ciento del capital.
* Las sociedades comerciales de cualquier naturaleza
cuando sus activos brutos a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior sean o excedan la suma de
cinco mil salarios mínimos mensuales vigentes
(1.790.000.000 pesos año 2004) y/o sus ingresos
brutos sean o excedan tres mil salarios mínimos
mensuales vigentes (1.074.000.000 pesos año
2004).
Así las cosas todo ente económico
que se enmarque en alguno de los anteriores supuestos
está en la obligación de tener revisor
fiscal y en consecuencia deberá presentar
sus declaraciones en el año 2005 suscritas
por el mismo.
Ahora bien, cuando no exista la obligación
de tener revisor fiscal, aplicaría la previsión
del artículo 602 del Estatuto Tributario,
donde se establece que los demás responsables
obligados a llevar libros de contabilidad deberán
presentar las declaraciones de Ventas firmadas por
contador público, vinculado o no laboralmente
a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último
día del año inmediatamente anterior
o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores
a $1.910.325.000 (año 2004) o cuando la declaración
de IVA presente saldo a favor.
De acuerdo con lo anterior, independientemente de
que no se haya cumplido con el monto de ingresos
o patrimonio bruto para efectos de estar en la obligación
de presentar las declaraciones del impuesto sobre
las ventas firmadas por contador público,
si las mismas arrojan saldo a favor, deberá cumplirse
con tal requisito.
Un importador que comercializa
lubricantes a subdistribuidores quienes a su vez
distribuyen a clientes finales que utilizan los
lubricantes en la prestación de servicios
gravados, está obligado en cada uno de estos
casos a discriminar en la factura el impuesto sobre
las ventas?
Respuesta.
Como ya se mencionó el artículo 444
del ordenamiento fiscal estipula que son responsables
del IVA en la venta de derivados del petróleo:
los productores, los importadores y los vinculados
económicos de unos y otros.
Con base en lo anterior un importador que comercializa
bienes derivados de petróleo tiene la obligación
de discriminar el IVA en las facturas de venta, tal
como se señala en el artículo 615 del
Estatuto Tributario, independientemente que el comprador
sea un distribuidor o un consumidor final.
Ahora bien, respecto de las ventas efectuadas a
su vez por los distribuidores no responsables del
IVA, es importante considerar qué obligación
tienen frente a adquirentes responsables con derecho
a tomar el IVA como descontable.
Para el efecto es necesario traer a colación
el artículo 9 del Decreto 3050 de 1997 que
establece:
"De conformidad con el artículo 488
del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas
facturado en la adquisición de productos derivados
del petróleo con régimen monofásico,
sólo podrá ser descontado por el adquirente,
cuando éste sea responsable del impuesto sobre
las ventas, los bienes adquiridos sean computables
como costo o gasto de la empresa y se destinen a
operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas
o a operaciones exentas"
"Cuando los bienes de que trata este artículo
sean adquiridos a un distribuidor no responsable
del IVA por la venta de tales bienes, para efectos
de que el adquirente responsable pueda descontar
el IVA implícito en el precio del producto,
el distribuidor certificará al adquirente,
por cada operación, el valor del IVA que le
haya sido liquidado por parte del productor en la
adquisición de los bienes."
Obsérvese entonces que el distribuidor deberá expedirle
a su comprador con derecho a tomar como descontable
el IVA generado en la venta efectuada inicialmente
por el productor o el importador de bienes derivados
del petróleo, una certificación que
podrá ir incorporada en el texto de la factura,
con indicación del IVA involucrado en cada
unidad de medida liquidada por el productor o importador.
Igualmente a solicitud del comprador responsable
de IVA con derecho al descontable, el distribuidor
podrá expedir la certificación de manera
independiente, indicando quienes son las partes intervinientes
en la operación, la fecha, el volumen objeto
de la operación y el IVA generado por el productor. *********************** Cláusula
de Responsabilidad: |