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Consultorio Tributario 2005

Cuándo una empresa necesita de revisor fiscal para sus obligaciones tributarias


Las declaraciones de impuesto a las ventas cuando arrojan saldo a favor en un bimestre, deben ser firmadas por revisor fiscal o contador público?


Respuesta.

En cuanto a la obligación de presentar las declaraciones tributarias firmadas por revisor fiscal o contador público, en primer lugar consideramos importante recordar que según el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, se entienden como no cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

Ahora bien, la obligación de tener revisor fiscal surge para cualquiera de las entidades contempladas en el artículo 203 del código de comercio y en el artículo 13 numeral 2 de la Ley 43 de 1990:

* Sociedades por acciones.

* Sucursales de sociedades extranjeras.

* Sociedades en las que por la Ley o por los estatutos la administración no corresponda a todos los socios cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20 por ciento del capital.

* Las sociedades comerciales de cualquier naturaleza cuando sus activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan la suma de cinco mil salarios mínimos mensuales vigentes (1.790.000.000 pesos año 2004) y/o sus ingresos brutos sean o excedan tres mil salarios mínimos mensuales vigentes (1.074.000.000 pesos año 2004).

Así las cosas todo ente económico que se enmarque en alguno de los anteriores supuestos está en la obligación de tener revisor fiscal y en consecuencia deberá presentar sus declaraciones en el año 2005 suscritas por el mismo.

Ahora bien, cuando no exista la obligación de tener revisor fiscal, aplicaría la previsión del artículo 602 del Estatuto Tributario, donde se establece que los demás responsables obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar las declaraciones de Ventas firmadas por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a $1.910.325.000 (año 2004) o cuando la declaración de IVA presente saldo a favor.

De acuerdo con lo anterior, independientemente de que no se haya cumplido con el monto de ingresos o patrimonio bruto para efectos de estar en la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas firmadas por contador público, si las mismas arrojan saldo a favor, deberá cumplirse con tal requisito.


Un importador que comercializa lubricantes a subdistribuidores quienes a su vez distribuyen a clientes finales que utilizan los lubricantes en la prestación de servicios gravados, está obligado en cada uno de estos casos a discriminar en la factura el impuesto sobre las ventas?

Respuesta.

Como ya se mencionó el artículo 444 del ordenamiento fiscal estipula que son responsables del IVA en la venta de derivados del petróleo: los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros.

Con base en lo anterior un importador que comercializa bienes derivados de petróleo tiene la obligación de discriminar el IVA en las facturas de venta, tal como se señala en el artículo 615 del Estatuto Tributario, independientemente que el comprador sea un distribuidor o un consumidor final.

Ahora bien, respecto de las ventas efectuadas a su vez por los distribuidores no responsables del IVA, es importante considerar qué obligación tienen frente a adquirentes responsables con derecho a tomar el IVA como descontable.

Para el efecto es necesario traer a colación el artículo 9 del Decreto 3050 de 1997 que establece:

"De conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas facturado en la adquisición de productos derivados del petróleo con régimen monofásico, sólo podrá ser descontado por el adquirente, cuando éste sea responsable del impuesto sobre las ventas, los bienes adquiridos sean computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas o a operaciones exentas"

"Cuando los bienes de que trata este artículo sean adquiridos a un distribuidor no responsable del IVA por la venta de tales bienes, para efectos de que el adquirente responsable pueda descontar el IVA implícito en el precio del producto, el distribuidor certificará al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que le haya sido liquidado por parte del productor en la adquisición de los bienes."

Obsérvese entonces que el distribuidor deberá expedirle a su comprador con derecho a tomar como descontable el IVA generado en la venta efectuada inicialmente por el productor o el importador de bienes derivados del petróleo, una certificación que podrá ir incorporada en el texto de la factura, con indicación del IVA involucrado en cada unidad de medida liquidada por el productor o importador.

Igualmente a solicitud del comprador responsable de IVA con derecho al descontable, el distribuidor podrá expedir la certificación de manera independiente, indicando quienes son las partes intervinientes en la operación, la fecha, el volumen objeto de la operación y el IVA generado por el productor.

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Cláusula de Responsabilidad:

Es importante tener en cuenta que la presente opinión legal se ha basado en una razonable interpretación de las normas vigentes en la actualidad. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestra opinión y se genere por ello una disparidad de criterios. En todo caso consideramos que nuestra opinión tiene soporte legal para ser debatido ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales.

En caso de presentarse algún cambio de legislación, será necesario efectuar nuevamente la consulta respectiva.

El texto de este documento se fundamenta en la consulta de tipo particular elevada al Departamento, por lo tanto no podrá ser reproducida total o parcialmente, sino con autorización del socio a cargo.

Cualquier aclaración sobre el tema analizado con gusto será suministrada.

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