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Tributario 2005 Nueva
tarifa de retención en la fuente en IVA entra en vigencia
a partir de septiembre
Qué modificaciones trae el
Decreto 2502 de 2005 en materia de retención
en la fuente en el impuesto sobre las ventas y cuando
entra en vigencia?
Respuesta.
El Decreto 2502 de 2005 reglamenta parcialmente
el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.
La norma objeto de reglamentación establecía
la retención en la fuente para el impuesto
sobre las ventas, con el fin último de facilitar,
acelerar y asegurar el recaudo del mismo. Para el
efecto, la norma señaló que la retención
sería equivalente al 75 por ciento del valor
del impuesto y que debía practicarse en el
momento en que se realizara el pago o el abono en
cuenta, lo que ocurriera primero. Sin embargo, la
Ley facultó al Gobierno Nacional para que
estableciera porcentajes de retención inferiores.
En uso de la facultad concedida por la Ley, el 19
de julio del presente año el Gobierno Nacional
profirió el Decreto 2502 de 2005 mediante
el cual dispuso que a partir del primero de septiembre
de 2005, la tarifa de retención en la fuente
por impuesto sobre las ventas será del 50
por ciento del valor del impuesto.
El decreto expresamente señaló que
tanto la tarifa prevista en el inciso segundo del
artículo 437-1 del Estatuto Tributario, esto
es, la tarifa del 75 por ciento, como lo dispuesto
en el Decreto 2223 de 2004 se mantendrán vigentes
hasta el 1 de septiembre.
Así las cosas, tenemos que el Decreto proferido
el 19 de julio de 2005, modificó la tarifa
de retención en la fuente para el impuesto
sobre las ventas, reduciéndola del 75 al 50
por ciento del valor del impuesto a partir del 1
de septiembre de 2005, hasta dicha fecha continuará vigente
la tarifa del 75 ó la del 60 por ciento para
aquellos responsables que en los últimos 6
periodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor
en sus declaraciones de venta, provenientes de retenciones
en la fuente por IVA y que los haya solicitado a
la Dian.
¿ Teniendo en cuenta
mi calidad de Gran Contribuyente, me podrían
decir cuándo debo pagar la cuarta cuota
del impuesto de renta y que porcentaje corresponde?
Respuesta.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
13 del Decreto 4345 de 2004, por el año gravable
2004 los contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementarios que hayan sido calificados como
Grandes Contribuyentes por la Unidad Administrativa
Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, deberán cancelar la cuarta cuota
del impuesto de renta y complementarios el 5 de agosto
de 2005. El pago de dicha cuota equivale al 25 por
ciento del saldo del valor a pagar.
¿ Una entidad universitaria
no contribuyente del impuesto sobre la renta y
complementarios y no responsable del impuesto sobre
las ventas, teniendo en cuenta que no tiene gastos
deducibles y no deducibles, debe solicitar el RUT
en las operaciones que realice con personas naturales
y jurídicas independientemente si éstas
son o no gravadas con el IVA?
Respuesta.
La legislación tributaria consagra para los
contribuyentes del impuesto de renta, la obligación
de solicitar a los proveedores de bienes y servicios
que pertenezcan al régimen simplificado la
constancia de inscripción en dicho régimen
como requisito para la aceptación fiscal de
costos y gastos.
A su vez, señala como obligación para
los responsables del régimen simplificado,
entregar copia del documento en que conste la inscripción
en dicho régimen, en la primera venta o prestación
de servicios que realicen a adquirentes no pertenecientes
al régimen simplificado que así lo
exijan.
Frente a este tema el Decreto 2788 de 2004, reglamentario
del RUT señaló que las obligaciones
del responsable del régimen simplificado de
entregar en la primera venta o prestación
de servicios a los adquirentes no pertenecientes
al régimen simplificado el documento en que
conste la inscripción en dicho régimen
será exigible a partir del 1 de julio de 2005.
Así pues, a partir de esta fecha como requisito
adicional para la aceptación fiscal de costos
y gastos se requiere la constancia de inscripción
en el régimen simplificado que reposa en el
RUT.
Ahora bien, teniendo en cuenta que se trata de una
entidad universitaria no contribuyente del impuesto
sobre la renta y no responsable del impuesto a las
ventas, debemos aclarar que partiendo de la base
de que el fin último del requisito de solicitar
la inscripción en el RUT en operaciones con
proveedores que pertenecen al régimen simplificado,
es la procedencia de costos y gastos, y que la sanción
por la omisión de tal exigencia redundaría
en el rechazo de los respectivos costos y gastos,
consideramos que dicha omisión resultaría
inocua.
En el caso particular el hecho de que la Universidad
no solicite copia del RUT a los proveedores o prestadores
de servicios de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 177-2 del Estatuto Tributario derivaría
en el rechazo de los costos y gastos, que para el
caso, no tendría ningún efecto en la
determinación del impuesto. Por eso consideramos
que en el evento en que no solicite copia del RUT
en las operaciones que realice con responsables del
régimen simplificado no se generaría
ningún efecto que perjudique a la institución.
Lo anterior independientemente de la elaboración
del respectivo soporte por parte de la universidad
adquirente de los respectivos bienes o servicios
¿ Una persona natural
que presta servicios excluidos del impuesto a las
ventas (profesional de la salud, profesional de
servicios educativos) está obligada a facturar
con todos los requisitos si es declarante de renta?
Respuesta.
El artículo 615 del Estatuto Tributario señala
quiénes están obligados a expedir factura
por cada una de las operaciones de venta o prestación
de servicios que realicen. Señalamos entre
otros los siguientes sujetos:
* Las personas o entidades que tengan la calidad
de comerciantes.
* Quienes ejerzan profesiones liberales o presten
servicios inherentes a éstas.
* Quienes enajenen bienes producto de la actividad
agrícola o ganadera
* Los importadores.
* Los prestadores de servicios, entre otros.
Por su parte el artículo 616-2 contempla
los casos en los cuales no se requiere la expedición
de factura. Para el efecto dispone:
* Operaciones realizadas por bancos, corporaciones
financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y
las compañías de financiamiento comercial.
* Las cooperativas de ahorro y crédito, los
organismos cooperativos de grado superior, las instituciones
auxiliares del cooperativismo etc.
* Los responsables que pertenezcan al régimen
simplificado (La ley 788 de 2002 señala en
su artículo 37 el documento equivalente a
la factura)
* Las personas naturales que únicamente vendan
bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o
presten servicios no gravados, siempre y cuando no
sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos
a los responsables del régimen simplificado.
(Patrimonio bruto inferior a $84.880.000 e ingresos
brutos totales provenientes de la actividad inferior
a $63.660.000, valores año base 2005).
Así las cosas, en el evento en que la persona
natural únicamente preste servicios que se
encuentren dentro de aquellos que la ley de manera
taxativa define como no gravados y no sobrepase los
límites de ingresos y patrimonio anteriormente
señalados, se entenderá que se encuentra
exceptuado de la obligación de expedir factura.
Por el contrario, cuando la persona natural sobrepase
los límites de ingresos y patrimonio o preste
servicios gravados y excluidos se entenderá que
deberá expedir factura con el lleno de los
requisitos legales.
Es preciso aclarar que los servicios que se encuentran
excluidos entre otros son los servicios médicos,
odontológicos, hospitalarios, clínicos
y de laboratorio, para la salud humana y los demás
contemplados en el artículo 476 del Estatuto
Tributario.
En relación con los servicios de educación
precisamos que se encuentran exceptuados del impuesto
aquellos servicios prestados por establecimientos
de educación preescolar, primaria, media e
intermedia, superior, especial o no formal, reconocidos
como tales por el gobierno, y los servicios de educación
prestados por personas naturales a dichos establecimientos. *********************** Cláusula
de Responsabilidad: |