| Consultorio
Tributario 2005 Casos
en los que un contribuyente puede pedir saldos a favor por
el IVA
Cuándo es procedente la solicitud
de saldos a favor generados en las declaraciones
de impuesto a las ventas?
Respuesta.
De conformidad con el artículo 815 del Estatuto Tributario cuando se
trate de responsables del IVA, la compensación de saldos a favor originados
en dichas declaraciones, sólo podrá ser solicitada por:
a. Los responsables de los bienes y servicios a
que se refiere el artículo 481 del Estatuto
Tributario.
b. Los productores de los bienes exentos a que
se refiere el artículo 477 y;
c. Aquellos que hayan sido objeto de retención
por impuesto sobre las ventas, hasta la concurrencia
del saldo a favor originado en las retenciones que
les hubieren practicado y que hayan incluido en la
declaración del período correspondiente,
según lo dispuesto en el artículo 1
del Decreto 1000 de 1997.
En cuanto a los bienes y servicios de los que trata
el artículo 481 ibídem, encontramos
que el mismo establece que únicamente conservarán
la calidad de bienes exentos del IVA, con derecho
a devolución de impuestos:
a. Los bienes corporales muebles que se exporten;
b. Los bienes corporales muebles que se vendan
en el país a las sociedades de comercialización
internacional, siempre que hayan de ser efectivamente
exportados directamente o una vez transformados,
así como los servicios intermedios de la producción
que se presten a tales sociedades, siempre y cuando
el bien final sea efectivamente exportado;
c. Los cuadernos de tipo escolar de la partida
48.20 del arancel de aduanas y los impresos contemplados
en el artículo 478 (Libros y revistas de carácter
científico y cultural, según calificación
del gobierno nacional)
d. El alcohol carburante, con destino a la mezcla
con gasolina para los vehículos automotores.
e. También son exentos del impuesto sobre
las ventas los servicios que sean prestados en el
país en desarrollo de un contrato escrito
y se utilicen exclusivamente en el exterior, por
empresas o personas sin negocios o actividades en
Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale
el reglamento. Recibirán el mismo tratamiento
los servicios turísticos prestados a residentes
en el exterior que sean utilizados en Colombia, originados
en paquetes vendidos en el exterior y vendidos por
agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro
nacional de turismo, según la Ley 300 de 1996,
y siempre y cuando se efectúe el respectivo
registro cambiario.
Por su parte, el artículo 477 del Estatuto
Tributario, establece algunos bienes exentos tales
como las carnes frescas, pescados, huevos, leche,
entre otros, teniendo en cuenta la definición
de productor establecida en el inciso 2 del artículo
440 del Estatuto Tributario "para efectos de
lo dispuesto en el artículo 477, se considera
productor en relación con las carnes, el dueño
de los respectivos bienes, que los sacrifique o los
haga sacrificar, en relación con la leches
el ganadero productor, respecto de huevo el avicultor".
Sobre este particular conviene destacar lo establecido
por el artículo 1 del Decreto 1949 de julio
de 2003, que define específicamente el alcance
del término de productor para la aplicación
del artículo anteriormente enunciado:
" Tienen derecho a devolución de impuesto
a las ventas pagados por la adquisición de
bienes y servicios gravados que constituyan costo
o gasto de su producción, los productores
de los nuevos bienes exentos señalados en
el artículo 477 del Estatuto Tributario, así:
a. En relación con las carnes, el productor
dueño de los animales que los sacrifique o
haga sacrificar y comercialice las carnes o los despojos
comestibles producto del sacrificio, calificados
como exentos de impuesto sobre las ventas. Igualmente
el pescador que comercialice las carnes de pescado
calificadas como exentas del IVA, excepto el atún
blanco, de aleta amarilla y de aleta azul o común,
clasificables en subpartidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00
y 03.03.45.00.00 del arancel de aduanas, los cuales
se encuentran excluidos del impuesto;
b. En relación con la leche clasificada
por la partida arancelaria 04.01, es productor para
estos efectos el ganadero que produce y vende la
leche. Respecto de la leche clasificada por la partida
arancelaria 04.02, lo será el industrial que
realice el proceso industrial correspondiente,
c. En relación con los huevos, el avicultor
que desarrolle el proceso y comercialice.
Parágrafo: El simple comercializador de
los bienes calificados como exentos no es responsable
del impuesto sobre las ventas."
En los casos en los que no sea posible la compensación
o solicitud de devolución de los saldos a
favor generados en el IVA, los mismos podrán
ser imputados en la declaración tributaria
del período siguiente por su valor total,
aún cuando con tal imputación se genere
un nuevo saldo a favor.
Una estación de servicios
que vende gasolina, Acpm, aceites y lubricantes,
que por ende reporta ingresos excluidos en IVA,
estaría en la obligación de presentar
declaración de impuesto sobre las ventas
en ceros?
Respuesta.
En primer lugar es conveniente traer a colación
el artículo 444 del Estatuto Tributario según
el cual "son responsables del IVA de productos
derivados del petróleo, los productores, los
importadores y los vinculados económicos de
unos y otros".
Se deben entender por derivados del petróleo
no sólo la gasolina y el Acpm sino también
los aceites y lubricantes para motor; dado que tratándose
de tales bienes el IVA es monofásico, el simple
distribuidor no será responsable del tributo
en su enajenación.
Así las cosas, si una estación de
servicio que no teniendo la calidad de importador,
productor o vinculado económico de entes que
importen o produzcan bienes derivados de petróleo
se dedica exclusivamente a la comercialización
de los mismos, no tendrá la calidad de responsable
del impuesto sobre las ventas y por ende no estará en
la obligación de presentar declaraciones por
este tributo ni de cumplir cualquier otra obligación
inherente a tal calidad.
Por el contrario, en el evento en que las estaciones de servicio vendan adicionalmente
bienes diferentes a derivados de petróleo como por ejemplo, llantas,
artículos de lujo para automóviles o alimentos en tiendas anexas
a la estación o presten servicios gravados con el tributo, serán
responsables del IVA y en consecuencia deberán presentar declaración
del tributo reportando en el renglón de ingresos gravados los derivados
de tales operaciones y en el renglón de excluidos y no gravados los
originados en las ventas de derivados del petróleo. *********************** Cláusula
de Responsabilidad: |