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Consultorio Tributario 2005

Casos en los que un contribuyente puede pedir saldos a favor por el IVA

Cuándo es procedente la solicitud de saldos a favor generados en las declaraciones de impuesto a las ventas?

Respuesta.

De conformidad con el artículo 815 del Estatuto Tributario cuando se trate de responsables del IVA, la compensación de saldos a favor originados en dichas declaraciones, sólo podrá ser solicitada por:

a. Los responsables de los bienes y servicios a que se refiere el artículo 481 del Estatuto Tributario.

b. Los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 y;

c. Aquellos que hayan sido objeto de retención por impuesto sobre las ventas, hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en la declaración del período correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1000 de 1997.

En cuanto a los bienes y servicios de los que trata el artículo 481 ibídem, encontramos que el mismo establece que únicamente conservarán la calidad de bienes exentos del IVA, con derecho a devolución de impuestos:

a. Los bienes corporales muebles que se exporten;

b. Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado;

c. Los cuadernos de tipo escolar de la partida 48.20 del arancel de aduanas y los impresos contemplados en el artículo 478 (Libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación del gobierno nacional)

d. El alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.

e. También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en Colombia, originados en paquetes vendidos en el exterior y vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según la Ley 300 de 1996, y siempre y cuando se efectúe el respectivo registro cambiario.

Por su parte, el artículo 477 del Estatuto Tributario, establece algunos bienes exentos tales como las carnes frescas, pescados, huevos, leche, entre otros, teniendo en cuenta la definición de productor establecida en el inciso 2 del artículo 440 del Estatuto Tributario "para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar, en relación con la leches el ganadero productor, respecto de huevo el avicultor".

Sobre este particular conviene destacar lo establecido por el artículo 1 del Decreto 1949 de julio de 2003, que define específicamente el alcance del término de productor para la aplicación del artículo anteriormente enunciado:

" Tienen derecho a devolución de impuesto a las ventas pagados por la adquisición de bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto de su producción, los productores de los nuevos bienes exentos señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario, así:

a. En relación con las carnes, el productor dueño de los animales que los sacrifique o haga sacrificar y comercialice las carnes o los despojos comestibles producto del sacrificio, calificados como exentos de impuesto sobre las ventas. Igualmente el pescador que comercialice las carnes de pescado calificadas como exentas del IVA, excepto el atún blanco, de aleta amarilla y de aleta azul o común, clasificables en subpartidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00 del arancel de aduanas, los cuales se encuentran excluidos del impuesto;

b. En relación con la leche clasificada por la partida arancelaria 04.01, es productor para estos efectos el ganadero que produce y vende la leche. Respecto de la leche clasificada por la partida arancelaria 04.02, lo será el industrial que realice el proceso industrial correspondiente,

c. En relación con los huevos, el avicultor que desarrolle el proceso y comercialice.

Parágrafo: El simple comercializador de los bienes calificados como exentos no es responsable del impuesto sobre las ventas."

En los casos en los que no sea posible la compensación o solicitud de devolución de los saldos a favor generados en el IVA, los mismos podrán ser imputados en la declaración tributaria del período siguiente por su valor total, aún cuando con tal imputación se genere un nuevo saldo a favor.

Una estación de servicios que vende gasolina, Acpm, aceites y lubricantes, que por ende reporta ingresos excluidos en IVA, estaría en la obligación de presentar declaración de impuesto sobre las ventas en ceros?

Respuesta.

En primer lugar es conveniente traer a colación el artículo 444 del Estatuto Tributario según el cual "son responsables del IVA de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros".

Se deben entender por derivados del petróleo no sólo la gasolina y el Acpm sino también los aceites y lubricantes para motor; dado que tratándose de tales bienes el IVA es monofásico, el simple distribuidor no será responsable del tributo en su enajenación.

Así las cosas, si una estación de servicio que no teniendo la calidad de importador, productor o vinculado económico de entes que importen o produzcan bienes derivados de petróleo se dedica exclusivamente a la comercialización de los mismos, no tendrá la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas y por ende no estará en la obligación de presentar declaraciones por este tributo ni de cumplir cualquier otra obligación inherente a tal calidad.
Por el contrario, en el evento en que las estaciones de servicio vendan adicionalmente bienes diferentes a derivados de petróleo como por ejemplo, llantas, artículos de lujo para automóviles o alimentos en tiendas anexas a la estación o presten servicios gravados con el tributo, serán responsables del IVA y en consecuencia deberán presentar declaración del tributo reportando en el renglón de ingresos gravados los derivados de tales operaciones y en el renglón de excluidos y no gravados los originados en las ventas de derivados del petróleo.

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