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Noviembre 8 de 2006 |
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FLASH INFORMATIVO
La DIAN expidió el pasado 26 de octubre las resoluciones de medios magnéticos aplicables para el año gravable 2006, las cuales se constituyen en las directrices para los obligados a reportar la información básica con la que contará la Administración de Impuestos para efectuar sus cruces de información bajo el modelo MUISCA, que ya cuenta con su segundo año de aplicación. El presente flash pretende informar algunas de las generalidades de la información que deberá ser reportada, así como los cambios que se han presentado frente a las resoluciones emitidas para el año 2005. Dentro de los aspectos que podemos resaltar de estas nuevas resoluciones tenemos los siguientes:
2. Información general a reportar por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
No se han presentado cambios frente a la información que se reportó por el año 2005; por lo que tanto los bancos como las demás entidades financieras conservarán los mismos parámetros del año anterior.
Se aclara que para el caso de los CDTs, su renovación durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original
Nos centraremos en la información a suministrar por parte de la generalidad de contribuyentes, señalada por la resolución 12807, sobre la cual se presentaron cambios respecto a la información suministrada en el año 2005, que exponemos a continuación: 3.1 Categorías de obligados En general continúan las mismas ocho categorías de obligados a reportar la información exógena, con modificaciones únicamente para el caso de los grandes contribuyentes, debiendo cada sujeto enmarcarse en la que le corresponda. a) Las personas jurídicas, naturales y demás entidades públicas y privadas declarantes de renta o ingresos y patrimonio, con ingresos superiores a $1.500.000.000 en el año gravable 2005 sin importar el monto del patrimonio. b) Todos los grandes contribuyentes calificados al momento de la expedición de la resolución No.12807 (y no los que lleguen a denominarse con posterioridad a esta fecha), que sean declarantes de renta o ingresos y patrimonio, sin importar monto de ingresos ni de patrimonio del año anterior. Aquí tenemos la primer modificación, ya que la resolución 10147 de 2005 no precisaba a qué fecha debían estar catalogados como grandes contribuyentes. c) Quienes hayan efectuado retención en la fuente (Renta, IVA y timbre) (sin importar monto de ingresos ni patrimonio del año anterior). (Solo literal b) d) Consorcios y uniones temporales que efectuaron operaciones en el 2006. e) Mandatarios o contratistas (administración delegada), por las operaciones realizadas durante el año. f) Sociedades fiduciarias que administraron patrimonios autónomos o encargos fiduciarios en el año 2006. (Informan Vr. Patrimonial de los derechos fiduciarios, rendimientos, pagos y abonos y retenciones practicadas) g) Entes públicos no obligados a declarar (art. 22 E.T.) con ingresos superiores en el 2005 a $1.500 millones h) Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), b) o g), independiente de la cuantía de ingresos obtenidos. 3.2 Información general a reportar por cada tercero: a) Apellidos y nombres o razón social b) (Tipo de documento e identificación) NIT, Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de Identidad c) Dirección únicamente para los nacionales, para el exterior y en las cuantías menores la del informante. d) Código departamento y municipio. En el caso de los terceros domiciliados en el exterior, así como aquellos que caen en la categoría de cuantía menor, se debe indicar el Código departamento y municipio la quien tiene la obligación de informar. 3.3 Principales modificaciones frente a la resolución No.10147 del año 2005
a) Obligados a realizar estudio de precios de transferencia.
Se crea un tipo de documento 43 para operaciones del exterior que no sean vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, de conformidad con las normas de Precios de Transferencia. Para las partes vinculadas se solicita el número de identificación utilizado en cada país, como código fiscal o clave fiscal identificada con el tipo de documento 42 o en su defecto el consecutivo de NIT 444444000 a 5000 que se utilizó en el año anterior. b) Liquidaciones
Para el caso de las sociedades o personas naturales que se liquiden o
cancelen su registro mercantil durante el año gravable 2006, se
hace la aclaración que deberán informar antes de la cancelación
de su Registro Único Tributario y por la fracción de año,
la información con las características de esta resolución. Los formatos solicitados por la Administración son la versión 6 del año anterior, sin embargo, en el caso de los formatos 1016, 1017, 1055, 1027 y 1018 utilizados para remitir la información relativa a los contratos de mandato o administración delegada fueron modificados y por tanto los que se deberán utilizar corresponden a la versión 7.
Los cargos diferidos deben reportarse con el concepto 5019. Esto quiere decir que deberán indicarse los terceros sobre los cuales las compañías están haciendo las amortizaciones específicas, lo cual es un llamado de atención para que las compañías verifiquen la forma que han contabilizado dichas amortizaciones y su posibilidad de identificarlas por tercero para cumplir con los requerimientos de la Administración. Respecto a los topes para informar, esta resolución presenta las mismas bases para toda la información a reportar a excepción de los pagos laborales los cuales disminuyeron de $25.000.000 a $20.000.000. e) Retenciones en la fuente practicadas.
En esta resolución la Dirección de Impuestos esta haciendo precisiones respecto a las retenciones en la fuente que realmente son practicadas y aquellas que las compañías han asumido. Así las cosas, se deberá identificar la forma de clasificar de las retenciones que efectivamente han sido sustraídas del pago a un tercero y las que fueron asumidas, lo cual consideramos debe ser guardar una relación con los impuestos asumidos que sean registrados en su contabilidad. Respecto al impuesto sobre las ventas se observa que a diferencia de los años anteriores, la Administración solicita la discriminación de la retención en la fuente sobre este gravamen, practicadas a quienes pertenezcan al régimen simplificado y a entidades sin domicilio o residencia en el país, lo cual le permitirá cruzar de forma más completa los impuestos descontables solicitados en las respectivas declaraciones. Adicionalmente, y entendemos que para efectuar procesos de fiscalización, en este año se están solicitando las retenciones efectuadas a titulo del impuesto de timbre.
Para las personas jurídicas y asimiladas se han reducido drásticamente los plazos, frente al año anterior, toda vez que el vencimiento comienza a partir del 20 de marzo de 2007; por lo cual, las compañías deberán de forma oportuna comenzar a trabajar en la conformación de la información con el objeto de evitar riesgos de sanciones.
Cordialmente, Juan Pablo Murcia Fajardo Carlos Alberto Bernal Botero Myriam Stella Gutiérrez F.
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