KPMG en COLOMBIA

Mayo 3 de 2006

FLASH INFORMATIVO

MODIFICACIONES AL REGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES

 

Junta Directiva del Banco de la República ha expedido las Resoluciones Externas Nos. 2 y 3 de abril 28 de 2006, mediante las cuales se han realizado algunas adiciones al régimen de cambios internacionales contenido en la Resolución Externa No. 8 de 2006 y se han regulado las operaciones cambiarias a través de los servicios financieros de correos.

Los nuevos aspectos regulados son los siguientes:

1. Se autoriza a los exportadores de bienes la venta de los instrumentos de pago en moneda extranjera recibidos de los compradores del exterior por sus exportaciones, a favor de entidades del exterior que desarrollen actividades de factoring de exportación.

2. Se autoriza a los intermediarios del mercado cambiario para celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasas de interés, tasas de cambio e índices accionarios, con entidades no residentes que hayan realizado emisiones en el mercado público de valores en Colombia. Antes solo se permitía la celebración de este tipo de negocios con no residentes que tuvieran inversión registrada ante el Banco de la República.

3. En cuanto a los contratos de derivados financieros entre residentes y agentes autorizados del exterior, se permite que su liquidación también se haga en moneda legal cuando el residente tenga una obligación o un derecho con el exterior que surja de una operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario.

Cuando estos contratos se celebran entre residentes e intermediarios del mercado cambiario, o entre éstos, respecto de los cuales su liquidación debe realizarse en moneda legal colombiana, la norma en comento amplia los eventos en los cuales se pueden liquidar en divisas, veamos:

a. Cuando el residente tenga una obligación o un derecho con el exterior que surja de una operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario.
b. Cuando los usuarios industriales de bienes instalados dentro del perímetro de las zonas francas industriales tengan obligaciones de pago con el exterior derivadas de la compra de bienes.
c. Cuando las casas de cambio tengan obligaciones o derechos con el exterior derivadas de las operaciones de envío y recepción de giros y remesas en moneda extranjera.

4. Se permite a los intermediarios del mercado cambiario recibir depósitos en moneda extranjera de sociedades fiduciarias en desarrollo de encargos fiduciarios o como representante, vocero y administrador de patrimonios autónomos, constituidos con divisas provenientes del desarrollo de las actividades de empresas autorizadas.

5. En cuanto a operaciones en moneda extranjera, se autoriza la celebración de negocios fiduciarios en divisas respecto de recursos que los residentes reciban por concepto de: i) pago de operaciones celebradas con otros residentes, conforme a las autorizaciones contempladas en el régimen cambiario y ii) pagos de servicios por no residentes en el país.

6. Se autoriza la canalización de divisas a través de los servicios financieros de correos únicamente para operaciones no obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario (operaciones de mercado libre). Como consecuencia de lo anterior los giros, transferencias electrónicas o cheques postales o en general servicios de pago postales solo podrán efectuarse sobre divisas que no correspondan a operaciones obligatoriamente canalizables en el mercado cambiario.

En este sentido se obliga a los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correo a exigir y conservar una declaración de cambio por sus operaciones cuyas características serán reglamentadas por el Banco de la República y reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda (UIAF), en los términos que ella disponga, cualquier operación que consideren sospechosa de constituir lavado de activos o de estar relacionada con dinero de origen ilícito y cualquier operación en efectivo, en pesos o divisas, superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000).

 

 

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.

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