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Junio 28 de 2006 |
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FLASH INFORMATIVO
Estimados Clientes y demás amigos, Queremos recordarles que el próximo 30 de Junio de 2006, vence el plazo para presentar la información ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, relacionada con los Estados Financieros Consolidados por parte de los Grupos Económicos y/o Empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país. Para este efecto, es necesario considerar los lineamientos señalados en la Resolución DIAN No. 10148 de Octubre 28 de 2005. Es de resaltar que la siguiente es la información que se deberá suministrar en los formatos 1034, 1035 y 1036 adoptados por la mencionada resolución, así: a) Información de los estados financieros consolidados, FORMATO 1034: - Activo corriente, en el concepto 1000 La resolución aclaratoria DIAN No. 12466 de Diciembre 21 de 2005, cambió el concepto 1001 para reportar el activo no corriente por el concepto 1011. b) Información de las compañías subordinadas nacionales, FORMATO 1035: - Identificación de la Subordinada c) Información de las compañías subordinadas del exterior, FORMATO 1036: - Identificación de la Subordinada En el caso de las subordinadas del exterior la casilla identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza, en su país de residencia o domicilio, sin guiones, puntos o comas, conforme a la codificación de países contenida en el RUT. En el caso de que en ese país no se utilice dicho código o clave fiscal, se debe identificar con el NIT 444444000. A esta información aplica lo estipulado en las demás resoluciones en lo concerniente a la forma de presentación y a la imposición de sanciones. Quedamos atentos a cualquier inquietud a este respecto. Cordialmente, Juan Pablo Murcia Fajardo Carlos Alberto Bernal Botero |
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