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Mayo 10 de 2006 |
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FLASH INFORMATIVO
Como recordarán, estamos a cerca de un mes del vencimiento del plazo establecido para cumplir con una de las obligaciones derivadas del cumplimiento de la regulación de Precios de Transferencia para el año gravable 2005, esta es, la de presentar la Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia. Para este cumplimiento la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, diseñó el Formulario 120. Comparando la información requerida por este nuevo este Formulario con el utilizado por el año 2004 para esta declaración, encontramos una serie de modificaciones que suponen la necesidad de contar con la Documentación Comprobatoria previo al vencimiento de los plazos presentar la Declaración mencionada. La Documentación Comprobatoria es otra de las obligaciones derivadas del cumplimiento de la regulación de Precios de Transferencia. En efecto, por el año gravable 2004, la Documentación Comprobatoria debía tenerse disponible a más tardar el 16 de Agosto de 2005, y dado que los plazos para presentar la Declaración Informativa vencían a partir del día 24 de ese mismo mes, el diligenciamiento de los formularios 120 y 130 (Declaración Informativa Individual y Consolidada) no requería el resultado del ‘Estudio de Precios de Transferencia’ (parte integral de la Documentación Comprobatoria). Sin embargo, para el año gravable 2005, conforme a la información requerida en la Hoja 2 del Formulario 120, se incluyeron las casillas 59 a 64, en donde se exige indicar el rango ajustado obtenido en la evaluación de los precios o márgenes de utilidad 1, y las casillas 65 a 67, en las que se incluyen los precios o márgenes efectivamente obtenidos en los tipos de operación que se están reportando 2. En este sentido, la Declaración Informativa a presentarse por el año gravable 2005, incluye, tanto el margen de utilidad, o el precio (según la metodología de análisis utilizada) obtenido por el contribuyente en cada tipo de operación, como el rango intercuartil de precios, o márgenes de utilidad ajustados, arrojado por la muestra de compañías comparables seleccionadas, según sea el caso. Ahora bien, en el Formulario 120 establecido para el año gravable 2005, cuyo plazo para presentarse ante las entidades financieras autorizadas empieza a vencer a partir del próximo 16 de junio (y según el cuadro adjunto), se reportarán tanto el límite inferior y el superior del rango intercuartil obtenido, como el margen (o precio) resultante para el contribuyente, en cada tipo de operación. En vista de estos nuevos requerimientos de información requerida para el año 2005, en nuestra opinión, para presentar en debida forma la Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia, sería necesario contar con la Documentación Comprobatoria previo al vencimiento de los plazos presentar dicha declaración. Por ello, recomendamos a nuestros clientes y demás amigos tomar
las medidas necesarias para que antes de la fecha del vencimiento del
plazo para presentar cuenten con la información requerida para
presentar en debida forma la Declaración Informativa Individual
de Precios de Transferencia. Es importante recordar, además, que
por el año gravable 2005, si serán aplicables las significativas
sanciones que la regulación de Precios de Transferencia establece
por su incumplimiento. Cordialmente, Juan Pablo Murcia Fajardo Carlos Alberto Bernal Botero 1) DIAN, Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. Cartilla de instrucciones formularios 120 y 130 – Año
gravable 2005.
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