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GUÍA LABORAL 2008

REMUNERACIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO Y SUPLEMENTARIO Art. 168 y s.s. C.S.T.

Concepto
Tasa
Trabajo Nocturno (Excepto Art. 20, literal c ley 50-90)
35%
Trabajo Extra Diurno
25%
Trabajo Extra Nocturno
75%
El trabajo dominical y festivo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a horas laboradas. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado, sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo indicado antes.
El pago del trabajo suplementario y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del periodo en que se han causado, o a mas tardar con el salario del periodo siguiente. Las horas extras diurnas o nocturnas no podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

 

 

JORNADA DE TRABAJO Art. 160 y s.s. C.S.T.

 

Trabajo ordinario
6:00 a.m. a 10:00 p.m.
Trabajo nocturno 10:00 p.m. a 6:00 a.m.
Jornada máxima legal 8 diarias 48 semanales.
Jornada especial 6 diarias 36 semanales.

 

“Este calendario es una herramienta gerencial. Para su debida aplicación, por favor remítase a la normatividad legal vigente”.

 

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