| Trabajadores que devenguen menos de
diez (10) salarios mínimos mensulaes legales vigentes |
1. Hasta un (1) año de servicio = 30 días de salario. |
| 2. Más de un año de servicio = treinta 30 días
de salario por el primer año y veinte (20) adicionales por
cada a ño y proporcionalmente por fracción. |
| Trabajadores con diez (10) o más smmlv |
1. Hasta un (1) año de servicio = 20 días de salario |
| 2. Más de un (1) año = veinte (20) días de
salario por el primer año y quince (15) adicionales por cada
año y proporcionalmente por fracción de año. |
| En los contratos a término fijo, |
El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare
para cumplir el plazo estipulado en el contarto. |
| En los Contratos por la duración del término de la
labor contratada |
La indemnización corresponderá al tiempo que falte
para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún
caso sea inferior a 15 días. |
Trabajadores con más de (10) años de
servicio el 27 de diciembre/02, se rigen por el artículo
6 de la ley 50 de 1990. |
PERIODO DE PRUEBA Art. 76 y s.s. C.S.T.