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GUÍA LABORAL 2007

Tabla de Indemnización a Cargo del Empleador por Terminación Unilateral del Contrato Sin Justa Causa
(Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28)

Trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensulaes legales vigentes 1. Hasta un (1) año de servicio = 30 días de salario.
2. Más de un año de servicio = treinta 30 días de salario por el primer año y veinte (20) adicionales por cada a ño y proporcionalmente por fracción.
Trabajadores con diez (10) o más smmlv 1. Hasta un (1) año de servicio = 20 días de salario
2. Más de un (1) año = veinte (20) días de salario por el primer año y quince (15) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción de año.
En los contratos a término fijo, El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contarto.
En los Contratos por la duración del término de la labor contratada La indemnización corresponderá al tiempo que falte para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días.
Trabajadores con más de (10) años de servicio el 27 de diciembre/02, se rigen por el artículo 6 de la ley 50 de 1990.

 

 

PERIODO DE PRUEBA Art. 76 y s.s. C.S.T.

 

Periodo de Prueba Contratos indefinidos Hasta dos 2 meses
Periodo de Prueba Contratos Inferiores a un (1) año 1/5 parte de la duración del contrato
El periodo de prueba siempre se estipulará por escrito. Cuando entre el Empleador y Trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, renovables y prorrogables, no es válida la estipulación del periodo de prueba, salvo para el primer contrato. (Ley 50 de 1990).

 

“Este calendario es una herramienta gerencial. Para su debida aplicación, por favor remítase a la normatividad legal vigente”.

 

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