A cargo del Empleador |
| Prima de servicios Art. 306 C.S.T. |
Un mes de salario pagadero así: una quincena el último
día de junio y otra quincena en los primeros veinte días
de diciembre o proporcional por el tiempo laborado. |
| Calzado y vestido de labor Art. 230 C.S.T. |
Cada 4 meses, un par de zapatos y un vestido
de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta
2 veces el salario mínimo mas alto vigente. |
| Auxilio de cesantía Art. 249 y s.s. C.S.T. |
Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente
por fracción de año. |
| Interés cesantía L. 52/75 |
El 12% anual o proporcional por fracción, con respecto a
la suma causada en el año o en la fracción que se liquide
definitivamente. |
| Descanso remunerado en lactancia Art. 238 C.S.T. |
Dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada,
durante los primeros 6 meses de edad. |
| Vacaciones (*) Art. 186 y s.s. C.S.T. |
Por un (1) año de servicio, 15 días
de descanso remunerado. |
| Auxilio de transporte (*) L. 15/59 |
Tienen derecho los trabajadores que devenguen hasta 2 smmlv |
| (*) Las vacaciones no son propiamente
una prestación
social. Se trata de otros pagos laborales a cargo del Empleador. |
| |
A cargo de Entidades de Seguridad Social |
| Enf. no profesional Art. 227 C.S.T. |
Accidente de trabajo |
| Maternidad - Neonatos Art. 236 s.s. C.S.T. |
Pensión (vejez, invalidez)Art. 260 s.s. C.S.T |
| Enfermedad profesional Art. 199 s.s. C.S.T. |
Atención inicial de urgencias |
| A cargo de las cajas de compesación familiar
esta el subsidio familiar y el subsidio al desempleo |