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GUÍA LABORAL 2007

PRESTACIONES SOCIALES.

A cargo del Empleador
Prima de servicios Art. 306 C.S.T. Un mes de salario pagadero así: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre o proporcional por el tiempo laborado.
Calzado y vestido de labor Art. 230 C.S.T. Cada 4 meses, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta 2 veces el salario mínimo mas alto vigente.
Auxilio de cesantía Art. 249 y s.s. C.S.T. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
Interés cesantía L. 52/75 El 12% anual o proporcional por fracción, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.
Descanso remunerado en lactancia Art. 238 C.S.T. Dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada, durante los primeros 6 meses de edad.
Vacaciones (*) Art. 186 y s.s. C.S.T. Por un (1) año de servicio, 15 días de descanso remunerado.
Auxilio de transporte (*) L. 15/59 Tienen derecho los trabajadores que devenguen hasta 2 smmlv
(*) Las vacaciones no son propiamente una prestación social. Se trata de otros pagos laborales a cargo del Empleador.
 
A cargo de Entidades de Seguridad Social
Enf. no profesional Art. 227 C.S.T. Accidente de trabajo
Maternidad - Neonatos Art. 236 s.s. C.S.T. Pensión (vejez, invalidez)Art. 260 s.s. C.S.T
Enfermedad profesional Art. 199 s.s. C.S.T. Atención inicial de urgencias
A cargo de las cajas de compesación familiar esta el subsidio familiar y el subsidio al desempleo

 

 

“Este calendario es una herramienta gerencial. Para su debida aplicación, por favor remítase a la normatividad legal vigente”.

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