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En relación con la información: De la misma forma, las compañías que deseen acceder a estos recursos deberán informar al mercado por lo menos los siguientes aspectos de sus prácticas de gobierno:

1. Criterios y procedimientos de elección, sus calidades personales, funciones, composición, responsabilidades e independencia de la junta, de los representante legales y de los principales ejecutivos (incluyendo incentivos).

2. Identificación sobre los principales beneficiarios reales de las acciones que conforman el control de la sociedad y los criterios aplicables a las relaciones económicas entre la compañía y sus accionistas mayoritarios, sus directores, administradores y principales ejecutivos así como los criterios aplicables a las negociaciones que ellos realicen con las acciones.

3. Criterios de selección de los principales proveedores así como criterios aplicables a la divulgación de los vínculos jurídicos y económicos existentes entre los principales proveedores y compradores y la compañía.

4. Criterios de selección objetiva, remuneración, e independencia del revisor fiscal, y de cualquier otro auditor privado.

5. Normas internas sobre ética, sanciones y resolución de conflictos.

6. Programas de difusión de los derechos y obligaciones de los inversionistas, y mecanismos que permitan la adecuada atención de sus intereses y los procedimientos aplicables a la transparencia de la información.

Las sociedades que deseen acceder a estos recursos deben incluir estas y otras medidas en un código de buen gobierno, el cual estará a disposición de los inversionistas.

De la misma forma es importante mencionar que la resolución exige que las entidades que deseen ser destinatarios de estos recursos deberán tener colocadas entre inversionistas diferentes del grupo o persona que los controle, cuanto menos el 20% del total de sus acciones. La resolución otorgó un plazo de 4 años para cumplir este requisito.

 

Eficiencia de la justicia como elementos de Gobierno Corporativo

Muchos analistas económicos se han dedicado a estudiar las relaciones entre las instituciones de un país y su desempeño económico. Scully, en 1998, estimó por ejemplo que en países con buenas instituciones se presenta un triple crecimiento en términos per capita en relación con aquellos que no poseen instituciones eficientes.

Entre los aspectos más importantes de las instituciones se encuentra la seguridad jurídica. “Los economistas han adoptado una definición amplia de seguridad jurídica según la cual el desarrollo económico depende del sistema legal en el que los contratos entre privados son respetados y hechos cumplir, los derechos de propiedad se aseguran sin distinción para nacionales y extranjeros, los poderes ejecutivos y legislativos toman sus decisiones dentro del marco legal, en consonancia con la letra y el espíritu de la ley y el poder judicial procede con eficacia en el control de los otros poderes y, en consecuencia aumenta la credibilidad del conjunto”85.



85 La seguridad jurídica y su impacto sobre las inversiones. Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas. Revista Justicia y Desarrollo: Debates. Corporación Excelencia en la Justicia. Pág. 68

 
 
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