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En relación con la Información:83 Esta resolución busca precisar el alcance y contenido de las obligaciones de información oportuna, suficiente y veraz a que están sometidos los emisores de valores. Propende la resolución por la transparencia del mercado público de valores en aras de proteger a los inversionistas y de mantener la integridad y estabilidad del mercado de valores.
Se establece que las entidades cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y los agentes de manejo de procesos de titularización deberán divulgar como información eventual, todo hecho relevante u operación o acto extraordinario o significativo respecto del mismo emisor, sus negocios, los valores registrados y/o la oferta al mercado de dichos valores, en la forma establecida en esta resolución.
La Superintendencia considera como hecho relevante aquélla información que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar valores de determinado emisor, así como la que tendría en cuenta un accionista prudente y diligente al momento de ejercer sus derechos políticos en la respectiva asamblea de accionistas.
En relación con la posibilidad de acceder a los recursos de los fondos de pensiones:84 Con base en la Ley 100 de 1993 la Superintendencia de Valores definió los requisitos que deben acreditar las personas jurídicas que deseen ser destinatarias de inversión o colocación de recursos de los fondos de pensiones. Es importante mencionar que los recursos disponibles de los fondos de pensiones ascienden a la suma de 20.62 billones de pesos, razón por la cual esta norma se constituye en un importante elemento para lograr su apalancamiento.
Establece la resolución que las personas jurídicas interesadas en que los títulos que emitan puedan ser adquiridos por los fondos de pensiones deberán adoptar medidas específicas respecto de su gobierno, su conducta, y su información, con el fin de asegurar tanto el respeto de los derechos de quienes inviertan, como la adecuada administración y un conocimiento público de su gestión, colocando en cabeza de las Juntas Directivas la responsabilidad de asegurar su cumplimiento. Entre ellos se destacan:
1. Mecanismos específicos que permitan:
a) La evaluación y el control de la actividad de los administradores
b) La prevención, el manejo y la divulgación de los conflictos de interés.
c) La identificación y divulgación de los principales riesgos del emisor.
d) La elección del revisor fiscal de manera transparente.
e) Que los hallazgos relevantes que efectúe el revisor fiscal serán comunicados a los inversionistas.
f) Que los inversionistas contraten auditorías especializadas del emisor.
g) La implementación de sistemas adecuados de control interno.
h) A los accionistas minoritarios, obtener la convocatoria de la asamblea general de accionistas cuando sea necesaria para garantizar sus derechos.
i) Asegurar un tratamiento equitativo a todos los inversionistas.
j) Reclamar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno.

83 Resolución 0932 de Dic. 21 2001.
84 Resolución número 0275 del 23 de Mayo de 2001. |