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Por otra parte, el legislador como un mecanismo de protección a los accionistas introdujo tres eventos en los cuales la Superintendencia de Sociedades debe convocar a la Asamblea o Junta de Socios, así: a) En las sociedades anónimas o comanditas por acciones por solicitud de un número plural de socios que represente por lo menos el 20% del capital suscrito46 . b) En las sociedades no vigiladas por la Superintendencia de Sociedades o Valores, cuando no se hayan realizado en la oportunidad debida las reuniones y siempre y cuando lo solicite cualquier administrador o uno o varios socios que representen por lo menos el 10% del capital social. y c) En las sociedades limitadas, colectiva o comandita simple cuando lo solicite uno o vario socios que representen por lo menos el 25% del capital social.

La Superintendencia de Sociedades ha ido estableciendo criterios relacionados con la convocatoria que no siempre permiten al socio prepararse adecuadamente para la toma de decisiones correctas. Así por ejemplo, la Supersociedades ha conceptuado que “el principio tradicional de que la remoción de tales funcionarios, se entiende implícita en la convocatoria a cualquier reunión de la asamblea o junta de socios, como consecuencia y garantía de la libre revocabilidad de los mismos, claramente establecida en los artículos 198 y 199 del mismo código, debiendo precisar además que no se trata simplemente de la libertad de remover a los funcionarios mencionados, sino también de la posibilidad de elegir sus reemplazos47".

En relación con la flexibilidad de la representación en las reuniones: El sistema de representación tradicional en las reuniones lo constituyen los poderes. Algunas sociedades habían adoptadas prácticas mediante las cuales exigían requisitos adicionales que entorpecían la libre representación en las reuniones. La reforma del año 1995 con el deseo de flexibilizar y simplificar la representación permitió otorgar poderes para dos o más reuniones sin necesidad de escritura pública o reconocimiento de documento; permitió además expresamente el otorgar poderes a toda clase de personas jurídicas. Sin embargo la legislación permite que los estatutos de las compañías pacten requisitos adicionales los cuales pueden volver poco efectivo el deseo de simplificación del legislador. Por último pero no menos importante, los poderes otorgados en el exterior, no requerirán formalidades adicionales a los nacionales, eliminando requisitos de legalizaciones que antes se presentaban.

Por su parte la superintendencia de sociedades en diversos conceptos relacionados con el asunto ha establecido que estos poderes pueden realizarse a través de carta, télex, marconi o fax.

Esta nueva reglamentación se constituye en un avance importante en materia de Gobierno Corporativo, especialmente para los inversionistas internacionales quienes vieron eliminar costos y engorrosos trámites de legalizaciones que hacían muchas veces inoperante su derecho de ser representados.



46 Art. 423 del Código de Comercio.
47 Oficio 220-54942 de la Superintendencia de Sociedades Octubre 18 de 1995.


 
 
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