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Tratamiento a las utilidades como mecanismo de protección a los socios: El Código de Comercio39 establece que cualquier cláusula que prive a los socios de toda participación en las utilidades se tendrá por no escritas incluso a pesar de su aceptación expresa por parte de los afectados.
De la misma forma, el Código de Comercio40 como mecanismo de protección a los accionistas minoritarios establece una mayoría calificada para la distribución de utilidades (78% de las acciones o cuotas41 ). La misma norma establece que cuando no se obtenga esta mayoría deberá distribuirse por los menos el 50% de las utilidades líquidas42 .

Convocatoria a las reuniones: La forma, oportunidad y claridad de las convocatorias que se realicen a los socios ha sido considerado una de las variables importantes de Gobierno Corporativo en la medida en que permite a los socios la intervención oportuna, eficaz e informada a las reuniones. La norma colombiana establece claramente que en la convocatoria para reuniones extraordinarias debe realizarse, salvo que los estatutos establezcan otra cosa, con cinco días de anticipación y en ella se especificarán los asuntos a tratar. Sin embargo se permite que en las sociedades anónimas se puedan tratar otros temas no incluidos en la convocatoria si es aprobado por la mayoría de los votos presentes, por lo que “ la excepción que la misma norma contempla se ha convertido, en fuente de abusos. Es así como el accionista que no asiste a una reunión de la asamblea, porque considera que los asuntos que aparecen en el orden del día, incluidos en la convocatoria, son intrascendentes, puede verse sorprendido con una inopinada adición del orden del día, adoptada con votación mayoritaria de las acciones presentes….”43 .

Por su parte, en las reuniones ordinarias se podrán discutir de temas no indicados en la convocatoria siempre que sean propuestas de los directores o de cualquier asociado.

Para el caso de las sociedades que negocien sus acciones en el mercado público de valores, la legislación establece que si en la reunión se va a debatir el aumento del capital autorizado o la disminución del suscrito, deberá incluirse el punto respectivo dentro del orden del día señalado en la convocatoria, como un mecanismo de protección a los socios toda vez que estas decisiones pueden modificar de manera radical el porcentaje de participación accionaria44 .

Otra de las variables importantes del Gobierno Corporativo a nivel internacional es la posibilidad que accionistas minoritarios o entes fiscalizadores realicen autónomamente las convocatorias. En Colombia, si bien la legislación no permite a los socios45 convocar directamente a reuniones generales de socios sí les otorga la facultad de solicitar a los administradores para que ellos convoquen a Asamblea de accionistas o Junta de socios cuando dicha solicitud vaya respaldada por un número de socios que represente por lo menos la cuarta parte del capital social.



39 Art. 150 del Código de Comercio
40 Art. 155 del Código de Comercio.
41 Se toma como base para el cálculo el número representado en la reunión.
42 Salvo que se deban enjugar pérdidas de periodos anteriores.
43 Francisco Reyes Villamizar. Derecho Societario. Editorial Temis. Tomo I. Pág. 411.
44 Art. 67 de la ley 222 de 1995.
45 La excepción la constituye la acción social de responsabilidad contenida en el art. 25 de la ley 222 de 1995 que se ejerce contra administradores de la sociedad.


 
 
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