La ley incluye un nuevo y novedosos delito, llamado “Represalia Contra Informantes”. Así cualquiera que intente tomar represalias contra un denunciante corporativo (funcionario de la empresa), incluyendo interferencia con el trabajo, discriminación o despido puede ser multado y puede enfrentar una sentencia de hasta 10 años de prisión.
El Gobierno Corporativo en la legislación colombiana
Por la estructura del sistema legal colombiano, las normas relacionadas con Gobierno Corporativo se encuentran dispersas en toda la legislación, incluyendo leyes, resoluciones, circulares etc. De la misma forma la no existencia de un sistema fuerte de precedentes hace que los diversos pronunciamientos de los jueces en materia de Gobierno Corporativo sean difíciles de unificar.
Normas relacionadas con la protección a los accionistas:
Riesgo de expropiación: Una de las variables que se analiza a nivel internacional como elemento de protección a los inversionistas y como elemento de Gobierno Corporativo es el riesgo de expropiación.
En ese sentido nuestra Constitución Política establece que “ Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles... Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. ………. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa….. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio”.
Es importante mencionar en este punto que la expropiación administrativa, no significa en ningún momento la exclusión de indemnización previa. Solo en caso de guerra de manera temporal y para atender a sus requerimientos la expropiación se adelantará sin previa indemnización. Estas normas de expropiación, la interpretación que a las mismas ha dado la Corte Constitucional y la tradición jurídica colombiana no permiten concluir que el riesgo de expropiación en un país como Colombia sea mucho mayor que el de otros países de características similares.
Derecho de voto: A diferencia de otros países en Colombia existe un voto por cada acción, lo cual constituye un importante punto de partida para los estándares que son evaluados internacionalmente. Así el Art. 380 del Código de Comercio establece que en ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de las acciones comunes. Es importante mencionar que la Superintendencia de Sociedades ha manifestado en diversas ocasiones que el voto única y exclusivamente puede ser limitado por el legislador y que por lo tanto no es viable que en los estatutos sociales se pacten restricciones o limitaciones.

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