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Para analizar los derechos de los acreedores se tomaron como elementos clave los procedimientos de bancarrota y recuperación de activos, estudiando principalmente si el sistema legal permitía o no el congelamiento de activos y la posibilidad de hacer efectivo de manera inmediata las garantías o colaterales. Se estudia también si las garantías o colaterales se hacen efectivos de manera posterior a otros acreedores como el gobierno o los trabajadores o si los administradores pueden solicitar medidas de protección empresarial (en nuestro país como el concordato o ley 550/99 o en E.U como chapter 11) sin contar con la autorización de sus acreedores. Si los administradores pueden ser sustituidos por los acreedores en casos de reorganización empresarial y la protección a los acreedores en casos de tomas agresivas o fusiones.
En este aspecto, al igual que en el punto anterior, los países provenientes del sistema legal de “common law” presentan mayor protección para sus acreedores. Entre los países de origen civil es importante destacar que aquellos sistemas Germanos–Escandinavos se encuentran más avanzados que aquellos de tradición francesa. En esta variable tampoco se encontró una correlación entre el ingreso per capita de los países y su nivel de protección a los acreedores.
Por otra parte, se concluyó que algunos de los países que presentan deficiencias en su estructura legal en cuanto a la protección a los inversionistas y acreedores han adoptado lo que se denominan “protecciones remediales”, normas mediante las cuales se incluyen algunos beneficios legales aislados tales como dividendos obligatorios, reservas legales etc.
El estudio aborda también el tema del cumplimiento y efectividad de la ley como un mecanismo de sustitución de una débil legislación y como una forma eficiente de limitar el abuso de gerentes y accionistas. Para analizar esta variable se midieron elementos como la eficiencia del sistema judicial, la corrupción, el riesgo de expropiación, el no cumplimiento de los contratos por parte del gobierno y la utilización obligatoria de estándares internacionales de contabilidad. Bajo esta variable se concluyó que los países cuyo sistema legal proviene del “common law” poseen una tasa mayor de cumplimiento y exigibilidad de la ley que los países que poseen un sistema civil. Sin embargo en esta variable sí se encontró una correlación entre el nivel de ingreso per capita del país y la eficiencia de su sistema judicial.
Otra conclusión emanada del estudio realizado la constituye que un sistema legal débil hace más difícil obtener financiación para las compañías debido al temor de los inversionistas por la inexistencia o poca efectividad de sanciones a los abusos de los administradores. Por último esta investigación analiza la concentración de propiedad. La premisa básica es que una débil protección a los inversionistas será sustituida naturalmente por una concentración de la propiedad como una forma efectiva de protección de los inversionistas hacia los posibles abusos gerentes y otros acreedores. Como consecuencia de los resultados obtenidos se concluyó que existe una correlación entre los países con una pobre legislación de protección a los inversionistas y una alta concentración de propiedad.
Así como el estudio analizado anteriormente, otros investigadores como Rajan y Zingales (1998) y otras investigaciones del mismo Laporta y otros (1997) han analizado la correlación que existe entre el sistema legal y el desarrollo de un país y de ahí su importancia para el estudio integral del Gobierno Corporativo.

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