LLSV definen índices que pretenden medir el nivel de protección de accionistas, acreedores y el cumplimiento de las leyes en 49 países con diferentes tradiciones legales. Sus resultados claramente soportan la hipótesis de que accionistas y acreedores están mejor protegidos en países donde rige la ley de los comunes.
Entre las medidas que LLSV incluyen para evaluar el nivel de protección de los accionistas se encuentran: (1) Si la ley exige que a c/acción se le asigne un voto. (2) Un índice compuesto, denominado derechos anti-director, al que se le adiciona un punto, con un máximo de 6, si se cumple que: (a) Se permite el voto por poder. (b) No se requiere que los accionistas depositen sus acciones antes de una asamblea, lo que previene la negociación de estas acciones durante cierto número de días. (c) Se permite la representación proporcional (al % de acciones) en la junta. (d) Existe la obligación por parte de la empresa de comprar las acciones si los accionistas minoritarios no están de acuerdo con ciertos cambios fundamentales, tales como fusiones, venta de activos, cambios en los estatutos de la sociedad, etc.. (e) Los accionistas poseen derecho preferencial sobre nuevas emisiones. (f) El nivel mínimo de % de capital en acciones requerido para convocar una asamblea extraordinaria de accionistas es inferior al 10%. Un país como Colombia (de la tradición francesa) permite los derechos diferenciales de voto por acción y califica con 2 (1 por no bloqueo de acciones antes de la asamblea y 1 por representación proporcional en la junta) en el índice compuesto, por debajo incluso del promedio de los países de su mismo origen legal.
Sobre los derechos de los acreedores el índice, compuesto con un máximo de 4, incluye aspectos relativos a liquidación y a reorganización de las firmas: (1) El no bloqueo del acceso por el acreedor a un activo aportado como co-lateral en caso de reorganización. (2) El que un acreedor con garantía se ubique primero (por encima del gobierno y empleados) en la distribución de activos de una firma en liquidación. (3) La declaración de reorganización, por parte de la firma, requiere el consentimiento de los acreedores o tiene restricciones para declararla. (4) Un tercero, nombrado por el juez o los acreedores, es responsable por la operación durante la reorganización. La calificación de Colombia en este aspecto (antes de la entrada en operación de la ley 550) era de cero. Una medida de protección alternativa (y substituta) de los acreedores (especialmente para los acreedores sin garantía) es el mandato de disolución de la firma cuando el patrimonio se reduce por debajo de cierto nivel. Colombia califica particularmente alto en este índice (50%), evidencia clara del grado de debilidad de protección a los acreedores que se obtiene a través de las reglas explicitas que componen el índice de derechos de los acreedores.
LLSV exploran la presencia de mecanismos substitutos para la debilidad en la protección de los inversionistas. Un sistema fuerte de cumplimiento de la ley, podría en primera instancia compensar la debilidad de las leyes protegiendo a los inversionistas de abusos por parte de los gerentes. Aquí los países con tradición escandinava (y los más ricos) están mejor que sus contrapartes, les siguen los países con tradición alemana, con ultimo lugar de los franceses. Los indicadores utilizados para el nivel de cumplimiento incluyen: (1) Eficiencia del sistema legal. (2) El grado de respeto de la ley. (3) Corrupción gubernamental. (4) Riesgo de Expropiación por parte del gobierno. (5) Riesgo de repudiación de contratos por parte del gobierno.
Aun depurando las medidas del efecto ingreso per capita, los países de origen francés obtienen peores resultados. Un indicador adicional es la calidad de los estándares contables, aquí nuevamente los países de origen francés están en niveles inferiores que los otros, sugiriendo que este mecanismo alternativo que reduce la asimetría de información está fuertemente ligado al origen del sistema legal.

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