2. Mecanismos de Control Externos
Los elementos genéricos de control provistos por una sociedad pueden tener influencia importante en el tamaño y la estructura de los mercados financieros. Los niveles de expropiación por parte de gerentes y accionistas controladores (“insiders”) sobre accionistas minoritarios y acreedores pueden ser tan importantes que el desarrollo del mercado de acciones y de crédito puede reducirse de manera importante. Los beneficios privados de control incluyen: (1) El robo simple de las utilidades. (2) La venta de activos, productos o títulos adicionales a empresas controladas por los “insiders” a precios inferiores a su valor de mercado. (3) Excesos en salarios o la contratación de familiares sin las calificaciones suficientes para realizar el trabajo. Como puede reducirse este conflicto de agencia? Los estudios realizados permiten reconocer al menos tres tipos de mecanismos diferentes: El sistema legal comercial que protege a los inversionistas y regula las transacciones de mercado; el mercado por el control de las corporaciones y los mecanismos de mercado que aseguran niveles adecuados de competencia.
a. Sistema Legal
La salvaguarda de los derechos residuales de propiedad (Grossman y Hart 1986) y los derechos contractuales de los acreedores y accionistas (Jensen y Meckling 1976) son el soporte que justifica la protección explicita de los inversionistas. La viabilidad de los contratos comerciales es afectada críticamente por la forma en que los juzgados los hacen cumplir.
LLSV (1997,1998) reportan diferentes niveles de protección tanto para accionistas como acreedores en una serie de artículos que estudian los efectos del sistema legal sobre los patrones de financiamiento y propiedad en diferentes países. Su análisis se fundamenta en los orígenes de los sistemas legales vigentes en cada uno de estos países. En palabras de LLSV: Cuando los derechos de los inversionistas tales como los derechos de voto de los accionistas y los derechos de reorganización y liquidación de los acreedores son extensivos y adecuadamente implementados por los reguladores o las cortes, los inversionistas están dispuestos a financiar las firmas.
Las leyes comerciales vienen de dos tradiciones: La “Ley Civil”, cuyo antecesor es el sistema legal romano y la “Ley de los Comunes (“Common Law”), cuyo origen es ingles. La diferencia fundamental entre estas dos corrientes estriba en la forma de generar las leyes, mientras que el sistema francés se basa en la interpretación de leyes escritas en códigos, por académicos que intentan ser comprensivos, el sistema ingles se basa en sentencias de los jueces, generándose un sistema de precedentes que da forma a la ley. Es el dinamismo inherente al sistema inglés, el que parece darle ventaja sobre el francés; ante disputas sobre obligaciones no claramente especificables ante la ley, los jueces bajo la ley de los comunes, pueden utilizar su criterio con mayor discreción que los jueces bajo la tradición civil, quienes deben ceñirse estrictamente a la letra de la ley (este puede ser el origen del aforismo: Todo lo que no está expresamente prohibido es permitido). En la tradición civil se distinguen tres grandes familias: la francesa, la alemana y la escandinava. En general en los países con un sistema legal de origen civil la protección a los inversionistas es la más débil, con el sistema francés como el más débil dentro de esa familia.

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