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Laporta, Lopez de Silanes, Shleifer y Vishny (LLSV) (1998) miden el grado de concentración de la propiedad en las 10 mayores empresas que cotizan en bolsa en 49 países, divididos por el origen de su sistema legal (Ver Sistema Legal). Encuentran que los mayores niveles de concentración corresponden a países con una tradición legal de origen francés. Dado que los países de origen francés son también los que menor grado de protección dan al inversionista, LLSV sugieren que la concentración de la propiedad es un mecanismo alterno que reduce los conflictos de agencia ante la ausencia de un sistema legal que proteja efectivamente al inversionista de los excesos potenciales del gerente. Estudios revisados por Dick (2000) confirmas las conclusiones de LLSV. Dick sugiere que los esquemas de privatización deben consultar el nivel de protección legal de los accionistas antes de decidir cual sistema de propiedad es el adecuado para entregar las empresas al sector privado.

Análisis comparativos realizados para firmas en E.E. U.U., Japón, G.B. y Alemania (Prowse 1995, citado por Allen y Gale 2001) confirman parcialmente los resultados de LLSV encontrando mayor concentración de la propiedad para las firmas alemanas y japonesas. Los datos también muestran una mayor incidencia de propiedad por parte de instituciones financieras en estos países (Ver modelo Alemán y Japonés en este mismo libro). La parte problemática de esta relación es el control de las instituciones financieras, puesto que nada garantiza que estas no se afecten por los mismos conflictos de agencia que las empresas no financieras; Diamond (1984) delineaba este conflicto al preguntarse:
¿quien monitorea al monitor?

La presencia de grandes accionistas, bancos o corporaciones, y la conformación de paquetes accionarios cruzados caracteriza las modelos de gobierno corporativo de Japón y Alemania, analizados en un articulo previo de este documento. En el caso de los bancos, se supone que su doble rol de prestamistas y accionistas genera los incentivos para ejercer monitoreo. Este sistema, denominado de relaciones, ha sido contrastado con el modelo anglosajón, denominado de mercado, donde el control es ejercido más por la competencia y las tomas de firmas. Aunque la presencia de accionistas importantes no es extraña en ninguna de estas economías, los bloques cruzados de acciones no son característicos del modelo de mercado y según análisis realizados por LLS (1999) solo son importantes en Alemania.

La diferencia entre los derechos de control y los derechos de propiedad (o flujo de caja) también son característicos de muchas corporaciones. Estas estructuras conocidas como pirámides, permiten mantener el control sin tener que poseer un porcentaje mayoritario de los derechos de propiedad. Una pirámide se estructura cuando se tiene el control

El control familiar se caracteriza por una mínima separación entre propiedad y administración, con un gran porcentaje de los gerentes haciendo parte del grupo familiar en control. La presencia de control familiar se incrementa cuando el análisis se realiza para firmas de tamaño medio en estas economías.

Otros estudios sobre propiedad revisados por Holderness (2001), sobre firmas estadounidenses, muestran que en general la propiedad de los “insiders” sobre las firmas se ha incrementado en el tiempo. La presencia de grandes accionistas externos tampoco es infrecuente, Mehran (1995) encuentra que el 56% de una muestra aleatoria de firmas que cotizan en bolsa tiene un accionista que posee más del 5% de los votos. Los incentivos de este tipo de accionistas son de dos clases, el incremento en el valor de la firma y el usufructo de beneficios privados de control. Los resultados empíricos del análisis de la presencia de tales accionistas sobre la firma, establecen que estos monitorean la forma y el nivel de la compensación ejecutiva e influencian los cambios de control. La tesis de los beneficios privados de control es plausible, puesto que los bloques de acciones en cualquier tipo de firma tienden a negociarse con una prima adicional, lo que sugiere un atractivo adicional de control.



 
 
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