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- El Consejo debe ser garante de que los directores de la empresa cumplan fielmente las leyes de los respectivos países.

- Para poder desempeñar sus responsabilidades de manera efectiva, los miembros del Consejo deben contar con información completa de la empresa, elaborada de buena fe con la diligencia y cuidado debidos. Deben diseñarse mecanismos para que los miembros externos del Consejo puedan interactuar directamente con algunos funcionarios clave de la organización como el secretario y el auditor interno y de esta manera superen las desventajas de información que puedan tener frente a los consejeros que pertenecen a la dirección ejecutiva.

- Los miembros del Consejo deben disponer de tiempo adecuado para asumir sus responsabilidades. Los Principios no dan pautas precisas sobre esto pero indican que en ciertos países se limita el número de Consejos de empresas diferentes a los que puede asistir una persona.

Comentarios Finales

Las recomendaciones de la OCDE constituyen una guía importante, principalmente para aquellos países con prácticas deficientes de GC que deseen corregir esta situación con el fin de facilitar el desarrollo de las empresas, de los mercados financieros y en últimas alcanzar niveles más altos de empleo, de riqueza y de bienestar para sus habitantes (en el Capítulo IV se presentan y analizan varios estudios en los cuales se demuestra la relación de las prácticas de GC con el desarrollo financiero y la de este último con el desarrollo económico). Al analizar los principios resumidos antes y la situación en Colombia se debe notar que varias de ellos se encuentran de alguna forma reflejados en la legislación (y aún en la misma Constitución política. Véase Capítulo V). Las responsabilidades de los miembros de las Juntas Directivas así como sus incompatibilidades están claramente establecidas en el Código de Comercio y en varios otras leyes y decretos (particularmente la ley 222 de 1995). Los mayores avances en el campo reglamentario con respecto a la protección de los accionistas y al funcionamiento de las Juntas Directivas, como se analizó en el Capítulo V han sido hechos en el sector financiero en donde la Superintendencia Bancaria ha tenido un papel protagónico muy importante. Por ejemplo, el llamado que hace la OCDE de tener en cuenta los intereses de los diferentes grupos se materializa claramente en el Articulo 73 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero el cual, entre otras cosas establece que las juntas directivas de los fondos de pensiones y cesantías estarán conformados por un número impar no menor de cinco miembros, de los cuales, al menos uno corresponderá a los trabajadores y otro a los empleadores.

En lo que respecta a la reglamentación sobre revelación financiera, uno de los pilares del buen gobierno corporativo, puede decirse que Colombia ha hecho grandes avances desde la expedición del decreto 2160 de 1986 (véase particularmente Decretos reglamentarios números 2649 y 2650 de 1993 y los varios Decretos subsecuentes que han modificado o adicionado algunos de sus artículos). La normatividad es voluminosa y comprende gran parte de lo que la OCDE recomienda (en ciertos casos, sin embargo, la reglamentación parece ser excesiva y dificultar el análisis financiero). Es de esperase que con el mandato contenido en el artículo 63 de la ley 550 de 1999, y también como resultado de la decisión tomada por la OMC de presionar la homogenización reglamentaria entre los países miembros, se acelere considerablemente este proceso y las diferencias institucionales entre Colombia y la comunidad internacional en cuanto a revelación de información financiera se reduzcan aún más.

Al igual que ocurre con lo referente a la protección de los accionistas y al funcionamiento de las juntas directivas (véase Pinzón, 1999) el problema más importante no parece ser la ausencia de normas de revelación financiera sino su cumplimiento, la capacidad real del Estado de hacerlas cumplir. Uno de los autores de este Libro ha realizado algunos estudios donde ha encontrado que las normas con frecuencia se incumplen. Adicionalmente, un estudio reciente de la Superintendencia de Sociedades muestra que la situación es más que critica, por lo menos en el grupo de empresas admitidas en Ley 550. Según lo reportó el periódico El Tiempo (Marzo 12 de 2003), “de las 772 compañías admitidas en ese proceso, solamente el uno por ciento llevaba una contabilidad conforme a las normas. En el 99 por ciento hubo que solicitar mucha información y ajuste de diferente magnitud (…) Hay una crisis de confianza en la Contaduría Pública en Colombia subrayó el superintendente Rodolfo Daníes Lacouture”.

 


 
 
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