Página 8 de 11

B. Se debe preparar, auditar y presentar la información siguiendo los estándares contables de calidad más exigentes, de descripción de riego financiero y no
financiero y de auditoría.

A este respecto es importante anotar que de acuerdo al artículo 63 de la Ley 550 de 1999 el Gobierno nacional “debe revisar las normas actuales en materia de contabilidad, auditoria, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes”. Adicionalmente, el Consejo para el Comercio de Servicios de la OMC acordó el 1 de enero de 2005 como fecha para que sus 130 países miembros (entre los que se incluye Colombia) adopte parámetros internacionales para la contabilidad, la auditoria y la calificación de contadores profesionales (ver Sánchez, 2003).

C. Una empresa independiente debe realizar una auditoría anual que permita establecer la preparación y presentación externa y objetiva de los Estados Financieros

En esta sección se hace un llamado para que se incremente la independencia de los auditores y su responsabilidad para con los propietarios de la empresa. Algunos países miembros de la OCDE han venido fortaleciendo el papel de los Comités de Auditoría de la Junta directiva e incrementado la responsabilidad de ésta en la selección de los auditores. También son comunes las prácticas de colocar límites a los valores totales que las empresas pueden pagar a sus auditores por trabajos diferentes a los de auditoría. (Cómo se analiza en el Capitulo V, la Ley Sarbanes – Oxley de 2002 en Estados Unidos establece en dicho país el límite del 5%. Otras propuestas que se mencionan en los Principios incluyen el que las empresas informen de los emolumentos que han pagado a los auditores por trabajos profesionales de toda índole; el limitar el porcentaje total de la remuneración del auditor que puede provenir de un único cliente; rotaciones obligatorias de los auditores y la contratación directa de los auditores por parte de los accionistas.

En el país la figura del Revisor Fiscal14 fue introducida en la legislación hace más de 70 años. Según Cubiles y asociados (1991), fue años más tarde, en el período 1956- 1971, cuando se dio la profesionalización del Revisor Fiscal. En el Estatuto del Contador Público, artículos 46 a 51 se establecen las inhabilidades de este cargo. Recientemente el legislador ha establecido que en ejercicio de su cargo los revisores fiscales están sujetos a responsabilidades civiles, penales, administrativas y disciplinarias (La Ley 599 de 2000 contiene un capítulo entero de delitos contra la fe pública.)

D. Los canales de divulgación de información deben permitir a los usuarios un acceso a la información justo, regular y con un costo razonable.

Esta parte trata de la importancia que tiene el lograr que efectivamente los usuarios de la información dispongan de ella oportunamente y en tiempo razonable. Los avances de la informática y la electrónica en los últimos años facilitan grandemente que los accionistas y otros grupos de interés puedan tener acceso fácil a la información de las empresas. Los Principios indican que el archivo de los informes legales se ha simplificado de sobremanera en ciertos países gracias a los archivos electrónicos y a los sistemas de recuperación de datos.
En Colombia también se ha avanzado significativamente en este punto: algunas de las grandes empresas mantienen páginas Web en las que se presentan los estados financieros más recientes; la Superintendencia Bancaria ha hecho un gran trabajo en facilitar a los usuarios la consulta de los Estados Financieros y otra información financiera de sus supervisados en su pagina Web. Otras Superintendencias (como la de Economía Solidaria, quizás por su reciente creación) parecen estar bastante atrás de la Bancaria en esta importante labor; la consulta de información financiera a través de algunas Cámaras de Comercio locales es todavía un proceso rudimentario e ineficiente.




14 Como se explica en el Capítulo V solo las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras, las sociedades con niveles de ingresos y activos superiores a ciertos límites y aquellas sociedades que lo acuerden en sus estatutos están obligadas a tener revisor fiscal

 
 
Diseñado por KMC:
http://kapcoweb.com/
Confecámaras