Los Principios sugieren revelar al menos información material sobre:
1. Los resultados financieros y de explotación (u operación) de la empresa los cuales se expresan en los siguientes informes financieros auditados:
Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo, y Notas a los Estados Financieros. Habitualmente estos reportes financieros son complementados con un Informe y análisis de las operaciones firmado por el presidente de la empresa11. La OCDE sugiere que se haga pública también información que les pueda ser útil a los inversionistas para predecir la situación financiera futura de la empresa (En Estados Unidos la Securities and Exchange Comission (SEC) estimula los gerentes a revelar información financiera prospectiva (pronósticos financieros). En Gran Bretaña se permiten los pronósticos financieros en los reportes anuales desde hace ya varios años y estos parecen haber sido de gran utilidad para la comunidad inversionista (Kieso & Weigandt, 1999) En Colombia el Decreto Reglamentario 2649 (Capítulo III, normas técnicas sobre revelaciones) no aboca directamente el asunto de la inclusión en los informes anuales de los estados financieros proforma).
La OCDE recomienda comunicar aquellas transacciones vinculadas a un grupo entero, e indica que muchas fallas en el gobierno de las sociedades están relacionadas con omitir este tipo de información. En Colombia el decreto 2649 en su artículo 122 establece que cuando un ente económico posea más del 50% del capital de otro ente económico, debe presentar, junto con sus estados financieros básicos los estados financieros consolidados acompañados de sus respectivas notas (Las Superintendencias Bancaria, de Sociedades, de Valores y de Economía Solidaria han establecido normas, que deben ser seguidas por las compañías bajo su supervisión, para elaborar y presentar estados financieros consolidados.
En Colombia es común la denominada inversión piramidal. Algunos estudios plantean que esta forma de propiedad accionaria puede ser una importante barrera para que las acciones de las compañías se transen activamente en la bolsa de valores. La Superintendencia de Sociedades de Colombia en 1978 publicó un interesante estudio (Conglomerados de Sociedades en Colombia) en el que identificó 24 conglomerados y dos superconglomerados Bavaria y Suramericana)12. Solo en los primeros años del siglo XXI, sin embargo, comenzaron las entidades reguladoras a exigir la presentación de estados financieros consolidados por grupo económico (Superintendencia Bancaria, Circular Externa Numero 79 de 2000; ésta tuvo como antecedente en este punto la circular 100 de 1995 de la misma entidad).
Vale le pena mencionar que a medida en que la economía se ha abierto a la inversión internacional algunos grupos económicos (particularmente el Grupo Antioqueño) han visto la conveniencia de deshacer algunas de las inversiones cruzadas entre compañías y la inversión piramidal con el fin de facilitar que inversionistas internacionales inviertan capital patrimonial en empresas del grupo (ver Dinero Nos 85 y 103)
2. Los objetivos de la empresa.
Con el fin de facilitar a los diferentes grupos de interés evaluar de manera más precisa la relación existente entre las empresas y las comunidades donde operan, los Principios recomiendan que las empresas, además de revelar sus objetivos13, comuniquen su política con respecto a su código deontológico empresarial (que trata sobre los deberes y normas morales de conducta), su política medioambiental y otros compromisos políticos públicos.
Actualmente en Colombia se exige que terminado cada ejercicio contable los administradores deberán presentar a la asamblea o a la junta de socios, entre otra información, un Informe de Gestión el cual debe contener una exposición sobre la evolución de los negocios y la situación jurídica, económica y administrativa de la sociedad e indicar aspectos como: los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio; la evolución previsible de la sociedad; las operaciones celebradas con socios y administradores; y, el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad (articulo 47 de la Ley 222 de 1995, modificado por el articulo 1 de la Ley 603 de 2000. Ver PUC, p. 76)

11 En Colombia el Decreto 2649 de 1993 establece que además de los informes mencionados arriba la empresa debe elaborar y hacer públicos los estado de Cambios en la Situación Financiera y de Cambios en el Patrimonio y un Informe de Gestión el cual contiene una exposición sobre la evolución de los negocios y la situación jurídica, económica y administrativa de la sociedad (véase artículo 47 de Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 1ero de la Ley 603 de 2000)
12 El profesor Julio Silva Colmenares se anticipó en 1 año a la Superintendencia en la revelación detallada de este tipo de entronques en la Industria Colombiana .
13 En el documento de la OCDE que sirvió de base para este capítulo en ninguna parte se discute el hecho de que la empresa como tal puede no tener objetivos. Este, sin embrago, no es un concepto universalmente aceptado. Por Ej. Milgrom y Roberts sostienen: "Nosotros no asumimos que las organizaciones per se tengan metas que busquen alcanzar. Más bien, somos cuidadosos en tratar las decisiones y acciones organizacionales como los resultados, ya sea de un juego estratégico entre gente auto- interesada que responde a incentivos diseñados para influir su conducta , o intentos colectivos o gerenciales de lograr un compromiso entre los intereses de las partes afectadas por esas decisiones" (p. 39)
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