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Como en ciertos países miembros de la OCDE las instituciones financieras depositarias de acciones de inversores actúan (para efecto de votación) como titulares nominativos de los títulos, el principio dice que siempre que se trate del derecho a voto por parte del administrador fiduciario u otro representante que actúe bajo un mandato legal especifico (como síndicos o albaceas), es imprescindible hallar un equilibrio razonable entre asegurarse de que los custodios no emitan votos sin tomar en cuenta los deseo de los accionistas (titulares) , e imponer excesivas dificultades de tal manera que los custodios puedan conseguir la aprobación de los accionistas antes de emitir sus votos.
Este principio también hace recomendaciones con respeto a los procesos y procedimientos de votación en las asambleas generales o juntas generales de accionistas, las cuales deben permitir el trato equitativo de todos los accionistas. Los procesos de la compañía no deben hacer excesivamente difícil o costosa la emisión de votos. Las empresas deben hacer esfuerzos para eliminar cualquier tipo de barreras artificiales (como cobrar tarifas por el derecho a voto, o prohibir el voto por delegación o exigir la presencia personal del tenedor de la acción para poder votar) a los derechos de participación en las asambleas
Con respecto al uso de información privilegiada (por ejemplo comprar o vender acciones antes de que se haga público un evento que afecta materialmente la situación futura de la empresa) esta queda terminantemente prohibida por los distintos reguladores del mercado de valores el reglamento interno de la compañía o por el derecho penal de la mayoría de los países de la OCDE. El principio reconoce que el uso de información privilegiada no es una practica que se haya erradicado ni de los países miembros de la OCDE ni de otros países razón por la que recomiendan que en los casos en que este abuso no este estrictamente prohibido por la legislación o cuando la aplicación de la ley vigente no es eficaz, los gobiernos tomen medidas para eliminar dichos abusos.
Finalmente el principio discute aquellos casos en los que los miembros de la Junta Directiva o de la alta dirección de la empresa posean ciertos negocios o relaciones familiares o de otra naturaleza especial que puedan inducir la realización de ciertas transacciones en los que no se privilegie el interés de los dueños de la empresa. La Organización en estos casos recomienda exigir a los Directivos y miembros de la junta revelar la situación que origina el conflicto de interés potencial.
3. La Función de los Grupos de Interés
El marco del gobierno de las sociedades debe reconocer los derechos de los grupos de interés social estipulados por ley y alentar una cooperación activa entre las sociedades y esas entidades en la creación de riqueza, empleo y lograr que las empresas sean financieramente sólidas.
Con este principio la Organización afirma que la empresa tiene sus propios intereses y que, al velar por los de los grupos de interés social, se promueven y fomentan los propios intereses de la empresa. Como grupos de interés social se consideran explícitamente los inversionistas, los empleados, los acreedores y los proveedores. La OCDE no toma partida del debate que existe con respecto a sí la dirección de la empresa debería considerar la maximización o satisfacción de los intereses de todos los grupos de interés de la empresa (los stakeholders, en idioma Inglés) o si debería focalizarse en la satisfacción o maximización de los intereses de los dueños o accionistas. En algunos apartes la Organización adopta el punto de vista de quiénes sostienen que en el largo plazo los intereses de los diferentes grupos son perfectamente congruentes, que no existen conflictos de interés. En la discusión de este principio la Organización parece considerar que cada país debe decidir si incluir en sus leyes o no la obligatoriedad para los administradores de tomar en cuenta en sus decisiones su efecto probable sobre los distintos grupos. Así se desprende de los siguientes párrafos resaltados en la discusión de este principio.

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