|
En los casos en que existan estructuras o convenios de capital que alteren los procedimientos normales de votación deben revelarse claramente. Tales fenómenos incluyen situaciones como estructuras de inversión piramidal7 en las que los derechos de control de uno o varios grupos de accionistas exceden a sus derechos sobre los flujos de caja de la sociedad, inversiones cruzadas entre grupos de compañías, acuerdos entre accionistas que otorgan a las partes derechos preferentes frente a otros accionistas (por ejemplo en el caso de venta de acciones) formas para designar la Junta Directiva o el Presidente), obligaciones de votar en bloque, topes al número de votos que puede emitir un accionista, etc. Estructuras y acuerdos como los bosquejados en este párrafo tienen la capacidad de redistribuir la influencia de los accionistas en el establecimiento de políticas y la toma de decisiones, razón por la cual todos los accionistas deben espera que sean claramente reveladas en caso de existir.
Se deben mantener (o crear, en caso de no existir actualmente) las condiciones para que funcione eficientemente uno de los mecanismos principales que permite a los propietarios de una empresa protegerse del abuso de gerentes ineptos o que maximizan sus beneficios personales a expensas de los de los accionistas: el mercado de control societario. Tales condiciones incluyen una reglamentación clara sobre los procedimientos y tramites que se deben seguir en el caso de la adquisición del control de una sociedad, de transacciones extraordinarias como las fusiones y la venta de partes sustanciales de los activos sociales. Los inversores potenciales deben tener claramente estipulados sus derechos y recursos posibles. Las transacciones deben realizarse de manera transparente y en condiciones de justicia y equidad para con todos los dueños actuales (mayoritarios y minoritarios) y potenciales. Mecanismos “anti - absorción” utilizados en algunos países para impedir o dificultar la adquisición de una compañía por tercero no deben emplearse para eximir a la dirección de sus responsabilidades8.
2. El Tratamiento Equitativo
El marco de gobierno de las sociedades debe asegurar un trato equitativo para todos los accionistas, incluidos los minoritarios y los extranjeros. Todo accionista debe contar con la posibilidad de obtener reparación efectiva por la violación de sus derechos.
La OCDE considera que la violación del principio de equidad puede originarse principalmente en:
• El proceso de votación en las asambleas de accionistas;
• El uso de información privilegiada por parte de los administradores de la empresa (controlados por los accionistas mayoritarios)
• Los conflictos de intereses que se les pueden presentar a la Junta Directiva y los directivos ejecutivos en cierto tipo de transacciones.
Para el mantenimiento de la equidad este principio reconoce que los marco jurídicos de los países deben incluir específicamente ciertas reglas, pero que estas no pueden cubrir todas las posibilidades y deben ser complementadas con manifestaciones explícitas de las empresas de que adherirá a ciertas prácticas.
Con respecto al proceso de votación, la Organización no toma partida en relación con la existencia de ciertas acciones sin derecho a voto, pero sí recomienda que se informe a los inversionistas antes de invertir si los títulos tendrán o no derecho a voto y que una ves hecha la inversión, los derechos no se deben modificar a menos que los titulares de las acciones con derecho a voto participen en esta decisión.

7 En una pirámide un propietario último usa la propiedad indirecta para mantener el control de un grupo grande de compañías (Ej. El propietario último tiene el 20% de las acciones de la empresa A; ésta a su vez el 20% de las acciones de las empresa B y así sucesivamente; suponiendo que con el 20% se pueda efectivamente controlar las empresas, el propietario último termina teniendo control sobre un grupo grande de empresas - los derechos sobre los flujos de caja del propietario último pueden, en estos casos, ser mucho menores que los derechos de control. Vease Bertrand & Mullainathan (2002))
8 Tales mecanismos incluyen los "paracaídas dorado" y las "píldoras venenosas" (poison pills). Los primeros estipulan compensaciones de consideración para los directivos de una empresa en caso de que esta sea adquirida por otra; los segundos se refieren a derechos concedidos a los accionistas de la firma adquirida a comprar acciones de la firma que resulte de la transacción a precios reducidos, en caso de que otra firma adquiera el control. Algunos estudios concluyen que estas píldoras reducen la riqueza de los accionistas. |