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A continuación se presentan y analizan las cinco categorías de principios enunciadas antes

1. Los Derechos de los Accionistas

El marco del gobierno de las sociedades debe proteger los derechos de los accionistas.

En esta categoría se enfatiza que los dueños del capital de una empresa, como inversionistas expuestos a riesgos relativamente mayores que los otros inversionistas y grupos de interés de la sociedad, deben tener sus derechos de propiedad adecuadamente protegidos, sus derechos sobre las utilidades estipulados nítidamente, y sus derechos a votar en las asambleas de accionistas y de elegir las juntas directivas garantizados efectivamente. Específicamente se establece que los derechos básicos de los accionistas incluyen la facultad para:

1. Estipular los métodos de registro de la propiedad;
2. Traspasar o transferir las acciones;
3. Recabar información relevante sobre la sociedad de manera periódica;
4. Participar y votar en las juntas generales de accionistas;
5. Designar a los miembros del Consejo (Junta Directiva); y,
6. Participar en los beneficios de la sociedad.

Se reconoce la presencia potencial de conflictos de interés tanto entre la gerencia y los accionistas como entre grupos de esta última categoría: los accionistas minoritarios y los que efectivamente controlan la empresa (los mayoritarios). Los Principios implícitamente también tienen en cuenta los derechos de quienes actualmente no son accionistas, pero que podrían serlo mediante la compra de acciones en el mercado de capitales

El accionista es concebido como un sujeto activo6 con derecho a participar informadamente en decisiones cruciales para el funcionamiento de la sociedad tales como: (a) enmiendas a los estatutos u otros documentos de gobierno de la sociedad, (b) autorización para la emisión de nuevas acciones; y (c) transacciones extraordinarias que deriven en la venta de la compañía. El accionista debe ser informado de forma periódica y completa de la realización de Asambleas Generales (juntas generales), de los reglamentos que las rigen incluyendo el proceso de votación. Antes de cada asamblea el accionista debe recibir información precisa de su fecha hora y lugar así como de los temas que se discutirá en ella (de la agenda). Se deben crear espacios para que cualquier accionista pueda formular preguntas y recibir respuestas de la dirección y la Junta Directiva con antelación a las asambleas generales; igualmente, dentro de límites razonables, el accionista debe tener la posibilidad de introducir puntos a debatir y formular preguntas en las agendas de las Asambleas generales.

Se debe maximizar la posibilidad de que el accionista ejerza efectivamente su derecho a votar. Esto incluye el establecimiento de mecanismo ágiles que faciliten el ejercicio al voto sin el requerimiento de la presencia física, mediante el voto por delegación, haciendo uso de las modernas tecnologías telefónicas o electrónicas. Procedimientos de esta naturaleza, siempre importantes, han ganado particular importancia en los tiempos modernos en los que la presencia de accionistas extranjeros es un fenómeno cada ves más común.

Las Juntas Directivas deben establecer mecanismos para garantizar que los votos se registren, cuenten y recuenten de manera transparente y precisa y los resultados se transmitan con prontitud.



6 Los principios no pretenden dictaminar el grado óptimo de activismo de los inversores. En ves, recomiendan que los accionistas, incluyendo los inversionistas institucionales, determinen mediante consideraciones de beneficios y costos los beneficios netos derivados de ejercer el derecho al voto.

 
 
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