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Las sociedades colombianas adoptarán sistemas para la administración y resolución de controversias como mecanismos para promover la inversión extranjera, las relaciones comerciales y facilitar la convivencia entre los asociados, grupos de interés y administración. Las sociedades colombianas adoptarán sistema de administración y resolución de controversias para los siguientes casos:
1. Frente a terceros:
Las sociedades adoptarán mecanismos para resolver de manera ágil, económica y especializada las controversias derivadas de las relaciones entre la sociedad, los administradores y los grupos de interés. Para ello y de conformidad con las necesidades y características de la sociedad se adoptarán programas de negociación directa, mecanismos de conciliación y la estipulación de cláusulas de arbitramento especializadas.
2. Resolución interna de conflictos en la sociedad:
Las sociedades colombianas adoptaran mecanismos internos de prevención, atención y resolución de controversias surgidas entre los empleados y estos y los ejecutivos clave. Estos mecanismos velarán por la sana convivencia entre los trabajadores y los directivos.
3. Para Sociedades de Familia:
Se recomienda que el Protocolo de Familia cuente con mecanismos alternativos para la resolución de controversias. Mecanismos tales como, el arreglo directo y el consejo de familia.

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