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Protección de la propiedad intelectual
Las sociedades deben asegurar el cumplimiento de las normas nacionales y convenciones internacionales, sobre los derechos de autor, propiedad industrial e intelectual, con las cuales se respetan las creaciones de terceros. Para ello se adoptarán los siguientes mecanismos:
1. Reglamentar internamente el uso de: la copia, su distribución y demás acciones sobre los productos propios y ajenos protegidos con derechos de propiedad intelectual, (como software, música ambiental, fotocopias, marcas, patentes, etc.), para evitar las infracciones intencionales o por equivocación de estos derechos por parte de los empleados, y en general por parte de la sociedad.
2. Convenciones internacionales: Considerar la protección que en otros países se ha reconocido, a los distintos elementos de propiedad intelectual, para garantizar su protección internacional independientemente de la territorialidad de las normas, cuando ello resulte adecuado.
3. Cláusulas contractuales: Incluir cláusulas de protección de la propiedad intelectual (derechos de autor y de propiedad industrial), en los contratos con los empleados, proveedores y demás terceros relacionados con la empresa, en los que se defina claramente su titularidad y su uso adecuado con el fin de evitar problemas interpretativos futuros.
4. Promoción: Educar, entrenar y motivar a los empleados para que conozcan la importancia y las consecuencias legales de la protección de la propiedad intelectual.
5. Contrabando: Las sociedades promoverán la protección de los derechos de
propiedad intelectual entre los proveedores y contratistas, desestimulando la adquisición de productos de contrabando o sin licencias.
6. Valoración de la propiedad intelectual: Las sociedades colombianas considerarán sus creaciones como un activo valioso del patrimonio de la misma, de manera consistente con las normas contables.
Políticas anti-soborno y anti-corrupción
Se recomienda a las sociedades adoptar los siguientes mecanismos de tal manera que se impidan y prevengan la aparición de fenómenos de soborno y corrupción en su interior:
1. Contemplar principios éticos que sean preferiblemente el resultado de una construcción colectiva al interior de las empresas.
2. Darle publicidad a las normas éticas y advertir sobre la determinación inquebrantable de cumplirlas en el giro ordinario de sus actividades.
3. Promover la suscripción de pactos de integridad y de transparencia por parte de los proponentes en las licitaciones públicas y concursos de méritos, como herramienta que mejora las condiciones estructurales de la contratación estatal, al discutir públicamente los pliegos, evaluar las ofertas dando prioridad al espíritu de la norma y no a los aspectos formales, promover el control social.
4. Fomentar procesos internos claros, equitativos, viables y transparentes.
5. Denunciar las conductas irregulares que se observen al interior de la sociedad o en otra empresa.
6. Capacitar al personal de la sociedad en materia de ética ciudadana y responsabilidad social, como parte de una estrategia empresarial.
7. Crear Comités de Ética al interior de la sociedad para conocer y dirimir los conflictos que se presenten entre sus miembros.

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