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Los miembros de junta directiva y el ejecutivo principal son los administradores sociales, quienes obrarán de buena fe, con la lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

En el cumplimiento de su función los administradores deberán:

- Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.

- Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.

- Velar por que se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.

- Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.

- Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.

- Dar un trato equitativo a todos los asociados y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.

- Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos sobre los que exista conflictos de intereses, salvo autorización expresa del órgano máximo de la sociedad y suministrar toda la información al órgano correspondiente para la toma de decisiones respecto a este punto.

- Cumplir y hacer cumplir las normas de gobierno corporativo adoptadas por el máximo órgano social.

- Mantener informados a los inversionistas en la forma y tiempo que establezca el Código de Buen Gobierno Corporativo.


De la Junta Directiva

Estructura de la junta directiva:

Las sociedades colombianas preferirán una estructura de junta directiva que garantice la idoneidad, experiencia, independencia de sus decisiones. La junta directiva será estructurada de la siguiente forma:

a. Número de miembros : de acuerdo con las necesidades de la sociedad, deberá estar constituida por un número de miembros impar no inferior a tres (3) y no mayor de nueve (9).

b. Composición de la junta directiva : La junta directiva debe incluir por lo menos un miembro externo y/o independiente.

Miembros externos : Se consideran miembros externos quienes no trabajen para la sociedad y no sean asociados.

Miembros independientes : Son miembros independientes de la junta directiva, quienes: (i) no sean representantes de los asociados mayoritarios; (ii) no hayan trabajado para la sociedad, durante los últimos tres años; (iii) no sean proveedores de bienes y/o servicios de la sociedad; (iv) no trabajen para la sociedad; (vii) y no sean parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, de las personas incluidas en los numerales anteriores.

Perfil de los miembros externos o independientes de la junta directiva : Los miembros de la junta directiva deberán reunir características complementarias e interdisciplinarias, tales como; (i) Experiencia en gestión empresarial y/o economía, administración, derecho o ciencias afines, (ii) Gozar de buen nombre y reconocimiento por su idoneidad profesional e integridad; (iii) No pertenecer simultáneamente a más de cinco juntas directivas.




 
 
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