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f. Considerar los informes y las acciones de la junta directiva.

g. Establecer sistemas objetivos de compensación para los asociados y los familiares de estos que trabajen como empleados o ejecutivos de la sociedad.

h. Determinar estatutariamente los montos límites autorizados a los administradores para la realización y aprobación de operaciones de la sociedad.

i. Aprobar las operaciones de la sociedad que superen el monto autorizado estatutariamente a la Junta Directiva.

j. Prohibir el pago de los gastos familiares o personales de los asociados con cargo a la compañía.

k.Regular los sistemas para que la sociedad otorgue préstamos a los asociados y estos a la sociedad. Se recomienda a las sociedades colombianas abstenerse de otorgar préstamos a los asociados con los recursos de las misma, en aras de proteger la prenda general de los acreedores. En todo caso y con base en la doctrina de la Superintendencia de Sociedades si se otorgan préstamos a los asociados, estas operaciones deberán estar contempladas en el objeto principal de la sociedad.

l. Abstenerse de utilizar indebidamente información de la compañía.

m. Establecer los principios éticos que rige la actividad empresarial.


Acuerdos entre asociados

Dos o más asociados que no sean administradores podrán celebrar acuerdos para su protección en virtud de los cuales se comprometen a votar en igual o determinado sentido en las asambleas o juntas generales de asociados.

Cualquier acuerdo entre los asociados de contenido patrimonial o para el nombramiento o remoción de los administradores deberá ser puesto en conocimiento de los demás asociados antes de que se ejecuten las decisiones establecidas en el mismo.

Las sociedades deben promover la libre adhesión por parte de los asociados a los acuerdos previamente establecidos dentro de un grupo de los mismos.

Las sociedades promoverán los acuerdos para que los asociados tengan un representante con voto decisivo en la junta directiva de la Compañía.


Trato equitativo de los asociados

Las sociedades colombianas garantizarán un trato equitativo a los asociados minoritarios y extranjeros, a través de los siguientes mecanismos:

  1. Los asociados minoritarios podrán solicitar a la Superintendencia de Sociedades la convocatoria a la reunión del máximo órgano social, siempre y cuando posean no menos del 10 % del capital social.
  2. Los asociados ausentes o disidentes podrán ejercer el derecho de retiro, cuando la decisión de la asamblea o junta general de asociados, de transformar, fusionar o escindir la sociedad imponga a los mismos una mayor responsabilidad o impliquen una desmejora a sus derechos patrimoniales.
  3. Las sociedades adoptarán mecanismos para suministrar información relevante a todos los asociados.




 
 
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