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Los asociados de las PYMES serán protegidos por las normas de gobierno corporativo de la compañía, las cuales deberán velar por el respeto de sus derechos y la protección de sus intereses.


Los asociados de las PYMES colombianas tendrán los siguientes derechos:

a.  Ser convocados, participar y votar en las reuniones del Máximo Órgano Social.

b.  Participar en los dividendos y beneficios de la sociedad.

c. Participar en la designación y remoción de los administradores y evaluar su gestión.

d. Tener acceso a la información de la sociedad en tiempo oportuno y de forma integral.

e. Celebrar acuerdos entre sí, para ejercer sus derechos.

f. Proponer asuntos para su debate en la junta directiva. En caso que la junta objetivamente considere que los asuntos propuestos no son transcendentes para la compañía, así lo informará por escrito a los asociados exponiendo las razones en las que fundamenta su decisión.

g. Recibir remuneración cuando presten sus servicios a la sociedad como empleados o ejecutivos.

h. Conocer el plan de gestión integral de la sociedad.

i. Documentar lo ocurrido en las reuniones del Máximo Órgano Social, haciendo buen uso de la información allí expuesta.

j. Conocer quiénes son los controlantes reales de la sociedad y sobre qué otras sociedades se ejerce control.


Los asociados de las PYMES colombianas tendrán las siguientes obligaciones:

a. Evaluar y aprobar las reformas estatutarias, las cuales incluyen entre otros aspectos, los procesos de reorganización empresarial, tales como fusiones, escisiones, transformaciones.

b. Examinar, aprobar o reprobar los estados financieros y los balances de fin de ejercicio.

c. Decretar los dividendos, y promover el establecimiento en sus estatutos de políticas claras de protección a los asociados minoritarios.

d. Elegir y remover a los miembros de Junta Directiva y determinar sistemas objetivos de compensación de los mismos.

e. Elegir al revisor fiscal cuando la ley así lo exija y fijar sus honorarios. Cuando la sociedad no estuviese obligada a tener Revisor Fiscal, los socios deberán elegir un Auditor Externo y establecer sus honorarios.



 
 
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