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Declaración de Renta y
Complementarios Año Gravable 2008+
  
No Obligados a Presentar Declaración de Renta por el año Gravable
2008 y 2009+
Impuesto al Patrimonio año Gravable 2009+
Declaración y Pago Bimestral del Impuesto sobre las Ventas - Plazos para Presentación y Pago Régimen Común +
Declaración y Pago Mensual de Retención en la Fuente (Por Impuesto de Renta y Complementarios y/o Timbre y/o IVA
Retenido) +
Plazo para Entregar Información Tributaria en Medios Magnéticos Año Gravable 2008 Prevista en el Artículo 631 Del Estatuto Tributario +
Impuestos Distritales y Otros Aspectos Año 2009+
 

CALENDARIO TRIBUTARIO 2009

DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2008 - PLAZOS PARA PRESENTACIÓN Y PAGO 


I. GRANDES CONTRIBUYENTES

 

Presentación
Declaración
CUOTA

Primera (*1)

plazo Pago

Desde marzo 3 de 2009 al vencimiento según la tabla siguiente, de acuerdo con el último dígito del NIT:

0
Feb 09/2009
9
Feb 10/2009
8
Feb 11/2009
7
Feb 12/2009
6
Feb 13/2009
5
Feb 16/2009
4
Feb 17/2009
3
Feb 18/2009
2
Feb 19/2009
1
Feb 20/2009
(*1) El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2007. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en los porcentajes señalados. Segunda 35% y Declaración
Últimos Dos Dígitos NIT
0
Abr 13/2009
9
Abr 14/2009
8
Abr 15/2009
7
Abr 16/2009
6
Abr 17/2009
5
Abr 20/2009
4
Abr 21/2009
3
Abr 22/2009
2
Abr 23/2009
1
Abr 24/2009

 


Último Dígito

Tercera 30%

cuarta 25%

quinta 10%
0
Jun 08/2009
Ago 11/2009
Oct 08/2009
9
Jun 09/2009
Ago 12/2009
Oct 09/2009
8
Jun 10/2009
Ago 13/2009
Oct 13/2009
7
Jun 11/2009
Ago 14/2009
Oct 14/2009
6
Jun 12/2009
Ago 18/2009
Oct 15/2009
5
Jun 16/2009
Ago 19/2009
Oct 16/2009
4
Jun 17/2009
Ago 20/2009
Oct 19/2009
3
Jun 18/2009
Ago 21/2009
Oct 20/2009
2
Jun 19/2009
Ago 24/2009
Oct 21/2009
1
Jun 23/2009
Ago 25/2009
Oct 22/2009

 

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II. PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES

Presentación Declaración
Último Dígitos
Declaración y
Pago 1ª Cuota
Pago
2ª cuota

 

 

Desde marzo 3 de 2009 al vencimiento según la tabla siguiente, de acuerdo con el último dígito del NIT:
0
Abril 13/2009
Junio 08/2009
9
Abril 14/2009
Junio 09/2009
8
Abril 15/2009
Junio 10/2009
7
Abril 16/2009
Junio 11/2009
6
Abril 17/2009
Junio 12/2009
5
Abril 20/2009
Junio 16/2009
4
Abril 21/2009
Junio 17/2009
3
Abril 22/2009
Junio 18/2009
2
Abril 23/2009
Junio 19/2009
1
Abril 24/2009
Junio 23/2009
(*) Pago en dos cuotas iguales

 

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III. PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS

 

Presentación Declaración
Dos Últimos
Dígitos
Hasta el
día

 

Presentación Declaración y Pago: Desde marzo 3 de 2009 al vencimiento según la tabla siguiente:
96 a 00
Agosto 03/2009
91 a 95
Agosto 04/2009
86 a 90
Agosto 05/2009
81 a 85
Agosto 06/2009
76 a 80
Agosto 10/2009
71 a 75
Agosto 11/2009
66 a 70
Agosto 12/2009
61 a 65
Agosto 13/2009
56 a 60
Agosto 14/2009
51 a 55
Agosto 18/2009
46 a 50
Agosto 19/2009
41 a 45
Agosto 20/2009
36 a 40
Agosto 21/2009
31 a 35
Agosto 24/2009
26 a 30
Agosto 25/2009
21 a 25
Agosto 26/2009
16 a 20
Agosto 27/2009
11 a 15
Agosto 28/2009
06 a 10
Agosto 31/2009
01 a 05
Septiembre 01/2009
 

 

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IV. PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACIONES PRECIOS TRANSFERENCIA

Declaración Individual
Declaración Consolidada
Último Dígito NIT
Plazo
Último Dígito NIT
Fecha de Pago
0
Jul 08/2009
6, 7, 8, 9 ó 0
Jul 29/2009
9
Jul 09/2009
1, 2, 3, 4 ó 5
Jul 30/2009
8
Jul 10/2009
Obligados: Contribuyentes que celebraron operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliadas o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2008 sea igual o supérior a $2.205.400.000 o con ingresos brutos en el mismo año iguales o superiores a $1.345.294.000.
7
Jul 13/2009
6
Jul 14/2009
5
Jul 15/2009
4
Jul 16/2009
3
Jul 17/2009
2
Jul 21/2009
1
Jul 22/2009

 

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V. PLAZOS ESPECIALES

  • Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta por el año gravable 2008 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2009, cualquiera que sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado de registro único tributario, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.
  • Las entidades del sector cooperativo del regimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta dentro de los plazos previstos para las personas jurídicas, de acuerdo con el último dígito del NIT. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial podrán presentarla hasta el día 20 de mayo de 2009.
  • Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas podrán presentar la declaración del impuesto de renta dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los estados financieros correspondientes al semestre del año gravable objeto de aprobación. Esto aplica tambien para las entidades promotoras de salud intervenidas.
  • El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista según el caso; independientemente que se genere o no impuesto.
  • La declaraciones de las personas jurídicas y asimiladas y de las sucesiones que se liquidaron durante el año 2008 o se liquiden durante el año 2009, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento del grupo al cual pertenecerían de no haberse liquidado.
  • Cuando la declaración arroje un saldo a pagar inferior a 41 UVT $ 904.000 para el año gravable 2008 y $ 974.000 para el año gravable 2009, deberá pagarse en una sola cuota.

OTROS PLAZOS ESPECIALES

  • Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2009, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período, conforme a los plazos establecidos, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdireccion de Gestion de Recaudo y Cobranza de la DIAN.
  • Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2009, independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en uno (1).
  • Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2009, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con los plazos establecidos, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la DIAN.
  • Las declaraciones del gravamen a los movimientos financieros deben ser presentadas de forma semanal a partir de Enero 6 de 2009. La entidad declarante deberá enviar a la Dirección de Gestión Ingresos - Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de impuestos y aduanas nacionales de la ciudad de Bogotá en la 3ra semana calendario de cada mes, la certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según sea el caso, en la que se demuestre su conformidad con las declaraciones presentadas y no presentadas en el mes anterior, relacionando los valores pagados y las semanas en las cuales no hubo pago o presentación.

 

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