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CALENDARIO
TRIBUTARIO 2009
DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO
GRAVABLE 2008 - PLAZOS PARA PRESENTACIÓN
Y PAGO
I.
GRANDES CONTRIBUYENTES
Presentación
Declaración
|
CUOTA
|
Primera (*1)
|
plazo Pago
|
Desde marzo 3 de 2009 al
vencimiento según la tabla siguiente, de acuerdo con
el último dígito del NIT:
|
0 |
Feb 09/2009 |
9 |
Feb 10/2009 |
8 |
Feb 11/2009 |
7 |
Feb 12/2009 |
6 |
Feb 13/2009 |
5 |
Feb 16/2009 |
4 |
Feb 17/2009 |
3 |
Feb 18/2009 |
2 |
Feb 19/2009 |
1 |
Feb 20/2009 |
| (*1) El valor
de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo
a pagar del año
gravable 2007. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo
en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo
pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en los
porcentajes señalados. |
Segunda 35% y Declaración
Últimos Dos Dígitos NIT |
0 |
Abr 13/2009 |
9 |
Abr 14/2009 |
8 |
Abr 15/2009 |
7 |
Abr 16/2009 |
6 |
Abr 17/2009 |
5 |
Abr 20/2009 |
4 |
Abr 21/2009 |
3 |
Abr 22/2009 |
2 |
Abr 23/2009 |
1 |
Abr 24/2009 |
Último Dígito
|
Tercera
30%
|
cuarta 25%
|
quinta 10%
|
0 |
Jun 08/2009 |
Ago 11/2009
|
Oct 08/2009
|
9 |
Jun 09/2009 |
Ago 12/2009
|
Oct 09/2009
|
8 |
Jun 10/2009 |
Ago 13/2009
|
Oct 13/2009
|
7 |
Jun 11/2009 |
Ago 14/2009
|
Oct 14/2009
|
6 |
Jun 12/2009 |
Ago 18/2009
|
Oct 15/2009
|
5 |
Jun 16/2009
|
Ago 19/2009
|
Oct 16/2009
|
4 |
Jun 17/2009
|
Ago 20/2009
|
Oct 19/2009
|
3 |
Jun 18/2009
|
Ago 21/2009
|
Oct 20/2009
|
2 |
Jun 19/2009
|
Ago 24/2009
|
Oct 21/2009
|
1 |
Jun 23/2009
|
Ago 25/2009
|
Oct 22/2009
|
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II.
PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES
Presentación Declaración
|
Último
Dígitos |
Declaración
y
Pago 1ª Cuota |
Pago
2ª cuota |
Desde
marzo 3 de 2009 al vencimiento según la tabla siguiente,
de acuerdo con el último dígito del NIT: |
0 |
Abril 13/2009 |
Junio 08/2009 |
9 |
Abril 14/2009 |
Junio 09/2009 |
8 |
Abril 15/2009 |
Junio 10/2009 |
7 |
Abril 16/2009 |
Junio 11/2009 |
6 |
Abril 17/2009 |
Junio 12/2009 |
5 |
Abril 20/2009 |
Junio 16/2009 |
4 |
Abril 21/2009 |
Junio 17/2009 |
3 |
Abril 22/2009 |
Junio 18/2009 |
2 |
Abril 23/2009 |
Junio 19/2009 |
1 |
Abril 24/2009 |
Junio 23/2009 |
| (*) Pago en dos cuotas iguales |
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III.
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS
| Presentación
Declaración |
Dos Últimos
Dígitos
|
Hasta el
día
|
Presentación
Declaración y Pago: Desde marzo 3 de 2009 al vencimiento
según la tabla siguiente: |
96
a 00 |
Agosto 03/2009 |
91 a 95 |
Agosto
04/2009 |
86 a 90 |
Agosto
05/2009 |
81 a 85 |
Agosto
06/2009 |
76 a 80 |
Agosto
10/2009 |
71 a 75 |
Agosto
11/2009 |
66 a 70 |
Agosto
12/2009 |
61 a 65 |
Agosto
13/2009 |
56 a 60 |
Agosto
14/2009 |
51 a 55 |
Agosto
18/2009 |
46 a 50 |
Agosto
19/2009 |
41 a 45 |
Agosto
20/2009 |
36 a 40 |
Agosto
21/2009 |
31 a 35 |
Agosto
24/2009 |
26 a 30 |
Agosto
25/2009 |
21 a 25 |
Agosto
26/2009 |
16 a 20 |
Agosto
27/2009 |
11 a 15 |
Agosto
28/2009 |
06 a 10 |
Agosto
31/2009 |
01 a 05 |
Septiembre
01/2009 |
| |
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IV.
PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACIONES PRECIOS TRANSFERENCIA
Declaración
Individual |
Declaración
Consolidada |
Último
Dígito
NIT |
Plazo |
Último Dígito
NIT |
Fecha de Pago |
0 |
Jul 08/2009 |
6, 7, 8, 9 ó 0 |
Jul 29/2009
|
9 |
Jul 09/2009 |
1, 2, 3, 4 ó 5 |
Jul 30/2009
|
8 |
Jul 10/2009 |
Obligados: Contribuyentes
que celebraron operaciones con vinculados económicos o partes
relacionadas, domiciliadas o residentes en el exterior y cuyo
patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2008 sea igual
o supérior
a $2.205.400.000 o con ingresos brutos en el mismo año iguales
o superiores a $1.345.294.000. |
7 |
Jul 13/2009 |
6 |
Jul 14/2009 |
5 |
Jul 15/2009 |
4 |
Jul 16/2009 |
3 |
Jul 17/2009 |
2 |
Jul 21/2009 |
1 |
Jul 22/2009 |
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V.
PLAZOS ESPECIALES
- Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales
no residentes en el país, que presten en forma regular el
servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre
o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán
presentar la declaración de renta por el año gravable
2008 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo
hasta el 20 de octubre de 2009, cualquiera que sea el último
dígito del NIT del declarante que conste en el certificado
de registro único tributario, sin perjuicio de los tratados
internacionales vigentes.
- Las entidades del sector cooperativo del regimen tributario
especial deberán presentar y pagar la declaración
del impuesto sobre la renta dentro de los plazos previstos para
las personas jurídicas, de acuerdo con el último
dígito del NIT. Las entidades cooperativas de integración
del régimen tributario especial podrán presentarla
hasta el día 20 de mayo de 2009.
- Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas
podrán presentar la declaración del impuesto de renta
dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se aprueben
de manera definitiva los estados financieros correspondientes al
semestre
del año gravable objeto de aprobación. Esto aplica
tambien para las entidades promotoras de salud intervenidas.
- El titular de la inversión extranjera que realice la transacción
o venta de su inversión, deberá presentar declaración
de renta y complementarios, con la liquidación y pago del
impuesto que se genere por la respectiva operación, dentro
del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta y
podrá realizarlo a través del apoderado, agente o
representante en Colombia del inversionista según el caso;
independientemente que se genere o no impuesto.
- La declaraciones de las personas jurídicas y asimiladas
y de las sucesiones que se liquidaron durante el año 2008
o se liquiden durante el año 2009, podrán presentarse
a partir del día siguiente a su liquidación y a más
tardar en las fechas de vencimiento del grupo al cual pertenecerían
de no haberse liquidado.
- Cuando la declaración arroje un saldo a pagar inferior
a 41 UVT $ 904.000 para el año gravable 2008 y $ 974.000
para el año gravable 2009, deberá pagarse en una
sola cuota.
OTROS PLAZOS ESPECIALES
- Para los responsables por la prestación de servicios
financieros y las empresas de transporte aéreo regular,
los plazos para presentar la declaración del impuesto
sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente
a cada uno de los bimestres del año 2009, vencerán
un mes después del plazo señalado para la presentación
y pago de la declaración del respectivo período,
conforme a los plazos establecidos, previa solicitud que deberá ser
aprobada por la Subdireccion de Gestion de Recaudo y Cobranza
de la DIAN.
- Los responsables por la prestación del servicio telefónico
tendrán plazo para presentar la declaración del
impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada
uno de los bimestres del año 2009, independientemente
del último dígito del NIT del responsable, hasta
el día señalado en el presente artículo
para la presentación y pago de la declaración
de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito
del NIT termine en uno (1).
- Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100)
sucursales o agencias que practiquen retención en la
fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar
el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del
año 2009, vencerán un mes después del
plazo señalado para la presentación y pago de
la declaración del respectivo período conforme
con los plazos establecidos, previa solicitud que deberá ser
aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo
y Cobranzas de la DIAN.
- Las declaraciones del gravamen a los movimientos financieros
deben ser presentadas de forma semanal a partir de Enero 6
de 2009. La entidad declarante deberá enviar a la Dirección
de Gestión Ingresos - Subdirección de Gestión
de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de impuestos
y aduanas nacionales de la ciudad de Bogotá en la 3ra
semana calendario de cada mes, la certificación del
Revisor Fiscal o Contador Público según sea el
caso, en la que se demuestre su conformidad con las declaraciones
presentadas y no presentadas en el mes anterior, relacionando
los valores pagados y las semanas en las cuales no hubo pago
o presentación.
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